SAP A Coruña 236/2014, 10 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2014
Fecha10 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00236/2014

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 540/2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de GUARDA Y CUSTODIA ALIMENTOS HIJO ME NO R NO MATRIMONIO Nº 72/2012, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 540/2013, en los que aparece como parte APELANTE/APELADO/DDO: -D. Pedro Francisco -, con DNI Nº NUM000, y domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM001 - NUM002 - A Coruña, representado por la Procuradora designada de oficio Sra. LAGE PÉREZ y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a ÁLVAREZ LÓPEZ; y como APELANTE/APELADA/DTE: -DÑA. Berta -, con DNI. Nº NUM003, con domicilio en c/ AVENIDA001 Nº NUM004 - NUM005 -A Coruña, representada por el Procurador designado de oficio Sr. PARDO COLLANTES, y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. GIRÁLDEZ SA, y como APELADO EL MINISTERIO FISCAL; sobre Guarda y Custodia de Menores.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 3-10-13, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: La situación de los menores, Fernando, Modesta y Mariano, después de la ruptura de la relación que unió a sus padres, Dña. Berta y D. Pedro Francisco, se regulará con las medidas ya adoptadas por la resolución de 25 de Junio de 2012, que al efecto se elevan a definitivas, con las siguientes variaciones relativas al régimen de comunicación entre el padre y sus hijos:

.Los fines de semana alternos que le correspondan, cuando sea en períodos lectivos, llevará a los hijos al Colegio el lunes por la mañana. Esto es, pernoctarán con él los domingos. De no ser lectivos devolverá a los niños el domingo a las 20 horas.

.Los contactos entre semana se realizarán de la siguiente manera: -Cuando le corresponden los fines de semana tendrá en su compañía los menores desde el martes a la salida del centro escolar, o desde las 17 horas fuera de los períodos lectivos, hasta el miércoles cuando los reintegrará al colegio. De n o ser lectivo el miércoles los devolverá ese día a las 20 horas.

-Cuando no le correspondan los fines de semana tendrá en su compañía los menores desde el martes a la salida del centro escolar, o desde las 17 horas fuera de los períodos lectivos, hasta el jueves cuando los reintegrará al colegio. De no ser lectivo el jueves los devolverá ese día a las 20 horas.

Sin que haya lugar a otros pronunciamientos y sin imposición de costa ".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Pedro Francisco y por Dña. Berta, y admitidas, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dichos recursos los Procuradores designados de oficio Sres. Lage Pérez y Pardo Collantes.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 26-12-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora designada de oficio Sra. Lage Pérez, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, en calidad de apelante/apelado/ ddo y se tiene por parte al Procurador designado de oficio Sr. Pardo Collantes, en nombre y representación de Dña. Berta, en calidad de apelante/apelada/dte. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte del Sr. Pedro Francisco, se pasan las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver y quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por Auto de fecha 21-Enero-14 se deniega la documental propuesta. Y la perspectiva de admisión en 2ª instancia no solo vendría dada por la pertinencia, sino por la utilidad de las pruebas que se propongan, obrando ya unido el informe psicosocial donde además se oyó a los menores. Resultando relevante conocer el estado de las diligencias previas Nº 529/2012 tramitadas en l Juzgado de Violencia y se acuerda pedir testimonio de los folios útiles de las mismas y su estado actual. Por la Procuradora Sra. Lage Pérez se presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra el Auto dictado por esta Sala el día 21-1-14. Por diligencia de fecha 30-1-14 se acuerda admitir el recurso de reposición y se concede a las partes un plazo de común de 5 días para impugnarlo. Por Auto de fecha 19-2-14 se desestima el recurso de reposición contra el Auto de fecha 21-01-14. Por providencia de fecha 27-3-13 se señala para votación y fallo el día 13-5- 14. Presentado escrito por la Procuradora Sra. Lage Pérez déjese sin efecto el señalamiento de deliberación y dese traslado al Mº Fiscal y a la contraparte por término de 5 días, así como la conveniencia de oír a los menores. Por providencia de fecha 5-7-14 y visto el resultado de la documental presentada se acuerda oír a los padres de los menores y explorar a éstos, para lo cual cítense para comparecer ante este Tribunal el día 8-7-14.

Con fecha 8-7-14 se levanta Acta de Audiencia a hijos menores y a sus padres, compareciendo todas las partes y firmando, dando fe el Secretario.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

En cuanto al recurso articulado por D. Pedro Francisco .

PRIMERO

Parte la sentencia apelada de la imposibilidad de otorgar la custodia compartida, debido a la existencia del proceso penal por violencia de género (art. 92 Nº 7). Sin embargo durante el trámite de la apelación quedó constatado el sobreseimiento penal de la causa, por auto de 28 de Marzo de 2014, constando su firmeza por diligencia del Secretario de 13 de Mayo de 2014.

La sentencia apelada mantuvo un régimen idéntico al de las medidas previas, terminadas por auto de 25 de Junio de 2012, con un amplísimo sistema de visitas para los menores respecto al progenitor no custodio, martes y jueves las semanas que le correspondan los fines de semana, y lunes, miércoles y viernes en las que no les correspondan.

En esta alzada se exploró a los menores, que mostraron un sentimiento de claro desasosiego ante los continuos traslados, que incluyen libros...etc mostrando su deseo de un período semanal con cada progenitor.

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