SAP Valencia 407/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2014:2368
Número de Recurso115/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución407/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0002958

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000115/2014- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000796/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 407/14

En Valencia, a dos de mayo de dos mil catorce

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero 000796/2013, correspondiéndose con el rollo numero 000115/2014 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes D. Juan Alberto y CASER SEGUROS, defendidos y representados por el letrado D. ALFREDO RUIZ ROMERO y en calidad de apelados Dª. Amparo

, D. Romualdo y MANUFACTURAS MECANIZADAS LEVANTE S.L, representados y defendidos por el letrado

D. PASCUAL DEL PORTILLO ALCÁNTARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: el pasado día 29 de junio

de 2013 siendo aproximadamente las 20'15 horas, circulaba en el turismo ....WWW Amparo, conduciendo su marido Romualdo, haciéndolo por la Gran Vía Marqués del Turia de Valencia, por el carril contiguo al de la EMT, cuando al llegar a la altura del nº 73, y tras señalizar la maniobra para adelantarse en la plaza Cánovas del Castillo, y habiendo efectuado el giro, fue golpeado el turismo en la parte trasera derecha por el turismo W....WW conducido y propiedad de Juan Alberto, aseguroado en la compañía de seguros Caser, conductor que circulaba por el carril de la EMT, haciéndolo además de forma prohibida, de forma desatenta, por lo que no se dio cuenta de la presencia de dicho vehículo hasta que lo tuvo encima, intentando frenar y esquivarlo sin conseguirlo, razón por la que sus daños se ubican en el vértice delantero izquierdo.

A consecuencia de la colisión, Amparo sufrió lesiones de las que tardó en curar 15 días impeditivos y 30 no impeditivos, sufriendo daños el turismo por importe de 300'09 euros ..

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Juan Alberto, como responsable en concepto de autor de una falta de Lesiones, imprudentes del art. 621 del Código Penal, a la pena de multa de 6 días a razón de 6 euros día multa, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas.

Y que indemnice, con la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA de SEGUROS CASER, a Amparo

,en 58'24 euros por cada uno de los 15 días impeditivos, y en 31'34 euros por cada uno de los 30 días no impeditivos, con el 10% del factor de corrección y los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro .

Debiendo indemnizar con los intereses de la L.E.C. a Manufacturas Mecanizadas Levante, S.L. en 300'09 euros por los daños del turismo.

Sin costas..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Juan Alberto y CASER SEGUROS se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que la representación procesal de Dª. Amparo, D. Romualdo y MANUFACTURAS MECANIZADAS LEVANTE S.L presentó escrito impugnando el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, que fue incoado el 2 de abril de 2014.

  1. HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los

siguientes;

SE DECLARA PROBADO : el pasado día 29 de junio de 2013 siendo aproximadamente las 20'15 horas, circulaba en el turismo ....WWW Amparo, conduciendo su marido Romualdo, haciéndolo por la Gran Vía Marqués del Turia de Valencia, por el carril contiguo al de la EMT, cuando al llegar a la altura del nº 73, y tras señalizar la maniobra para adelantarse en la plaza Cánovas del Castillo, y habiendo efectuado el giro, fue golpeado el turismo en la parte trasera derecha por el turismo W....WW conducido y propiedad de Juan Alberto, asegurado en la compañía de seguros Caser.

A consecuencia de la colisión, Amparo sufrió lesiones de las que tardó en curar 15 días impeditivos y 30 no impeditivos,...

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