SAP A Coruña 280/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2014:1753
Número de Recurso368/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00280/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 368/12

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 273/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Vista el día: 5 de febrero de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 280/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a treinta de julio de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 368/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 273/09, sobre "Declaración de dominio", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Cipriano, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Garrido Pardo; como APELADO/IMPUGNANTE: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MDIO RURAL Y MARINO, representado por el Abogado del Estado.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 13 de febrero de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que con estimación parcial de la pretensión subsidiaria ejercitada por la representación procesal de Don Cipriano, debo declarar que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Noya al folio NUM000 del Tomo NUM001 del archivo, Libro NUM002 de Ribeira, finca nº NUM003, fue de su propiedad privada con anterioridad a la Orden Ministerial de 28 de enero de 2002 que aprobó el deslinde en la zona donde se ubica, desestimando el resto de pretensiones de la actora, condenando a la demandada Administración General del Estado- Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino a estar y pasar por esta declaración, y acordando que cada parte pague las costas procesales, siendo las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante y por impugnación la demandada, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 5 de febrero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El alcance conjugado de los recursos implica que el litigio se presente ante este Tribunal, con la salvedad de la parte de la pretensión subsidiaria de la demanda excluida en la audiencia previa por falta de jurisdicción, en iguales términos que en primera instancia y por ello opera plenamente el efecto devolutivo propio de la apelación.

TERCERO

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