SAP Valencia 203/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2014:2280
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 90/14

SENTENCIA Nº 000203/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, con el nº 001992/2012, por D. Cesar Y Dª Guadalupe representado en esta alzada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y dirigido por el Letrado D. IVAN LAZARO LAUCIRICA contra FERIA MUESTRARIO INTERNACIONAL DE VALENCIA representado en esta alzada por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA y dirigido por el Letrado D. LUIS MIGUEL MARTI BORDERA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cesar Y Dª Guadalupe .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 12 de noviembre de 2.013, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la presente demanda formulada por DOÑA Guadalupe y DON Cesar, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./

D.ª Emilio Sanz Osset, contra FERIA MUESTRARIO INTERNACIONAL DE VALENCIA, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Julio Just Vilaplana, debo:

1) absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

2) con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 DE MAYO DE 2.014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó accioón por la que interesaba se dicte Sentencia condenando a la parte demandada al abono de la cantidad de reclamada de 1.050.681,00 euros más los intereses y gastos desde la interposicioón de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Valencia se dicto en fecha 12 de noviembre de 2013 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnacioón:

  1. - En los hechos probados el Juzgador olvida la aplicación de los articulos 216, 385 y 386 de la L.E.C . Respecto a la prueba de presunciones. La valoración que se realiza por el Juzgador de Instancia de la prueba practicada es parcial y erronea pues deja de tener en cuenta testimonios, documentos y jurisprudencia que contradicen los hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo de la Sentencia.

    En el punto 1 de los hechos probados ya se reconoce que las joyas sustraidas eran de ambos demandantes cuando se dice "...las joyas eran casi todas de la esposa". Esto se deduce de los documentos 32 a 39 de los acompañados al escrito de demanda.

    En el punto 2 de los hechos probados la Sentencia recurrida da a entender que D. Cesar solicito participar en la edicion de la Feria de Arte y Antiguedades no siendo dicha afirmacion correcta puesto que fue la propia Feria la que invito a los demandantes a participar, aunque luego formalmente se remitió carta de invitacion a D. Cesar . Además en el correo electronico de 6 de septiembre de 2011 Feria de Valencia invita entre otros a DIRECCION000 que es la dirección de correo electronico de la Sra. Guadalupe, sin embargo en dicho correo no se invita curiosamente al Sr. Cesar .

    Igualmente en los hechos probados se da a entender que el Sr. Cesar solicito participar en la Feria y que la solicitud le fue concedida pagando la suma de 5.457 euros en concepto de disponibilidad del stand, siendo estas manifestaciones nuevamente erroneas pues tal cantidad fue abonada por D. Paulino, hermano de la demandante el cual realiza el pago por cuenta de su hermana y no del Sr. Cesar (doc. 4 de la demanda).

    En el apartado 3 de los hechos probados se dice que no es estima acreditado que la Sra. Guadalupe solicitara participar en la Feria, y evidentemente dicha circunstancia no puede estar probada porque los demandantes han sido invitados por la propia Feria. Igualmente manifiesta la Sentencia que no consta que la Sra. Guadalupe contratara un stand de Feria Valencia, lo cual se contradice con el documento 4 de la demanda, del que se deduce que el pago del stand lo realizó el Sr. Paulino . En el mismo punto 3 de los hechos probados se insiste en la erronea idea de que fue D. Cesar el que reservo el stand cuando no existe ninguna prueba de tal reserva, puesto que el pago del mismo, como ya se ha dicho fue realizado por el Sr. Paulino .

    El punto 4 de los hechos probados reconoce que Feria Valencia cuenta con servicios de vigilancia y seguridad pero sin embargo pese a considerar estos hechos probados no aplica los artículos 1902 y 1903 del Codigo Civil, acción que la demandante ejercitoó expresamente.

    En el punto 5 de los hechos probados se dice cuales son las condiciones de participacion en Feria Valencia las cuales constan en el documento 2 aportado de contrario para más adelante decir que dicho documento no esta firmado por los demandantes. En el acto de la vista se les exhibió dicho documento a los actores no reconociendo el mismo y manifestando que nunca lo habian recibido. Con fundamento en todo ello se desconocen los motivos que llevan al Juzgador de Instancia a manifestar que el Sr. Cesar es el único que contrata con la Feria, pues no hay ningun documento en Autos que acredite la existencia de un contrato realizado por el Sr. Cesar como unico contratante. Sin embargo, lo que si hay es un pago realizado por Dª. Guadalupe para la utilizaciÓn de un stand de la Feria.

    En este mismo punto se hace referencia a la testifical del Sr. Pablo Jesús . En relacioÓn a sus manifestaciones entiende la recurrente que la seguridad de cada stand una vez iniciada la Feria correspondera a los distintos expositores, sin embargo lo que si garantiza Feria de Valencia es la seguridad mediante vigilancia privada en el recinto ferial. El control de accesos y salidas al recinto es competencia y responsabilidad exclusiva de Feria Valencia no pudiendo derivar esta responsabilidad en los expositores de la Feria. En el punto 6 de los hechos probados no se hace más que redundar en la idea de que una cosa es la seguridad de la Feria y otra la que los expositores han de observar en sus stands.

    En el punto 7 declara como probado el hecho de que los demandantes transportaron una caja de seguridad donde se depositaban las joyas y objetos sustraidos.

    En el punto 8 consta acreditada la sustracción de la caja de seguridad que se encontraba en el stand de los demandantes, afirmandose que no consta que se empleara fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, circunstancia desconocida que no puede considerarse como hecho probado. Lo que no cabe duda es que para perpetuar la sustracción se ha tenido que quebrantar la seguridad y vigilancia del recinto ferial y por tanto hay una responsabilidad imputable a Feria de Valencia.

    En el punto 9 se vuelve a insistir por el Juzgador de Instancia en su errónea apreciación de que el Sr. Cesar reservo el stand. En este mismo punto se recoge que nadie ha visto las joyas sin embargo se infringe lo dispuesto en los artículos 216, 385 y 386. Además el Sr. Damaso es contundente al respecto cuando manifesta que él si vio las joyas.

    En cuanto al punto 10 hay que hacer especial mención a la valoración de los bienes reclamados pues el Juzgador no estima acreditado que su valor asciende a 1.050.681 euros y que por otro lado los demandantes valoren las joyas en unos 600.000 euros. La valoración de 600.000 euros que estiman los demandantes a preguntas del Juzgador corresponde al costo de las piezas adquiridas en su dia por los demandantes, importe que nada tiene que ver con la valoración del perito que se realiza muchos años después y con las consiguientes fluctuaciones al alza de valor del oro.

  2. - Se consideran infringidos los artículos 216 y 218 de la L.E.C . En relación con el artículo 219 de la misma y el 24 de la Constitucion relacionados con los articulos 385 y 386 de la L.E.C . Respecto a la aplicación de la prueba de presunciones. Asimismo se consideran vulnerados los articulos 1902 y 1903 del Codigo Civil y el artículo 218 de la L.E.C .en relacion con la exahustividad, congruencia y motivacion de las Sentencias. En la Sentencia recurrida no hay una adecuación entre los hechos probados y el fallo y fundamentación jurídica contenida en la misma. Existe una deficiente valoracion, estudio y analisis de la amplia prueba tanto documental como testifical que obra en Autos que no ha sido tenida en cuenta por el Juzgador de Instancia.

  3. - Respecto a los fundamentos de derecho de la Sentencia resulta incomprensible a juicio de la recurrente que el Juzgador manifieste que cumplida por la Feria de Valencia su obligación en relación a los servicios de vigilancia y seguridad si dichos servicios han de ser necesariamente quebrantados para acceder a los stands en donde se cometió la sustraccioón. Además no existe ningún...

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