SAP A Coruña 262/2014, 7 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2014:702 |
Número de Recurso | 1696/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 262/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00262/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0008781
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001696 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2013
RECURRENTE: Lina
Procurador/a: CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL
Letrado/a: LUIS SOTELO MAESTRE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ROLLO: RP 1696/2013
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 5 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio Oral Número 18/2013
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados,
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a siete de mayo de dos mil catorce. En el Recurso de Apelación Penal Número 1696/2013, derivado del Juicio Oral Número 18/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña, sobre delito de atentado, entre partes de una como apelante Lina, representada por la Procuradora Sra. Martínez Uzal y defendida por el Letrado Sr. Sotelo Maestre; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña con fecha 19 de septiembre de 2013 se dictó sentencia, cuyo Fallo dice como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Lina, como autora criminalmente responsable de un delito de atentado y de una falta de lesiones, concurriendo las circunstancias atenuantes de embriaguez y de dilaciones indebidas, a las penas, por el delito, de 6 meses y quince días de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por la falta, a la pena de seis días de localización permanente y al pago de las costas.
Deberá indemnizar a Raquel en el importe de 210 euros y al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada".
contra dicha sentencia, por la representación procesal de la acusada/condenada se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
La apelante Lina, condenada en la instancia como autora de un delito de atentado, solicita en esta alzada la revocación de la sentencia, alegando, en síntesis, que existe una aplicación indebida de los arts. 550 y 551.2º del C. Penal puesto que la presunta víctima no participa en el ejercicio de funciones públicas tipificadas en la figura del art. 24.2 del C. Penal ni tampoco las incorpora en su desempeño profesional como exige el art. 550 del C. Penal .
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por ser conforme a Derecho.
La Sala, compartiendo el criterio sostenido en la Sentencia de instancia entiende que en el comportamiento de la acusada con respecto a Raquel se dan los presupuestos tanto objetivos como subjetivos que son exigibles para integrar el delito de atentado.
La jurisprudencia de la Sala 2ª del TS ha ido perfilando los requisitos objetivos y subjetivos necesarios para integrar un delito de atentado ( Tribunal Supremo Sala 2ª, S 21-1-2014, nº 3/2014, rec. 633/2013 ).
Entre los objetivos figuran los tres siguientes: a) el carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo; b) el...
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