SAP A Coruña 162/2014, 22 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha22 Mayo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00162/2014

CORUÑA Nº 6

ROLLO 227/14

S E N T E N C I A

Nº 162/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A Coruña, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 -A CORUÑA-, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE CORREDOIRA RODRIGUEZ, y como parte demandante-apelada, Alexander, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, asistido por el Letrado D. JOSE PABLO FERREIRO FERRERO, sobre NULIDAD DE ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA de fecha 18-2-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador SR. DE UÑA PIÑEIRO en nombre y representación de DON Alexander, asistido del letrado SR. FERRERO FERRERO contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE A CORUÑA representado por el Procurador SR. IGLESIAS FERREIRO y asistida del letrado SR. CORREDOIRA RODRIGUEZ, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en Junta celebrada el día 23 de noviembre de 2012 en lo relativo a:

  1. - Impugnar pagos destinados a la instalación del ascensor ya recaudados o en curso de recaudación para el pago de la consignación judicial. 2.- Emitir un recibo extraordinario por este concepto y por los gastos judiciales de abogado y procurador para liquidad la diferencia entre los abonos realizados y la derrama final resultante.

  2. - Fijar como fecha para el pago de esta derrama la comunicación por la secretaria administradora tan pronto se notifique el abogado la fecha en la que haya que realizar la consignación judicial.

  3. - Fijar en la cantidad de 10.690,44 euros a abonar por el demandante por dicho concepto, cuando está exento de abonar dicha cantidad.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en esta alzada por mor del recurso de apelación interpuesto consiste en la demanda que es formulada por el actor D. Alexander, contra la comunidad de propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000, nº NUM000 de A Coruña, en la que se postula la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios celebrada el 23 de noviembre de 2012, en lo relativo a los siguientes acuerdos:

1) Imputar pagos destinados a la instalación del ascensor ya recaudados o en curso de recaudación para el pago de consignación judicial.

2) Emitir un recibo extraordinario por este concepto y por los gastos judiciales de abogado y procurador para liquidar la diferencia entre los abonos realizados y la derrama final resultante.

3) Fijar como fecha para el pago de esta derrama la comunicación por la Secretaria Administradora tan pronto le notifique el abogado la fecha en que hay que realizar la consignación judicial.

4) Fijar en la cantidad de 10.694,44 euros a abonar por el actor por dicho concepto, cuando está exento de abonar dicha cantidad.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, que estimó íntegramente la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formula el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A los efectos decisorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados y que resultan acreditados de la prueba documental aportada al proceso:

  1. Que D. Alexander es propietario, con carácter ganancial, del bajo derecha del inmueble litigioso.

  2. Entre las partes litigantes se siguió un procedimiento de juicio ordinario 771/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, en que se condenó al demandante y a su mujer Dª Tomasa a soportar la constitución de una servidumbre en espacio necesario para la colocación de un ascensor en su local y a consentir las obras necesarias para su instalación, condenando a la comunidad de propietarios como daños y perjuicios por la instalación del ascensor a la cantidad de 120.117,30 euros de la que son acreedores el actor y su mujer. Se señaló igualmente en la referida sentencia que la comunidad deberá consignar en la cuenta del Juzgado la precitada suma, y que verificada tal consignación podrá iniciar las obras, fijándose el calendario en que los demandados percibirán dicha suma de dinero, con la advertencia de que si en el plazo de seis meses los demandados -hoy actores en este proceso- no comienzan las obras de adecuación de su local el importe de lo consignado será devuelto a la comunidad.

  3. Se convocó Junta Extraordinaria de los propietarios del mentado inmueble, que se celebró el 23 de noviembre de 2012, con el siguiente orden del día: "1. Estudio y Aprobación, si procede, de la apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de A Coruña en autos de Juicio Ordinario nº...

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