SAP Málaga 118/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2002:3967
Número de Recurso38/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N. 118

ILTMOS. SRES.

  1. CARLOS PRIETO MACÍAS

    Presidente

  2. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

  3. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

    Magistrados

    Málaga, a 11 de octubre de 2002.

    Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de

    Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 103/02 procedente del Juzgado

    de Instrucción 2 de Málaga seguida por delitos contra la salud pública y atentado contra

    Luis Carlos , con DNI NUM000 nacido el 27-9-55 en Málaga, hijo de Isidro y

    de Daniela , con domicilio en CALLE000 bloque NUM001 , NUM002 , con antecedentes penales,

    declarado insolvente, en situación de prisión provisional, en la que continúa, desde el 7-3-02,

    representado por el Procurador don Carlos González Olmedo y defendido por el Letrado don

    Marcos Alberto Leonoff Liberman; contra Isabel , con DNI NUM003 ,

    nacida el 6-7-59 en Málaga, hija de Cristobal y de Laura , con el mismo domicilio que el anterior,

    con antecedentes penales, declarada insolvente, en situación de libertad provisional,

    representada y defendida, respectivamente, por los mismos profesionales ya nombrados; ycontra Carlos Alberto , con DNI NUM004 , nacido el 21-10-81 en Málaga,

    hijo de Íñigo y de Carla , con el mismo domicilio, sin antecedentes penales,

    declarado insolvente, en situación de libertad provisional representado y defendido,

    respectivamente por los repetidos profesionales habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 2009/02 por delitos contra la salud pública y de atentado acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite que le es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 23 de septiembre 10 de octubre de 2002, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

a)un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal

b)un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1 del mismo cuerpo legal

c)un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del citado Código

d)dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 de la misma norma.

Son autores los acusados:

Luis Carlos , de los delitos a) y b) y de una de las faltas de lesiones

Isabel del delito a)

Carlos Alberto de los delitos a), c) y de la segunda de las faltas del apartado d).

Concurre en Isabel la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal.

Interesó las siguientes penas:

1- Para Luis Carlos :

por el delito a) 5 años de prisión, multa de 2226 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

por el delito b) 4 años de prisión e igual inhabilitación.

- por la falta, arresto de 6 fines de semana.

2A Isabel , 6 años de prisión y multa de 2226 euros además de la repetida accesoria de inhabilitación.

3A Carlos Alberto :

por el delito a) 4 años de prisión, multa de 2226 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

por el delito del apartado c) 1 año y 6 meses de prisión con igual inhabilitación.- por la falta, arresto de 6 fines de semana.

Además, interesó la condena de Luis Carlos a indemnizar al agente del CNP NUM005 con la cantidad de 300 euros y la de Carlos Alberto a hacerlo respecto al n° NUM006 en cuantía de 240 euros.

Pidió, finalmente, la condena de todos y cada uno al pago de las costas causadas y el decomiso de un bate de béisbol, la sustancia y el dinero intervenidos.

CUARTO

La defensa de los acusados interesó su respectiva absolución.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Noticias recibidas por la Brigada Provincial de Policía Judicial alertaron de la existencia de un punto de venta de sustancias estupefacientes localizado en el inmueble del bloque NUM001 de la CALLE000 de esta capital, razón por la que se dispuso una vigilancia en cuyo curso fueron interceptados los que parecían ser compradores de droga algunos de los cuales confirmaron las sospechas permitiendo identificar el piso en el que actuaban los vendedores, que no era otro que el señalado con la letra NUM007 de la NUM008 planta, vivienda habitada por el matrimonio compuesto por los acusados Luis Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 29-3-95 por delito contra la salud pública a pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor, pena que dejó extinguida el 26-1-98 y por Isabel , mayor de edad y ejecutoriamente condenada, entre otras, en sentencia de 14-5-96, firme el 9-1-98, por delito contra la salud pública a pena de 3 años de prisión menor, así como por el hijo de ambos, Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

Solicitado por los agentes mandamiento de entrada y registro, se procedió a realizarlo sobre las 21,30 del día 7 de marzo de este año. Abierta la puerta, entraron aquéllos identificándose como tales. Corrió Luis Carlos al cuarto de baño y tomó un bate de béisbol con el que salió al encuentro de los agentes enfrentándose con el n° NUM005 quien trató de arrebarle dicho objeto, iniciándose un forcejeo en el que medió otro agente, el NUM006 , que acudió en auxilio de su compañero. Entretanto, Carlos Alberto , vino en defensa de su padre y, siguiendo las indicaciones de éste, trató de arrebatar la pistola al segundo de los nombrados policías quien, para evitarlo y reducir a los acusados, procedió, tras zafarse de las manos de Carlos Alberto que se había enzarzado con él con el propósito de hacerse con el arma, a golpear con el arma en la cabeza a padre e hijo lográndose finalmente la detención de ambos.

Fue entonces cuando se procedió a realizar el registro. Encontraron en primer lugar una bolsa negra con cremallera en la que había 42 envoltorios o "papelinas" que contenían cocaína con un peso de 2,21 gramos, cuyo valor en el mercado es de unos 127,20 euros. En el salón, y en lugar visible, había 9 papelinas. Sobre la nevera y dentro de un bote de talco había 129 más. Unas y otras contenían un total de 11,43 gramos de mezcla de heroína y cocaína. Su valor en el mercado es de 828 euros. En un cajón de la cocina se encontró un envoltorio que contenía la misma mezcla en cantidad de 1,35 gramos -valor en el mercado de 83,88 euros- así como dos trocitos de roca blanca que resultó ser cocaína con un peso de 1,09 gramos, valorada en 62,64 euros.

TERCERO

Toda esta sustancia estaba destinada por los acusados Luis Carlos y Isabel a su venta a terceras personas sin que conste que el hijo común, Carlos Alberto , participara en dicha actividad.

En la vivienda se encontraron, además, 660 euros procedentes de ventas ya realizadas así como 11 relojes de diferentes marcas, 6 teléfonos móviles también de diferentes marcas, 5 altavoces para coche, 5 radiocasettes también para vehículos así como algunas piezas de joyería, objetos todos cuya procedencia y titularidad se desconoce.

Como consecuencia de los esfuerzos realizados para reducir a Luis Carlos , el agente NUM005 sufrió erosión y artritis traumática en el cuarto dedo de su mano derecha, lesión de la que sanó en 5 días, uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales. También el agente NUM006 , por efecto del forcejeo con Carlos Alberto , sufrió erosión en el cuarto dedo de la mano derecha habiendo curado sin defecto ni deformidad en 4 días sin impedimento para sus ocupaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de un delito contra lasalud pública previsto en penado en el artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal.

La figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sanciona el artículo 368 del CP requiere: a) la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; b) que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas (entre otros instrumentos, en la Convención única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961, ratificada por España el 23 de abril de 1966, y en el Convenio sobre sustancias picotrópicas, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971, instrumento de Adhesión, de 2 de febrero de 1973, BOE. de 9 y 10 de septiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el artículo 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril. A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial (SSTS de 1...

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