SAP Málaga 94/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2006:771
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N.94

ILTMOS.SRES.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Presidente

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

Magistrados

Málaga, a 1 de febrero de 2006

Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 205/01 procedentes del Juzgado de lo Penal 3 de Málaga seguidos por delitos de Acusación Falsa, Simulación de Delito y Falsedad contra Constantino , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas y defendido por la Letrado doña Fátima Cortés Leotte y contra Silvia , en situación de libertad provisional, representada por el mismo Procurador y defendida por el Letrado Sr. García Alarcón, resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusador particular, Juan Luis , representado por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y defendido por el Letrado Sr. Ortega Clemente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 13-5-05 sentencia que, considerando probado que:

"Que con fecha 6 de agosto de 1997 fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 10 de esta capital querella interpuesta por Constantino y Silvia contra Juan Luis por delito de estafa y apropiación indebida. Elescrito de querella se fundaba en los siguientes hechos "Que Miramar Car Rental S.C era propietaria de una serie de vehículos de los cuales los destinaba al alquiler si conductor. Que el alquiler de los mismos se llevaba a cabo con la intervención del Sr. Juan Luis , quien realizaba gestiones de intermediación en las operaciones de alquiler.... Estas parte tenía conocimiento de la realización de los siguientes contratos de alquiler: Vehículos: Seat Toledo TDI- YO-....-YM NISSAN SERENA YO-....-YV , FORD ESCORT MA-9977-BX (hay un error es MA-99676-BX, SEAT CORDOBA MA-1932-BZ, SEAT IBIZA JU-.... , SEAT CORDOBA BE-....-FM , SEAT IBIZA XU-....-XQ , ARRENDATARIOS: Donato , Jose Antonio , Elena , Amanda , Gaspar , Luis María , Gabriela . No obstante le anterior, en fecha 13 de enero de 1.997 mi mandante recibió carta del Abogado del Sr. Juan Luis en la que se le solicitaba que se realizaran las transferencias de dichos vehículos, dado que habían sido adquiridos y abonados por el Sr. Juan Luis . Este hecho sorprendió a mi mandante que respondió a dicha comunicación mediante carta de fecha 22 de enero de 1997 en la que le indicaba su desconocimiento del tema. Ante estas circunstancias mi representando pudo comprobar que el Sr. Juan Luis atribuyéndose de "motu propio" la cualidad de Mandatario Verbal de la S.C. Miramar Car Rental, había procedido a la venta de los vehículos de alquiler que se exponían en su local, sin autorización de tipo alguno, a las personas que supuestamente tenían los vehículos en alquiler, relacionadas anteriormente, con alguna salvedad, y al parecer percibiendo el importe de tales ventas, sin haber realizado notificación alguna a mi representado, ni entregado cantidad alguna por dicho concepto. Estos hechos pudieron constatarse con posterioridad, dado que en el mes de junio del presente año mi mandante se encontró con la sorpresa de recibir varias demandas, turnadas en los Juzgados de Primera Instancia nº 9 y 10 de Málaga bajo los números de autos de Menor Cuantía 237/97 y 243/97 rspectivamente, interpuestas por los arrendatarios relacionados anteriormente en las que se le instaba a mi representado a realizar la transferencia de los vehículos en base a unos contratos realizados por el Sr. Juan Luis como mandatario verbal de la sociedad Miramar Car Rental S.C... Mi representado como hemos mencionado ni vendió dichos vehículos, ni autorizó la venta de los mismos, y ni tan siquiera percibió cantidad alguna por la supuesta venta. "Dicha querella fue admitida a trámite mediante auto de fecha 18 de agosto de 1.997 incoándose las Diligencias Previas nº 4.905/97 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga

. Con fecha 5 de septiembre de ese mismo año los hoy acusados ratifican el escrito de querella. Mediante auto de fecha 5 de marzo de 1.998 se acuerda el sobreseimiento libre y archivo instado a los mismos efectos por los otros compradores por escrito de fecha 18 de junio de 1.997 acompañando de dichas actuaciones siendo confirmada por tal resolución por auto de fecha 2 de abril de 1998 dictado por la Audiencia Provincial de Málaga al conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento libre. La sociedad Miramar Car Rental S.C. esta formada por los hoy acusados los cuales se encargaban directamente de la gestión de los negocios explotados por dicha entidad. El acusado Constantino ha sido socio de Juan Luis en numerosos negocios si bien dicha relaciones no han terminado de forma satisfactoria para ambos entablándose entre ellos numerosos pleitos civiles asi como también causas penales en las que intervienen indistintamente como denunciantes o denunciados. Gabriela interpuesto demanda de Juicio declarativo ordinario de menor cuantía, que dio lugar a los autos nº 243 del juzgado de 1ª instancia nº 10 de esta capital , interesando la condena de, entre otros los hoy acusados, a entregarle la documentación acreditativa de la titularidad del vehículo por ella adquirido y a hacer la transferencia a su nombre. A dicha pretensión se allanó Juan Luis con fecha 3 de mayo de 1997, y lo mismo hizo en el Menor cuantía nº 237/97 estando a los mismos efectos por los otros compradores por escrito de fecha 18 de junio de 1.997 acompañando contratos de compraventa y copias de los resguardos de transferencia del precio de los vehículos a Miramar Car Rental S.C. De lo actuado ha quedado plenamente probado que los vehículos adquiridos por Miramar Car Rental S.C. a parte de a su alquiler, se dedicaban a la venta a terceras personas aprovechando los mejores precios que le ofrecían los concesionarios así como las ventajas fiscales derivadas del hecho de ser vehículo que previamente se habían dedicado a su alquiler. Así, con conocimiento y consentimiento de los acusados como participes en Miramar Car Rental S.C. y encargados de la gestión de los negocios de la misma, vehículos adquiridos por dicha entidad se exponían en los locales donde llevaba a cabo su actividad de compraventa de vehículos Juan Luis y, unas veces tras su previo alquiler y otras sin que existiese un verdadero contrato de alquiler previo, se procedía a la venta de los mismos, transfiriéndose al precio la Miramar Car Rental S.C. previa deducción de una parte como retribución a Juan Luis por su intervención en la compraventa. Así y respecto de los vehículos objeto de la querella interpuesta por los hoy acusados contra Juan Luis resulta probado que: Seat Toledo TDI YO-....-YM fue vendido a Donato pactándose un precio de 2.890.000 pesetas, con fecha 13 de septiembre de 1996 Juan Luis ingresó 2.630.000 pesetas en la cuenta de Miramar Car Rantel S.C. en la General, Caja de Granada, matriculando el vehículo a su nombre con fecha 17 de septiembre de 1996. Nissan Serena YO-....-YV fue vendido a Jose Antonio por la suma de 2.298.000 pesetas transfiriendo Juan Luis a la cuenta de Miramar Car Rental en la General la suma de 2.219.235 ptas, con fecha 17 de septiembre de 1.996, matriculándose el vehículo a nombre de Miramar Car Rantal S.C. con fecha 30 de septiembre de 1996. Ford Escort ZI-....-ZM fue vendido Elena por un precio de 2.140.000 pesetas y con fecha 19 de junio de ese año Juan Luis efectuó una transferencia a la cuenta de Miramar Car Rental S.C. en la General, Caja de Granada por importe de 1.919.064. Por dicho vehículo Miramar Car Rental abonó a Automóviles Marbella S.A la suma de 1.855.352 pesetas con fecha 27 de junio de 1996, matriculándose a nombre de diha entidad el 25de junio de ese año. Seat Córdoba MA-1932-BZ fue vendido a City Cars Automóviles, representada por Pablo , por precio de por 2.180.000 pesetas transfiriendo Juan Luis la suma de 2.122.630 ptas, a la cuenta de Miramar Car Rental S.C. en la General, Caja de Granada, con fecha 2 de octubre de 1.996, matriculándose el vehículo a nombre de dicha entidad con fecha 3 de octubre de 1.996. Seat Ibiza JU-.... fue vendido a Gaspar por 1.768.000 pesetas tranfiriendo Juan Luis a Seat Motor 93 S.L. por cuenta de Miramar Car Rental la suma de 1.483.609 ptas, el día 28 de agosto de 1996, matriculándose el Vehículo a nombre de Miramar Car Rental S,C. Con fecha 30 de agosto de 1996. Seat Córdoba BE-....-FM fue vendido a Luis María por precio de 1.928.000 pesetas, transfiriendo Juan Luis a la cuenta de Miramar Car Rental S.C. la suma de 1.801.925 pesetas el 1-10-96, abonando dicha entidad SEAT MOTOR S.L la suma de

1.656.212 por dicho vehículo que fue matriculado a su nombre con fecha 9 de octubre de 1.996. Seat Ibiza XU-....-XQ fue vendido a Gabriela por 1.580.000 pesetas, ingresando Juan Luis en la cuenta Seat Motor 93 por cuenta de Miramar Car Rental la suma de 1.391.654 con fecha 21 de agosto de 1.996 matriculando esta última entidad el vehículo a su nombre con fecha 22 de agosto de 1.996 "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a Don Constantino y a doña Silvia a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 12€ (7.200€) y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas y al pago de una sexta partes de las costas del juicio a cada uno...

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