SAP A Coruña 220/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2014:2028
Número de Recurso376/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00220/2014

Nº ROLLO: 376/2013

S E N T E N C I A

Nº 220/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmo. Srs. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZEn A Coruña, a treinta de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0376/2013, en los que aparece como parte apelante, "FUNDACION ROMERO BLANCO MONROY", representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales D. José-Luis Chouciño Mourón y en esta alzada por Dª. María Consuelo, asistido por el Letrado D. JAVIER ROLDAN DE LLANO en ambas instancias; y como parte apelada, Dª Esther, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Dª. AUREA BEATRIZ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, asistido por el Letrado D. MARIA DEIBE CAL, sobre acceso a la propiedad para arrendamientos rústicos-históricos en la Ley 3/1993.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO, se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2012, dándose por aceptados y reproducidos sus antecedentes de hecho.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Beatriz Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de Dª Esther, frente a la Fundación Romero Blanco Monroy, declarando que la actora tiene derecho de acceso a la propiedad de las fincas objeto de arrendamiento rústico histórico que se describen en el hecho primero de la demanda previo pago a los demandados de la suma 69.555,03 euros y, en consecuencia, se condena a la demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y a otorgar la correspondiente escritura de compraventa a favor de la actora, percibiendo el acto el precio. Todo ello, sin imposición de costas.". Contra esta resolución fue interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, "FUNDACION ROMERO BLANCO MONROY", oponiéndose al mismo la parte demandante. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación, se formó el correspondiente Rollo de Sala; personadas las partes en legal forma, y cumplimentada su tramitación pasaron las actuaciones a Ponencia para la resolución del presente recurso de apelación, correspondiendo al Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de la Fundación demandada, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carballo, que estimando la demanda rectora de este litigio, declara el derecho de la actora, Dª Esther

, de acceso a la propiedad de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, por considerarlo un arrendamiento rústico histórico al amparo de la Ley 3/93, de 16 de abril, de las Aparcerías y los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia, con la modificación introducida por la Ley 6/05, de 7 de diciembre, previo pago de la suma total de 69.555,03 euros, condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a otorgar la correspondiente escritura de compraventa a favor de la actora, percibiendo en dicho acto el precio, suplicando con su revocación la desestimación integra de la demanda, alegando diversos motivos los que deben ser objeto de nuestra consideración en la alzada.

SEGUNDO

La STSJ de Galicia de 13 de octubre de 2005 señala que: posibilitar ampliamente la conversión en titulares dominicales de los arrendatarios y aparceros históricos, emana de que estos arrendamientos y aparcerías, constitutivos de derecho civil propio de Galicia, vienen siendo considerados como una institución dotada de identidad diferenciada, dadas las peculiaridades que ofrecen por su origen consuetudinario, por su forma predominantemente verbal, por la figura del arrendatario en la que prima la condición de jefe de familia, por su objeto, generalmente lugar acasarado, por su duración que es...

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