SAP A Coruña 67/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2014:2079
Número de Recurso468/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00067/2014

RECURSO DE APELACIÓN 468/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

S E N T E N C I A

NÚM. 67/14

En Santiago, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2012, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Adelaida, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y como parte apelada, ASOCIACION CINEGETICA O CASTELO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PAZ MONTERO, siendo MagistradaPonente la Ilma. Dª Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14-3-2012, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Adelaida y MAPFRE FAMILIARA Cª DE SEGUROS Y RESASEGUROS, S.A. contra la SOCIEDAD DE CAZA O CASTELO, con imposición de costas a los demandantes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Adelaida, MAPRE FAMILIAR Cª DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, el 6 DE MARZO DE 2014, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que desestima la demanda planteada por la representación de doña Adelaida y MAPRE FAMILIAR Cª DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la Sociedad de Caza o Castelo, con imposición de costas a la parte actora - plantea recurso de apelación la representación de la parte demandante interesando su revocación con estimación íntegra de la demanda formulada. Fundamenta su recurso en los siguientes motivos de apelación: Error en la apreciación de la prueba. Que el día 1 de noviembre de 2010 fue hábil para la caza, al igual que el día anterior. Que los animales se vieron sometidos a un hostigamiento constante durante dos días de caza. Que no existe duda de la relación directa entre la acción de cazar y el siniestro. Que independientemente de que la colisión se produjese fuera del horario de caza, la causa del mismo no es otra más que la persecución a la que se vieron sometidos los animales tras varios días de caza, entre los que se encuentra el día 1 de noviembre en que se produjo el accidente. Que los conceptos de la indemnización y las cuantías han sido acreditados, por lo que, por todo ello, procede la estimación íntegra de la demanda. Que, de conformidad con el artículo 394.1 LEC, no procede la imposición de costas al ser una cuestión controvertida y no pacífica.

Segundo

Como ya tiene señalado esta sección en sentencia de 27 de junio de 2013 "el criterio seguido por esta sección es claro y se resume en la reciente sentencia núm. 134/13 de 30 de abril del 2013, de la que se transcribe el fundamento jurídico 2º: La cuestión que se plantea ha sido abordada con carácter general en varias sentencias de esta Sección. Una de las últimas, la de 24 de julio de 2009, la plantea en los siguientes términos: la cuestión "remite a la interpretación que haya de darse a la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio, incorporada al Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, según la cual aquellos titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, los propietarios de los terrenos, responderán cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado; a la cual se remite ahora la Ley de Caza de Galicia, tras la reforma de su artículo 23 por Ley 6/2006, de 23 de octubre .

El criterio predominante en esta Audiencia Provincial, y en otras de Galicia, que esta Sala comparte, es, en síntesis y con sólidos argumentos, el de que no cabe hacer inversión de la carga de la prueba y, con arreglo a las normas generales que la regulan ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), corresponde al demandante demostrar que el titular del coto ha incurrido en falta de diligencia en la conservación del mismo. Así, las sentencias de 12 y 3 de noviembre y 28 de octubre de 2008 (Sección Cuarta ), 6 de noviembre de 2008 (Sección Quinta ), y 13 de mayo y 13 de marzo de 2009 y 22 de octubre de 2008 de esta misma Sección Sexta. (También las de la Audiencia de Lugo de 23 y 25 de abril de 2008, y de Orense de 13 noviembre y 10 abril 2008 ).

En palabras de la sentencia de 12 de noviembre de 2008, citada: "Bajo el nuevo régimen legal, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 391/2014, 17 de Noviembre de 2014
    • España
    • 17 Noviembre 2014
    ...otras, las SS AP de A Coruña, Secc. 6.ª, 134/2013, de 30 de abril [ROJ: SAP C 1326/2013; RA 640/2011 ] y 67/2014, de 25 de marzo [ROJ: SAP C 2079/2014 ; RA 468/2012]: «.. .La mala conservación del terreno acotado, además de conllevar la posibilidad de una sanción administrativa si implica e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR