SAP Ciudad Real 160/2014, 18 de Junio de 2014
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2014:669 |
Número de Recurso | 189/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00160/2014
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189/2013 (f)
Autos: Juicio Ordinario 507/2011
Juzgado: Primera Instancia num. 4 de Ciudad Real
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A NUM. 160/2014
En Ciudad Real, a dieciocho de junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2013, en los que aparece como parte apelante, Javier, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, asistido por el Letrado D. AURORA AMORES FERNANDEZ, y como parte apelada, SANCHEZ Y MURCIA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ COLLADO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 4 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 3 de agosto de 2012 cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña Maria del Carmen Baeza Diaz Portales, en nombre y representación de la mercantil SANCHEZ Y MURCIA, S.L frente a D. Javier
, representado por la procuradora Doña Estrella Jiménez Baltasar, debo declarar y declaro al demandado como responsable de las obligaciones sociales como consecuencia de lo establecido en el art. 105.5 de la LSRL, condenándole a abonar a la actora la cantidad de nueve mil trescientos sesenta y siete euros con sesenta y cuatro centimos (9.367,64 euros) mas el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a l aparte demandada.
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 18 de junio de 2014.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se ejercitó en la demanda rectora acción de responsabilidad frente a administrador social ante el impago e imposibilidad de cobro del suministro de combustible realizado por la actora, acción que encontraba un doble sustento. Por una parte, y con carácter principal, la acción individual, ex artículos 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en relación a los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas ), legislación vigente a la fecha de los hechos (actuales artículos 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 ). En segundo término, y de forma subsidiaria, la acción por deudas sociales de los artículos 104 y 105 de la LSRL en relación con los artículos 260 y 260.5 de la LSA -vigentes a los hechos- y en la actualidad artículo 367 y concordantes de la LSC.
La Sentencia de instancia entendió acreditada la deuda acogiendo la acción por deudas sociales frente al administrador con base en el incumplimiento por el mismo de proceder a la disolución de la empresa cuando la misma se encuentra de facto desaparecida del tráfico mercantil.
Dicho pronunciamiento es recurrido por el administrador demandado discrepando de la valoración probatoria que se hace en la instancia respecto a dos extremos: la acreditación de la deuda y la existencia de responsabilidad del administrador.
El recurso es impugnado por la parte actora.
Difícilmente puede resultar objeto de controversia (ni debió serlo en la instancia) la existencia...
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SAP Ciudad Real 237/2014, 22 de Octubre de 2014
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