SAP A Coruña 226/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2014:1722
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 19/2012

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 1201/2010

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 5 de Ferrol

Deliberación el día: 18 de diciembre de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 226/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 19/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 1201/2010, seguido entre partes: Como APELANTE: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A ., representado por la Procurador Sra. OLIVERA MOLINA; como APELADO: CARSIP, S.C., representado por la procuradora Sra. RODRIGUEZ ARROYO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 12 de septiembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda formulada por la entidad Carsip S.C., representada por la procuradora Sra. Roca rodríguez, contra la entidad Banco Español de Crédito S.A. (BANESTO), representada por la procuradora Sra. Pereira Santelesforo, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito entre las partes en fecha 28/07/08, con la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las cantidades percibidas por razón de los mismos, con los intereses legales desde que se hizo el pago o cobro. Ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de diciembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, en lo que no diverjan de los siguientes.

SEGUNDO

El alcance del recurso supone que el litigio se presenta en iguales términos que en primera instancia y por ello opera en plenamente el efecto devolutivo propio de la apelación.

TERCERO

Ciertamente la actora no tiene la cualidad de consumidor o usuario, por lo que no le es aplicable la legislación correspondiente. Ahora bien, tampoco es un inversor profesional, sino minorista no experimentado en este tipo de operaciones financieras, como admite la apelante al aducir haberlo sometido a los cuestionarios de conveniencia e idoneidad a que se refiere el artículo 79 bis, 7, de la Ley del Mercado de Valores ); negada su autenticidad, aunque la afirma el testigo Sr. Heraclio, se comprueba que están a nombre de un hermano del representante de la actora y varias respuestas (amén de que resultar de ellas la nula experiencia en la materia del interrogado, sea quien sea), no encajan con la realidad de la...

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