SAP Ciudad Real 174/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2014:716
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00174/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CIUDAD REAL

Rollo de Apelación Civil:35/15

Autos :Separación Contenciosa nº15/13

Juzgado:1ª Inst. e Instr. nº1 de Alcázar de San Juan

SENTENCIA Nº174

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARIA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

Dª. PILAR ASTRAY CHACÓN

Dª. ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

CIUDAD REAL, a cuatro de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de SEPARACION CONTENCIOSA Nº15/13, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo nº35/14, en los que aparece como parte apelante, Dª. Sagrario representada en esta alzada por el Procurador D. CARMELO HI NO JOSAS SANZ, y asistido por el Letrado Dª. MARIA DOLORES VALDEOLIVAS MORALES, y como apelada, D. Lucas representado en esta alzada por el Procurador Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido del Letrado D. PEDRO SIMÓN TOLEDO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Alcanzar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 10 de julio de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Isabel Díaz-Hellín Gude, en nombre y representación de Dª. Sagrario contra D. Lucas, en consecuencia declaro la separación del matrimonio civil contraído entre Dª. Sagrario y D. Lucas, celebrado en fecha 24 de julio de 1999, en el municipio de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), y en consecuencia: 1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cada una de las partes pudiera haber otorgado a favor de la otra.

  2. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario.

Asimismo se acuerdan las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la PLAZA000 NUM000 de Cinco Casas y ajuar doméstico a Dª. Sagrario, condenando a D. Lucas a realizar las gestiones oportunas para la rescisión del contrato y permitir un nuevo contrato a nombre de la demandante.

  2. - Se fija una pensión compensatoria, a favor de Dª. Sagrario y a cargo de D. Lucas, durante 4 años en la cantidad de 300 euros mensuales, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe Dª. Sagrario, y que se incrementará anualmente el primero de enero de cada año conforme al IPC.

  3. - D. Lucas deberá satisfacer el pago del alquiler de la vivienda familiar sita en la PLAZA000 NUM000 de Cinco Casas (Ciudad Real) y gastos derivados de la misma hasta el momento de la admisión a trámite de la demanda de separación (16 de enero de 2013), siendo dichos gastos, con posterioridad a tal momento, de cuenta Dª. Sagrario .

  4. - Se disuelve el régimen económico matrimonial, siendo en el presente caso el de la sociedad de gananciales.

No se hace expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante Dª. Sagrario, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que reconoce a Dª Sagrario el derecho a recibir una pensión compensatoria en cuantía de 300 euros mensuales durante cuatro años...

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