SAP Málaga 321/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2005:1890
Número de Recurso27/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución321/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 321

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARIA MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS

Dña. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

D. JOSÉ LUIS INFANTE CONDE

En la ciudad de Málaga a 19 de mayo de 2.005

Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por los delitos contra la salud pública, contra la Hacienda Pública y Blanqueo de Capitales, contra los procesados Lázaro , con DNI. NUM000 nacido el día 06.11.1.938 en Málaga, hijo de Juan y Visitación, sin antecedentes penales, y en prisión por esta causa desde el día

07.10.97 hasta el día 29.04.1.999, en que salió sin fianza alguna, representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Martínez Torres y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Mateo y contra Beatriz , con DNI. NUM001 , en Calcedonia Valle (Colombia), nacida el día 08.09.1.946, hija de Antonio y María Leonil, quien también usa los nombres de " Marí Juana " y " Elsa ", sin antecedentes penales, y en Prisión por esta causa desde el día 11.12.1998 hasta el día 06.05.1.999, en que salió sin fianza de clase alguna, representada en las actuaciones por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar y defendida por la Letrada Sra. Cebra Andréu, contra Pablo , nacido el día 30.09.1.944, hijo de Arturo y Mercedes, de nacionalidad colombiana, y en Prisión por esta causa, desde el día 24.12.1997, hasta el día 05.05.1998, en que salió sin prestar fianza de clase alguna, representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar y defendido por la Letrada Sra. Montes Boyer, contra Juan , con DNI. NUM002 , nacido el día 14.06.1953, en Loja (Granada) hijo de José y Ángeles, sin antecedentes penales, y en Prisión por esta causa desde el día 07.10.1997, hasta el día 04.05.1999, en que salió sin prestar fianza de clase alguna representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Betanzos, contra Eloy , con DNI. NUM003 , nacido el día 28.09.1958, en Loja (Granada), hijo de José y Elena, sin antecedentespenales, y en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar y defendida por la Letrada Sra. Moreno Martín y contra Luis Carlos , con DNI. NUM004 , nacido el día 05.09.1.949 en Calabor (Zamora), hijo de Felipe y María, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa de la que no estuvo privado, representado en las actuaciones por el Procurador Rosa Cañadas y defendido por el Letrado Sr. Gerez Fernández y contra Inocencio , DNI. NUM005 , nacido el día 20.04.1937, hijo de José y Antonia, sin antecedentes penales, y en Libertad por esta causa, de la que no estuvo privado, representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Lara de la Plaza y defendido por el letrado Sr. García Guerrero-Strachan y contra Juan Luis , con DNI. NUM006 , nacido el 23.04.1937en Alcalá Chivert, hijo de Tomás y Mercedes, sin antecedentes penales, y en Libertad por esta causa, con fianza de 2.000.000 de pesetas, representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Carrión Calle y defendido por el letrado D. Alfredo Herrera, y contra Marcelino , con DNI. NUM007 , nacido el 03.05.1921 en Santana (Albacete), hijo de Manuel y Encarnación, sin antecedentes penales, y en Libertad por esta causa, de la no estuvo privado, representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Pérez Romero y defendido por el Letrado Sr. Taboada Figueredo y contra Ernesto , nacido el 28.04.1956, en Arenas de San Juan (Ciudad Real), con nº de pasaporte NUM008 , hijo de Valeriano y Encarnación, sin antecedentes penales, y en Libertad por esta causa, de la que no estuvo privado representado por la procuradora Sra., Zafra Solís y defendido por el Letrado Sr. Mingo Hernández siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito Contra la Salud Pública, contra la Hacienda Pública y Blanqueo de Capitales, en las que aparecían como denunciados los ya dicho. Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO dictándose auto de procesamiento contra los imputados y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, y de los procesado y sus abogados defensores los días 12, 19, 26 de enero de 2005, 1, 2, 9, de febrero de 2005, 3, 10 de marzo de 2005, 14 y 15 de abril de 2005.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del Art. 368, 369-3º y , 370 y 374 del Código Penal , de un delito de Receptación (Blanqueo de Capitales) de los Art.. 301, 302 y 303 del Código Penal y de un delito Contra la Hacienda Pública del Art. 305 del Código Penal .

Reputando autores del delito Contra la Salud Pública a Lázaro , Juan , Eloy Luis Carlos , Inocencio , Juan Luis , Marcelino , Ernesto , Pablo y Beatriz y alternativamente reputa cómplices del delito contra la salud pública a Inocencio , Juan Luis , Marcelino , Ernesto , y Eloy ; del delito de Receptación (Blanqueo de Capitales) reputa autores a Lázaro , y Juan . Del delito contra la Hacienda Pública considera autor al procesado Juan , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados.

Solicitando se le imponga a cada uno de los procesados por el delito Contra la Salud Pública: la pena 15 años de Prisión, Multa de 55.000.000.000 millones de pesetas, Accesoria de Inhabilitación Especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Comiso de la droga, dinero, vehículos y demás efectos intervenidos y Costas. Y para el caso de que se estimase respecto a los procesados Inocencio , Juan Luis , Marcelino , Ernesto , y Eloy que son responsables en concepto de cómplices se rebaje en un grado la pena en la extensión que considere la Sala.

A los procesados Lázaro y Juan por el delito de Receptación (Blanqueo de Capitales): la pena de 5 años de Prisión, Multa del duplo del valor de los bienes intervenidos a cada uno de ellos. Accesoria de Inhabilitación Especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación Especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 4 años, Comiso del dinero, vehículos, acciones, bienes muebles e inmuebles y demás efectos intervenidos y Costas.

Al procesado Juan por delito Contra la Hacienda Pública: la pena 3 años de prisión, Multa del triplo del importe de la cantidad defraudada por cada uno de ellos, Pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 5 años y Costas. Además, el procesado indemnizara al Tesoro Público en la suma de

36.097.267 pesetas.

CUARTO

Las defensas de los referidos acusados solicitaron su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: El Grupo Primero de Investigación Fiscal y Antidrogas de la Guardia Civil de Málaga, inicio en el mes mayo de 1.997 una investigación sobre un grupo de personas que podrían estar dedicándose al tráfico de cocaína en esta provincia y para ello solicitó varias intervenciones telefónicas al Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuengirola.

A través de las escuchas telefónicas se tuvo conocimiento de que el día 30 de septiembre de 1997, tenía prevista su entrada en el puerto de Algeciras un buque de carga, que transportaba el contenedor MAEU-5346441 con 20.000 Kg de langostinos enviados por la entidad "Vigomar S. A. " con domicilio en Vía del puerto 8 Aguadulce ( Panamá) y destinados a la sociedad Congelados Boscosol S. L. con domicilio social en Málaga, C/ Montserrat nº 72. Con la debida autorización judicial se efectuó una entrega controlada de la mercancía, resultando que el día 2 de octubre de 1997, sobre las 10'30 horas, llega al puerto de Málaga el citado contenedor, siendo despachado por la Aduana sobre las 13'30 horas.

A continuación y con un camión contratado al efecto, el contenedor es trasladado hasta una nave industrial, sita en el Polígono de San Luis de Málaga, C/ Maracay nº 18, que había sido alquilada por el fallecido Blas , como apoderado de la empresa " Congelados Boscosol S. L." de la que tenía poderes plenos a partir de 2 de mayo de 1995, donde se procedió a su descarga. Posteriormente efectivos de la Guardia Civil irrumpieron en el local, y encontraron ocultos al fondo del mismo, entre cajas de langostinos y carabineros, la cantidad de 1496'633 kilogramos de cocaína con una pureza que oscila entre el 76'22 % y el 94'92%. La citada droga, cuyo ulterior destino era la distribución y venta a terceros, ha sido valorada en la suma de 10.651.686.612 Ptas., (64.166.786'81 euros.

El procesado Lázaro mayor de edad y sin antecedentes penales, con pleno conocimiento de la finalidad ilícita perseguida bajo la dirección del fallecido Blas , se encargaba de trasmitir las instrucciones...

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