SAP Córdoba 278/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2014:593
Número de Recurso460/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución278/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402148P20131000769

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 460/2014

ASUNTO: 300530/2014

Proc. Origen: Juicio de Faltas 53/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. Leocadia

Abogado:. INMACULADA MERINO MONTES

Apelado: Serafin

Abogado: ALFONSO SORIANO SALAZAR

S E N T E N C I A Nº 278/14

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

  1. FELIX DEGAYÓN ROJO.

En Córdoba, a nueve de junio de 2.014.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado D. FELIX DEGAYÓN ROJO, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1-2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Córdoba se ha tramitado el Juicio de Faltas arriba referenciado, en el que con fecha 14-03-14 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Debo absolver y absuelvo a Serafin, de las faltas de vejaciones injustas tipificadas en el artículo 620.2º último párrafo CP, por las que ha sido enjuiciado en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Leocadia, en base a las alegaciones que constan en el escrito presentado, que se tienen por reproducidas, no solicitándose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Por el Juzgado de Instrucción mencionado se dio traslado del recurso a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y turnado que ha sido a esta Sección Primera, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número arriba indicado, designándose por la Sala para la resolución del recurso al Magistrado antes expresado, como tribunal unipersonal, por turno de reparto.

QUINTO

Con fecha 04-06-14 tuvo lugar la celebración de vista en esta alzada, en la que comparecieron los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal, habiendo sido oído en la misma el acusado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

ÚNICO:

  1. Leocadia y Serafin, son ex pareja sentimental, tienen un hijo en común, menor de edad, desde fecha reciente, ostentan la guardia y custodia compartida de su hijo, y el 24-12-13, ambos progenitores hablaron por teléfono, Serafin propuso a Leocadia, que si quería, podía ver al niño el día 25 de Diciembre, dado que el menor en esas fechas, estaba con él, Leocadia le dijo, que no podía, no resuntaod acreditado en este procedimiento, que Serafin fijera a Leocadia : "tú lo que erez, es una guarra, que en eso te estás volviendo".

    Tampoco ha resultado acreditado, que el 25-12-13, Serafin dijera por teléfono a Leocadia, que no había visto al niño por guarra.

  2. Leocadia estuvo sin teléfono varios días anteriores al 4 de Marzo de 2014, y este día por la mañana, Serafin se presentó en el lugar de trabajo de ella, le pidió un cuaderno de lectura y unas fichas del hijo en común, ella no tenía ese materila, y Serafin acabó diciendo a Leocadia : "mala madre, que se entere todo el mundo, tienes muy poca vergüenza", todo ello, a voces, marchándose a continuación del lugar.".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan sólo parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba en el Juicio de Faltas nº 53/13 del que dimana el presente Rollo, seguido contra el denunciado Serafin, absuelve a éste de las faltas de las dos faltas de vejaciones injustas del art. 620-2º CP de las que venía siendo acusado.

Frente a dicha sentencia recurre en apelación la acusación particular sostenida por Dª. Leocadia, interesando de esta Sala la revocación de la sentencia de instancia para que se condene al acusado como autor de las referidas infracciones.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que se ha solicitado en segunda instancia la condena de un acusado absuelto, debe comenzarse recordando que a partir de la trascendental sentencia 167/02 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, que viene a modificar el criterio precedente, establece la doctrina -vinculante para los órganos jurisdiccionales a tenor de lo dispuesto en el art. 5.1 de la L.O.P.J .-, conforme a la cual la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria, sin la práctica de nuevas pruebas ante el órgano "ad quem", supone -con las matizaciones que posteriormente se dirán en cuanto a las pruebas no personales- una infracción de la presunción de inocencia, en tanto que ésta sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por las sentencias 170/02 de 30 de septiembre ( con la matización de que en este caso no se valoraron pruebas personales, sino cuestiones meramente jurídicas), 197, 198 y 200/02 de 28 de octubre, 212/02 de 11 de noviembre, 230/02 de 9 de diciembre, 41/03 de 27 de febrero y 68/03 de 9 de abril, 105/05 y 116/05, de 9 de Mayo .

Por consiguiente, la Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado inicialmente absuelto en un procedimiento penal, puesto que no ha presenciado las pruebas personales que fundaron aquélla declaración absolutoria. El Tribunal de apelación puede valorar la prueba, coincidiendo o no con la apreciación del Juez de primera instancia, pero tratándose de la declaración del acusado o de...

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