SAP Jaén 61/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:582
Número de Recurso57/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 61

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

Magistrados:

D. José Cáliz Covaleda

D. José Requena Paredes

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Marzo de dos mil.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 302/98 , por el delito contra la Propiedad Intelectual, procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Jaén (P.A. 351/97 ), siendo acusado Jaime cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Gómez Jiménez, siendo apelante el acusado, y parte apelada la acusación particular ejercitada por Autodesk Incorporated, Lotus Development Corporation y Microsoft Corporatión, representados todos ellos por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Bertomeu García, el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 302/98 se dictó, en fecha 4 de Marzo de 1.999 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declaran probados los siguientes hechos: Jaime , DIRECCION000 del Centro de Estudios Informáticos de Jaén, sito en C/ DIRECCION001 número NUM000 de dicha ciudad, desde abril de 1.997 y con el fin de utilizarlo para la enseñanza de la informática copió en diferentes ordenadores, y sin la necesaria licencia de los titulares de la patente, los siguientes programas informáticos:

  1. Propiedad de Autodesk, 2 programas de Autocard LT, en el que no consta licencia registrada a su nombre y con un mismo número los dos. Dichos programas poseen un precio unitario de 49.500 pesetas, causando por ellos daños valorados en 99.000 pesetas. Dichos programas se usaron para un curso de dos alumnos sobre este sistema.

  2. Propiedad de Microsoft:

- 2 Windows 95 a 16.900 pts unidad.

- 24 Windows 3.11 sin número a 16.900 pesetas unidad.

- 18 access 2.0 todos con el mismo número de licencia y un valor unitario de 55.000 pesetas.

- 21 excel 5.0 con un solo número y valor unitario de 55.000 pts.

- 22 Winword 6.0 sin número de licencia y un valor unitario de 55.000 pts.

- 12 power point 4.0 común solo número de licencia y un valor unitario de 55.000 pts.

-2 visual Basic 3.0 con un solo número y un precio unitario de 17.900 pesetas.

- 1 visual Basic 4.0 sin número y un valor unitario de 90.000 pesetas.

- 26 Dos 6.20 sin número y un precio unitario de 10.900 pesetas.

A esta entidad se le causo un perjuicio total de 4.874.500 pesetas.

De estos programas Windows 3.11, winword 6.0 Acces 2.0, Excel 5.0 y Power point se utilizaban en el Diploma de técnico en aplicaciones informáticas de oficina ofertado por el Centro y por el que se cobraban 95.000 pesetas.

El citado acusado realizó los hechos valiéndose de su condición de profesional de la enseñanza informática".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor responsable de un delito continuado contra la propiedad intelectual de los artículos 270, 56, 45, 40 y 74 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para la enseñanza de la informática durante 6 meses, y abono de las costas procesales.

El acusado indemnizará a Autodesk en 99.000 pesetas y a Microsoft en 4.874.500 pesetas, cantidad que se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por las partes acusadoras escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la...

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