SAP Málaga 405/2003, 30 de Mayo de 2003
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2003:2139 |
Número de Recurso | 916/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 405/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 405
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 4 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 916/2001
JUICIO N° 505/2000
En la Ciudad de Málaga a treinta de mayo de dos mil tres.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Héctor que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ALONSO ZUÑIGA, BELEN y defendido por el Letrado D. ALONSO OLIVA, LUIS IGNACIO. Es parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 que está representado por el Procurador D. MARTIN DE LOS RIOS, MERCEDES, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 04/06/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Belén Alonso Zúñiga, Procuradora de los Tribunales y Don Héctor , asistida del letrado Don Luis Alonso Oliva, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 n° NUM000 de Málaga, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Martín de los Ríos, asistido del letrado D. Francisco González Palma, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad de los acuerdos adoptados por la Asamblea de Copropietarios de la Comunidad demandada celebrada el día 16 de mayo de 2000, imponiéndose las costas causadas a la parte actora.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29/05/03 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de D. Héctor , que comparece en calidad de apelante, se alega que existía una sentencia dictada con anterioridad sobre la misma cuestión en la que se declaraba la prohibición de instalación de la antena porque indudablemente ha de producirle molestias al actor, al transmitir vibraciones en los cables de sustentación, siendo dictada esta sentencia estando vigente la Ley de 16 de noviembre de 1983. Existiendo, a mayor abundamiento, una prohibición en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios para instalar antenas.
Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios D. DIRECCION000 NUM000 , se impugna el recurso de apelación, alegando que procede la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho, no procediendo la excepción de cosa juzgada al ser las partes intervinientes en el pleito distintas.
Examinando las alegaciones vertidas por el recurrente se observa que efectivamente en fecha 20 de diciembre de 1990, por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de los de esta ciudad se dictó sentencia en el Juicio Verbal n° 673/90, en el que actuaba como demandante D. Héctor , y como demandado D. Pablo , cuyo fallo establecía que se condenaba al demandado a llevar a cabo el desmontaje de la antena de estación...
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