SAP Córdoba 294/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2014:619
Número de Recurso556/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 294/14

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

D. Pedro José Vela Torres

Doña Cristina Mir Ruza

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba

Autos: Juicio Ordinario nº 1117/13

Rollo nº 556/14

En Córdoba, a veinticinco de junio de dos mil catorce

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados por la entidad Telefónica Móviles de España S.A. representada por el procurador Sr. Roldán de la Haba y asistido del Letrado Sr. Pedrero Ortega, siendo partes apeladas don Hermenegildo representado por la procuradora Sra. Albuger Madrona y asistido del Letrado Sr. Canales Porras, la entidad Experian Bureau de Crédito S.A. representada por la procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistida del Letrado Sr. Pascual Huerta y la entidad Equifax Ibérica S.L. representada por la procuradora Sra. Bergillos Jiménez y asistida de la Letrada Sra. Encinas Pérez y habiéndose designado ponente al Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba con fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce, cuyo fallo es como sigue :

"ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña María Asunción Albuger Madrona, actuando en nombre y representación de don Hermenegildo, frente a las entidades TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., EQUIFAX IBERICA, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., constando como parte interviniente el MINISTERIO FISCAL, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARAR que la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por la inclusión indebida en los registros de morosos "Asnef" y "Badexcug", y CONDENAR a esta entidad a estar y pasar por la anterior declaración, condenándola a abonar al actor la suma de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500 euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales de dicha suma, incrementados en dos puntos, desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago, más las costas procesales causadas en esta instancia.

  2. - ABSOLVER a las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra, CONDENANDO al actor a abonar las costas procesales irrogadas a esta parte en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 24/6/14.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación, no se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada

PRIMERO

Don Hermenegildo por el trámite del juicio ordinario deduce demanda sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen solicitando que se condene solidariamente a "Telefónica Móviles España S.A.U., S.A.", "Equifax Ibérica, S.L." y Experian Bureau de Crédito, S.A." a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 7.500 euros. La sentencia apelada absuelve a estas dos últimas entidades y estima la referida pretensión indemnizatoria frente a la mencionada operadora telefónica.

Dados los términos en los que viene planteado el debate, se ha de señalar, que ha quedado firme la absolución de dos de las codemandadas; y que la cuestión, merced al recurso exclusivamente interpuesto por Telefónica Móviles se traduce en determinar en si ésta efectivamente ha incidido en conducta que haya vulnerado los derechos fundamentales antes indicados y, subsidiariamente, si es adecuado el montante de la indemnización establecida.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión, revisado el contenido de las actuaciones (y sin perjuicio de remarcar la oportunidad de las citas jurisprudenciales que la sentencia contiene en su fundamento segundo, la correcta exposición condensada de las pretensiones de las partes que refleja el fundamento primero y de estimarse como ajustadas a un acertado juicio de valoración probatoria las estrictas determinaciones fácticas fijadas en su fundamento tercero), se ha de anticipar que el recurso debe de ser estimado.

En efecto, si bien la indebida inclusión en un fichero de solvencia patrimonial y crédito puede propiciar (en base al art. 19 L.O.P.D .) que se reconozca al interesado el derecho a ser indemnizado cuando sufra daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento de la Ley por el responsable o encargado del tratamiento (en S.A.P. de Córdoba de 14 de marzo de 2012, se indicaba que "No cabe duda de que la L.O.P.D. comprende en el ámbito subjetivo de responsabilidades derivadas por razón de su incumplimiento al responsable del fichero, al encargado del tratamiento y al acreedor que suministra los datos -que es quien en realidad sabe la situación en la que se encuentra el crédito, si ha sido o no satisfecho y, en su caso en que momento y condiciones ha tenido lugar-") no cabe duda de que pueden ser un interesante punto de partida para encuadrar la cuestión, las consideraciones que hacen la S.T.S. de 5 de julio de 2004 ("los ficheros de morosos son un instrumento útil para las entidades mercantiles al incluir en el mismo a personas que, a su juicio, resultan no pagadoras e incluso mal pagadoras y sirve para comunicarse entre sí esta circunstancia que actúa como medida de advertencia para mantener o no relaciones comerciales con los inscritos como morosos"), la S.T.S. de 6 de marzo de 2013 ("La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema de crédito que suponer aparecer en un fichero de morosos"), así como la S.T.S. de 15 de julio de 2010 ("La lectura de dichos apartados...

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