SAP León 24/2002, 22 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2002
Fecha22 Enero 2002

SENTENCIA N°24/2002

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a veintidós de enero de 2002.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. Juan A. Conde Alvarez y dirigido por el Letrado D. José Antonio González Rodríguez, y apelado BARGE MARRA S.L., representado por la Procuradora Dª. Isabel Macias Amigo dirigida por el Letrado D Emilio Atrio Abad., actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado n° 2 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Macias Amigo en nombre y representación de la Entidad Mercantil BARGE

MARRA, S. L. Contra Carlos Francisco debo declarar y declaro la resolución de contrato su compraventa celebrado entre los litigantes el 27 de mayo de 1996, dejar sin validez legal la Escritura ce Compraventa de fecha 27 de junio de 1996 otorgada ante el Notario de Ponferrada MANUEL REMUÑAN LOPEZ número de Protocolo 1.373, año 96 y cancelar el asiento registral en relación a la inscripción segunda de la finca registral n° NUM000 del Tomo NUM001 del Archivo NUM002 de la Sección Tercera del Ayuntamiento de Ponferrada, folio 222 vuelto. Debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración y condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad total de 13.312.925 pts más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta sentencia y desde ésta el interés legal previsto en el artículo 921.3 de la LEC., todo ello con expresa imposición al demandado de las costas del juicio.SEGUNDO: Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 25 de mayo de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de ayer para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte apelante, es decir, D. Carlos Francisco , la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma estimó en su integridad las pretensiones suplicadas por la entidad BARGE MARRRA, S.L., en su demanda, referidas a la resolución del contrato de compraventa celebrado entre ambos y reclamación de 13.312.925 pts por cantidades abonadas, gastos y daños y perjuicios.

Viniendo ahora a solicitar dicha recurrente, que se deje sin efecto tal pronunciamiento estimativo de la demanda, con desestimación integra de la misma .

Y, ello, basándose, en síntesis, en que la compraventa que pretende resolverse ha de considerarse válida a todos los efectos legales, actuando en la relación contractual con buena fe y sin ánimo de engaño; así como en no considerarse ajustado a derecho la totalidad de los conceptos reclamados y, en concreto, las cantidades reclamadas por gastos del proyecto del Arquitecto, gastos de instalación de grúa, horarios de Notario, aranceles de Registrador, impuestos sobre Transmisiones patrimoniales y daños y perjuicios.

SEGUNDO

Pues bien, a tenor de las alegaciones que la parte apelante y apelada vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto, y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo...

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