SAP A Coruña 216/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:597
Número de Recurso1353/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución216/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00216/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15028 41 2 2010 0200172

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001353 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2011

RECURRENTE: Severiano, REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a: XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL,

Letrado/a:, JOSE MANUEL GONZALEZ NOVO-MARTINEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as

En A CORUÑA, a veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos respectivamente por los Procuradores XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, y el Sr. PAINCEIRA CORTIZO en representación de Severiano, y REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 107/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado MINISTERIO FISCAL, representación que les propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/aIlmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dicto Sentencia con fecha 21/05/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo Condenar y Condeno a Severiano como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, definido, en concurso ideal conforme al art. 77.1 y 2 del Código Penal con un delito de lesiones por imprudencia grave, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa 12 meses, cuota diaria 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. En aplicación de lo dispuesto en el art. 152.3, inhabilitación especial para ejercicio de actividad empresarial relacionadas con la construcción por periodo de un año.

El acusado indemnizará a Bartolomé en la cantidad de 13.230 euros por los días de curación y de incapacidad de sus lesiones, en 78.100 euros por las secuelas y por el factor de corrección y en la cantidad de 70.000 euros por la incapacidad permanente total para el desempeño de su trabajo, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la Cía de Seguros Reale y la subsidiaria de la empresa Juan Carlos Rodríguez Castro, con aplicación en cuanto a los intereses de lo dispuesto en el artículo 1.108 del código civil hasta el dictado de la sentencia y del artículo 576 de la L.E.Civil desde esta y del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros para la Cía de seguros.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de lo presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La conservación del hecho declarado probado, reproducción literal del apartado primero del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, obliga a valorar la inexistencia en el mismo de la descripción de conducta alguna atribuible al apelante que pueda entenderse incardinable en los artículos 316, 318 y 152 del Código Penal objeto de condena, al no referirse dato alguno del que se pueda deducir la culpabilidad del sujeto en cualquiera de los términos que establece el artículo 5 CP . El factum de la sentencia de grado se limita a recoger la condición de empleador de Severiano y la realización de una determinada tarea por parte del lesionado, sin establecer que lo hiciese por orden del acusado o cualquier otra clase...

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