SAP Valencia 461/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2014:2864
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución461/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/14

Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero uno de Paterna.

Procedimiento Abreviado 8/2012.

S E N T E N C I A Nº 461/2014.

Ilmos. Sres:

Presidente: D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas:

Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL.

Dª. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA.

En Valencia, a doce de Junio de dos mil catorce.

Ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa Procedimiento Abreviado 13/2014, instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero uno de Paterna, Procedimiento Abreviado 8/2012, por Delito de Apropiacion Indebida, contra Marcelino, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000, nacido en Castellon, el NUM001 -1959, hijo de Salvador y Africa, vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE000 numero NUM002, Escalera NUM003, NUM004, pta. NUM005, con la responsabilidad civil de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS SILICIO S.A.(DS2), representado por el Procurador D. Raul Martinez Gimenez, defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, en situación de libertad de la que no ha estado privado durante la tramitación de esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal Ilma Sra Dª. Teresa Soler Moreno, y como acusacion particular la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT S.A. APIF, representada por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo, asistida del Letrado D. Manuel Jimenez Perona, siendoPonente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiónes de 13 y 20 de Mayo de 2014 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, asi como la documental aportada como documento uno por la Acusacion Particular en dicho acto, a la que se opuso la defensa, siendo admitida por el Tribunal en virtud del principio acusatorio, practicandose la testifical de D. Alejandro que, propuesta por las acusaciones, se renuncio a la misma en dicho acto, siendo admitida por el Tribunal a instancia de la defensa, en aras de no producir indefension. De igual forma se admitio el Informe Pericial emitido por D. Conrado, aportado a las actuaciones por la defensa en fecha 5 de Mayo de los corrientes, al amparo de lo establecido en el 785.1º. 2, ultimo inciso, de la Lecrim. que, impugnado por la Acusacion Particular, fue admitido por el Tribunal y ratificado en dicho acto por el Perito firmante con efectiva contradiccion de las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevo a Definitivas sus Conclusiones Provisionales, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un Delito de Apropiacion Indebida del art. 252 del Codigo Penal, en relacion con el art. 250.1.5º del mismo Cuerpo Legal, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado Marcelino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposicion de la Pena de Cinco Años de Prision, inhabilitacion especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de Doce Meses, a una cuota diaria de Diez Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Por via de responsabilidad civil el acusado debera indemnizar a la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT S.A. APIF, en la suma de 111.750,21 Euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO S.A. DS2, mas los intereses legales correspondientes.

TERCERO

En el mismo tramite, el letrado D. Vicente Grima Lizandra, en defensa del acusado Marcelino, modifica sus Conclusiones Provisionales, aportando escrito de Conclusiones Definitivas en las que modifica la Primera, efectuando un relato cronologico de los hechos en el que, si bien niega los hechos imputados a su representado por las acusaciones formuladas, elevando a definitivas las Conclusiones Segunda y Tercera, con carácter subsidiario alega la concurrencia de las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Codigo Penal y de reparacion del daño del art. 21.5ª del mismo Cuerpo Legal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1.- El acusado, Marcelino,con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condicion de legal representante de la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A." (DS2), sita en la calle Charles Robert Darwin numero 2 del Parque Tecnológico de la localidad de Paterna, con objeto social el Diseño y Comercializacion de Circuitos Electronicos y de Comunicaciones, y la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT Sociedad Anonima, APIF, siendo su Administrador unico D. Alejandro, con objeto social la Realizacion de Actividades de Investigacion Electronica e Industrial, a principios del año 2008 ambas empresas contactan para presentarse conjuntamente al Concurso Publico de Investigacion Scalable Video Coding Impactr on Networks (SCALNET), concertado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en Orden ITC/464/2008, de 20 de Febrero, modificada por Orden ITC/2382/2008, de 5 de Agosto, reguladora de las bases, regimen de auyudas y la gestion de la Accion Estrategica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informacion dentro del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica, 2008-2011, BOE de 26 de Febrero de 2008 y 11 de Agosto del mismo año.

  1. - Con fechas 7 de Marzo de 2008 y 3 de Abril de 2008 se publica en el BOE la Resolucion de 4 de Marzo de 2008, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Informacion, modificada por Resolucion de 1 de Abril, por la que se efectua la Convocatoria para la concesion de ayudas para la realizacion de proyectos y acciones de la Accion Estrategica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informacion dentro del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica

    2.008-2011, en cuyo apartado Decimo Tercero se establece que solo procedera constituir garantias cuando se trate de ayudas bajo la modalidad de prestamo y solo en los casos que contempla el apartado vigesimo sexto de la Orden de bases.

  2. - Con fecha 10 de Julio de 2008, se publica en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la notificacion de propuesta de resolucion provisional de la Convocatoria de Ayudas: Accion Estrategica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informacion Año 2008, al solicitante DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A." (DS2), asignandole el numero de identificacion de expediente NUM006 del Proyecto SCALNET: Scalable Video Codingimpact on Networks.

  3. - Con fecha 14 de Julio de 2008 se firma el Acuerdo de Colaboracion entre la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A." (DS2), la entidad INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT Sociedad Anonima, APIF, y la UNIVERSIDAD DE MURCIA, representada por D. Secundino, ViceRector de Investigacion, con motivo de las experiencias y actividades desarrolladas por cada una de las entidades, siendo la empresa coordinadora de la Union Temporal de Empresas la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A." (DS2), representada por el acusado Marcelino,para el desarrollo del citado proyecto SCALNET, considerando las partes de interes solicitar conjuntamente la concesion de ayudas financieras en el marco de la convocatoria para la realizacion del Proyecto, firmando las clausulas reguladoras de dicha relacion, acordando sujetarse y obligarse a las mismas.

    En la Clausula Duodecima se establece que, "DS2, como empresa coordinadora del proyecto ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y, por tanto beneficiaria de la misma y receptora de los fondos, procedera a pagar al resto de las partes, en los 30 dias habiles siguientes a la recepcion efectiva de los fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    En la C lausula Decimoquinta : "Cada parte actuara como contratista independiente, y no como agente, socio o empresa conjunta de las otras partes".

    En la Clausula Decimosexta: "Las partes podran dar por finalizado este contrato anticipadamente en los siguientes casos:

    1. Incumplimiento grave y/o reiterado de alguna de las partes de lo establecido en el presente acuerdo.

    2. La insolvencia, quiebra, concurso suspension de pagos o liquidacion judicial o amistosa de cualquiera de las partes, bastando la simple solicitud, sin ser necesaria su declaracion judicial.

    "En estos casos se entendera que el contrato finaliza a la recepcion de la notificacion escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de extincion, estando a lo dispuesto en la legislacion vigente".

  4. - Con fecha 14 de Noviembre de 2008 se dicto Resolucion definitiva de Concesion de Ayuda por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,por importe total de 405.512,72Euros, al acusado Marcelino

    , coordinador del proyecto, entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A." (DS2), correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, cantidad que le fue pagada por anualidades al acusado mediante un pago efectuado el 11 de Diciembre de 2008, por importe de 112.255,19 Euros,ingresado en la Cta. numero NUM007 de la Caixa de Cataluña,y un segundo pago efectuado el 26 de Octubre de 2009, por importe de 293.257,53 Euros ingresado en la Cta. numero NUM008 de Bankinter,ambas cuentas de la titularidad del acusado Marcelino y la entidad DISEÑO DE SISTEMAS EN SILICIO, S.A." (DS2), en concepto de las subvenciones otorgadas, cantidades de las cualescorrespondia percibir a la entidad INVESTIGACION Y...

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