SAP A Coruña 260/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:1440
Número de Recurso324/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00260/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00260/2014

En A Coruña, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 324/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 371/2013, en el que son parte:

Como apelante, la demandante «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL " DIRECCION000, CALLE000 NUM000, NUM001 Y DIRECCION001 NUM002 "» de A Coruña, con número de identificación fiscal NUM003, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, y dirigido por el abogado don David Santoandré Arcay.

Como apelada, la demandada "SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM004 ", con número de identificación fiscal NUM005, representada por el procurador don Gonzalo Ocampo PérezGorostiaga, y dirigida por el abogado don Ángel Hernáez Martínez.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.961,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 26 de noviembre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", c/ CALLE000, NUM000 - NUM001, DIRECCION001 NUM002, de A Coruña. Con imposición de las costas causadas a la parte demandante».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por la «Comunidad de Propietarios del " DIRECCION000, CALLE000 NUM000, NUM001 y DIRECCION001 NUM002 "», se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Subcomunidad de Propietarios CALLE000 NUM004 " escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de marzo de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 12 de marzo de 2014, se registraron bajo el número 324/2014, y siendo turnadas a esta Sección el 17 de julio de 2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 18 de julio de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de «Comunidad de Propietarios del " DIRECCION000, CALLE000 NUM000, NUM001 y DIRECCION001 NUM002 "», en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Gonzalo Ocampo Pérez-Gorostiaga, en nombre y representación de "Subcomunidad de Propietarios CALLE000 NUM004 ", en calidad de apelado. El 23 de julio de 2014 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El edificio señalado con los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad, y número NUM002 de la DIRECCION001, forma una comunidad en propiedad horizontal denominada " DIRECCION000 ". El acceso se realiza a través de varios portales; también forman parte varias plantas de sótano destinadas a garaje. Una de esas entradas es el portal NUM004 de la CALLE000 .

  2. - En la regla tercera del estatuto de la comunidad, protocolizado en escritura pública otorgada el 7 de febrero de 1981, se establece: «Los gastos comunes serán satisfechos en proporción a la cuota que cada piso o local representa en la Comunidad, como principio general, pero individualizado por edificios o fincas, de las resultantes en la Escritura de Manifestación de Obra Nueva y División Horizontal otorgada ante el Notario de esta asignación Don Fernández Alba Puente en fecha cuatro de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve, los que se refieran a elementos comunes particulares de dichos edificios, tales como: porterías, ascensores, limpieza...» .

  3. - "Administraciones Real, S.L." se encarga de la administración de la comunidad de propietarios.

  4. - La gestión de los gastos internos generados por los miembros de la comunidad que acceden por el portal NUM004 de la CALLE000 está encomendada a la administradora doña Justa .

  5. - La comunidad de propietarios acordó la realización de unas obras en un elemento común.

  6. - Uno de los propietarios de un local sito en el portal NUM004 no abonó la cantidad que le corresponde por su cuota de participación en la comunidad en la ejecución de la obra, que asciende a 4.961,00 euros.

  7. - En junta de propietarios celebrada el 19 de junio de 2012 se aprobó «la deuda que tiene el portal NUM004 con la comunidad general», que se cifró en 4.961,00 euros, autorizando a su presidenta para ejercitar acciones judiciales.

  8. - El 8 de mayo de 2013 la comunidad de propietarios formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra la subcomunidad, en reclamación de 4.961,00 euros, con fundamento en que cada subcomunidad soporta sus gastos y responde de ellos frente a la comunidad general, según la interpretación que realizan de la mencionada regla tercera de los estatutos de la comunidad.

  9. - La subcomunidad se opuso a la demanda por considerar que la cantidad impagada debe reclamarse al comunero moroso, y no a la subcomunidad en la que está el local. 10º.- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, por cuanto se partía de una errónea interpretación de los estatutos de la comunidad. Pronunciamientos frente a los que se alza la demandante.

TERCERO

Celebración de vista sin la presencia del Secretario Judicial .- El artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que «Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial...» . Esta norma es una previsión de futuro, al igual que otras varias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para cuando el sistema de grabación de las sesiones de los juicios estén dotadas de un sistema informático que "cierre" el archivo generado, que además debe ser refrendado con la firma digital del Secretario, de tal forma que sea imposible la manipulación. Pero este precepto no es aplicable con los actuales sistemas de grabación, que generan un archivo en diferentes formatos, en abierto, que permite la edición, y que no incorporan la firma digital. El Secretario no da fe digitalmente de que el contenido de ese archivo se corresponde bien y fielmente con lo acontecido en la Sala. Ni por ahora podría hacerlo, porque el archivo es editable. Se puede modificar tanto la imagen como el sonido, por lo que es factible mutar las declaraciones de una de las partes o de un testigo por otra de sentido opuesto.

El artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:... 5º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial» . Esta causa de nulidad se introduce por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que es la misma que dio la actual redacción al artículo 147 comentado anteriormente. El legislador ya estaba previendo que es causa de nulidad la celebración de vistas sin la presencia del Secretario, siendo preceptiva su intervención cuando el Juzgado no esté dotado de los medios técnicos a los que se refiere el artículo 147 (en el momento actual no está ninguno).

Si en el presente caso no se decreta la nulidad de actuaciones es por la prohibición contenida en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ( «En ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal» ), en cuanto dicha nulidad no ha sido solicitada por ninguna de las partes.

CUARTO

La aportación de documentos en fase de apelación .- La pertinencia de la admisión de los documentos que pueda aportar el apelante al interponer el recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 460.1 de la Ley de...

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