SAP Valencia 193/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:2272
Número de Recurso143/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 143/14

SENTENCIA Nº 000193/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, con el nº 001093/2011, por Dª. Felicisima representada en esta alzada por la Procuradora Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y dirigida por el Letrado D. LUIS PUEBLA BERLANGA contra ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED representada en esta alzada por el Procurador D. CARLOS AZNAR GÓMEZ y dirigida por la Letrada Dª EMILIANA FERNÁNDEZ OLMEDA y contra D. Leovigildo representado por la Procuradora Dª. ANA GALLINAS RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE TOMÁS RIBES, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Leovigildo y ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, en fecha 28 de Noviembre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dª Cristina Coscolla Toledo, en nombre y representación de Dª Felicisima

, contra D. Leovigildo, y la entidad aseguradora ARCH Insurance Company Limited, y debo condenar y condeno a los citados demandados a que indemnicen solidariamente a la actora con el pago vitalicio de la suma de doscientos setenta y cinco euros (275 #) en concepto de renta o alquiler de la nueva vivienda arrendada por la actora, descontando respecto de la aseguradora el importe de la franquicia establecida en la póliza de responsabilidad civil; así como al pago de quince mil euros (15.000) en concepto de daño moral. Y a la aseguradora a abonar el interés previsto en el art. 20 de la L. C. Seguro . Sin especial imposición de costas procesales, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia, y las comunes, por mitad. Y el Auto de Aclaración de fecha 16 de Enero de 2014 cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Ha lugar a aclarar la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2013, recaida en los presentes autos, en los términos especificados en la anterior fundamentación jurídica."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Leovigildo y ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de mayo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Felicisima presentó demanda de juicio ordinario contra el letrado D. Enrique Tomas Ribes y la aseguradora Arch Insurance Company Limited con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante era titular de un contrato de alquiler de renta antigua desde los últimos 47 años respecto de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 pta NUM001 de la población de Mislata. La propietaria de conformidad con los dispuesto en la Disposición Transitoria 2º de la LAU, remitió a la demandante en fecha 30 de diciembre de 2009 un burofax por el que planteaba actualización de la renta quedando ésta en 101'83 euros. Ante este requerimiento, la demandante acudió con una vecina a hablar con la propietaria, quien le remitió a su letrado para cualquier aclaración. En esta situación la actora solicita los servicios de Abogalia y el letrado D. José Pablo Muñiz Soldado en fecha 12 de marzo de 2010 mandó una carta a la propiedad contestando a la actualización, pero dicha carta a su vez fue contestada por la propiedad donde le manifestaba que la falta de impugnación de la renta actualizada en el plazo de un mes, suponía por ministerio de la ley la aceptación de la misma y el anuncio de acciones legales ante el impago de la renta y del IBI. En ese momento se acude al letrado demandado, quien teniendo conocimiento de toda la documentación recomendó que remitiera el importe no actualizado de la renta mediante giro postal a la propietaria que no aceptó el importe y presentó demanda de desahucio. Desde el mes de marzo de 2010, la demandante por consejo de su letrado remitió el importe de la renta antigua 39'65 euros, olvidando que el giro postal no está considerado como enervante y que tal y como había contestado el letrado de la propiedad en abril de 2010, la ausencia de negativa expresa en los 30 días por parte del inquilino legitima la actualización. Al recibir la demanda, el letrado demandado le comunicó que su defensa se sustentaba en que el cálculo de la actualización estaba mal efectuado pero desconociendo que en caso de no consignar la renta judicialmente, el procedimiento podría desembocar en el desahucio. Finalmente se dictó sentencia condenando al pago de 1.119'68 euros y decretando el desahucio. Dicha sentencia nunca fue comunicada por el letrado a la demandante vedándole el derecho a recurrir. Por todo lo expuesto existe negligencia del letrado quien teniendo conocimiento de que la propiedad estimaba extemporánea la oposición a la actualización no tomó las medidas para consignar y poder enervar, que devueltas las rentas remitidas por giro postal no alertó a la demandante de sus consecuencias, desconociendo que ya no era discutible la actualización de la renta, no procedió a la consignación de las rentas para enervar la acción y no comunicó que se había dictado sentencia desfavorable para poder recurrir. Por todo ello interesa: 1) La condena solidaria a los demandados al pago vitalicio de la renta o alquiler de la nueva vivienda alquilada por importe inicial de 550 euros al mes, más el importe de los gastos de comunidad que se generen periódicamente, más las actualizaciones legales que corresponda con arreglo al contrato, hasta que fallezca la actora, ya en la vivienda alquilada actualmente o en la que le siga a esta, descontando en cualquier caso respecto de la compañía de seguros la franquicia establecida. 2) Que sean condenados a un importe de 50.000 euros en concepto de daños morales por el perjuicio causado derivado del abandono de su vivienda habitual durante los últimos 47 años, o el importe que prudencialmente se fije por el juzgado a la luz de la prueba practicada sobre esta reclamación de indemnización por daño moral. D. Leovigildo se opuso a la demanda en los siguientes términos: Según la propia demandante y con arreglo a la documentación, los meses de enero y febrero de 2010 se aceptaron por la propiedad por la renta antigua, por lo que se consigue abortar el aumento y actualización. Es cierto que el letrado recomendó al cliente pagar la renta antigua, pero con ello no pretendía evitar el desahucio ni tan siquiera enervarlo sino demostrar la voluntad de cumplimiento de lo realmente pactado cosa que se demuestra con la emisión por la propiedad de los recibos de enero y febrero de 2010 con renta antigua y sin reserva alguna. La oposición en el acto del juicio no sólo versó sobre la mala actualización de la renta sino el haber llegado a un acuerdo con la propiedad para mantener la renta antigua como lo demuestran los recibos de enero y febrero de 2010. La presentación de la demanda de desahucio después del acuerdo pactado y de la emisión de los dos recibos suponía un fraude de ley y una estafa. En cuanto a la sentencia no la recibió y cuando tuvo conocimiento de ella había transcurrido...

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