SAP Córdoba 269/2014, 16 de Junio de 2014
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2014:632 |
Número de Recurso | 448/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 269/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN 1ª. CIVIL
S E N T E N C I A Nº 269/14 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
D. Pedro José Vela Torres
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Primera Instancia núm. 7 de Córdoba
Autos: Juicio Ordinario núm. 1717/12
Rollo núm. 448/14
En Córdoba, a dieciséis de junio de dos mil catorce.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto en Autos de Juicio Ordinario núm. 1717/12, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Córdoba a instancia de DIRECCION000, C.B., representada por el Procurador D. Manuel Giménez Guerrero y asistida por el Letrado D. José Manuel Romero Cervilla contra CAJAMAR INTERMEDIADORA DE BANCA SEGUROS VINCULADOS S.L., representada por el Procurador D. Manuel Coca Castilla y asistida por el Letrado D. Luis García Albarracín, y pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra sentencia recaída en los autos, siendo ponente en el recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Seguido el Juicio por sus trámites se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2014 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta a instancias de DIRECCION000 C.B. contra la Cajamar Intermediadora de Banca Seguros Vinculados S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones que contra ella se incluyen en el suplico de la demanda. Se condena en costas a la parte actora.".
Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a las partes contrarias por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los...
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ATS, 28 de Octubre de 2015
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