SAP Guadalajara 191/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2014:310
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00191/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2012

Recurrente: Gabriel

Procurador: SANTOS MONGE DE FRANCISCO

Abogado: ANTONIO MOZAS LOPEZ

Recurrido: Gustavo (HELIODORO-S. CHICHARRO - FALLECIDO)

Procurador: SONIA MARIA LAZARO HERRANZ

Abogado: DANIEL LOPEZ PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº191/14

En Guadalajara, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Ordinario 216/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo nº 2/14, en los que aparece como parte apelante Gabriel, representado por el Procurador de los tribunales

D. SANTOS MONGE DE FRANCISCO, y asistido por el Letrado D. ANONIO MOZAS LOPEZ, y como parte apelada Gustavo, sucesor procesalmente por fallecimiento de Pesetero, representado por la Procuradora de los tribunales Dª SONIA LAZARO HERRANZ, y asistido por el Letrado D. DANIEL LOPEZ PEREZ, sobre Accion declarativo de dominio, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de octubre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por D. Gustavo contra D. Gabriel Y DECLARO a D. Gustavo legítimo propietario de la finca urbana sita en Paredes de Sigüenza (Guadalajara) consistente en solar en CALLE000 n° NUM000 con referencia catastral NUM001 CONDENANDO al demandado a estar y pasar por la anterior declaración así como al pago de las costas derivadas de la demanda principal. DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por D. Gabriel contra D. Gustavo y ABSUELVO al mismo de la acción frente a él ejercitada con expresa imposición a D. Gabriel de las costas derivadas de la demanda reconvencional"

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Gabriel se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24 de junio del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia con base a la prueba aportada y practicada, considera acreditados los presupuestos que viabilizan la acción reivindicatoria ejercitada aludiendo a la adquisición tanto de la casa como, del espacio controvertido, un corral a las espaldas de la misma, mientras que según la Juzgadora no hay dato alguno en la titulación del demandado en relación al patio en cuestión.

Sería ocioso por reiterado a nivel doctrinal y jurisprudencial, reproducir las exigencias de la acción reivindicatoria y, que según constante jurisprudencia, se precisa la dación o acaecimiento además del título de dominio del actor, en singular, el relativo a la identificación de la finca reivindicada y, su posesión o detentación por el demandado, y es bien significativo el juego del principio de inmediación efectuado por la instancia, frente al que la compulsa casacional «ab initio» permanece encorsetada. Así se decía en SS. de 28 Mar. 1996, 1 Abr. 1996 y 13 Mar. 2002, respectivamente:

La acción reivindicatoria exige, como es sabido, acreditar el título de dominio, identificar la finca y demostrar que la cosa reclamada es poseída por el demandado sin título o con título de inferior categoría al que ostenta la actora...

.

Con arreglo a la doctrina jurisprudencial ( Sentencias de 9 Jun. 1982 ; 4 Jun . y 23 Dic. 1983 y 9 Feb. 1984 ) para la estimación de la acción reivindicatoria se requiere título de dominio, identificación de la finca y posesión de la misma por el demandado, pero es que, además y es lo que justifica la formulación autónoma del motivo, la jurisprudencia ( Sentencias de 31 Oct. 1983 ; y 26 Ene . y 18 May. 1985 ) exige como requisito indispensable para la acción dicha "la inequívoca identificación de la finca de tal modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea", añadiéndose ( Sentencias de 9 Jun. 1982 ; 22 Dic. 1983 y 25 Feb. 1984 ) que tal requisito tiene un doble aspecto: por una parte, el de fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de la finca, por otra, que se acredite que el terreno reclamado es aquel al que el primer aspecto de la identificación se refiere...

.

La acción reivindicatoria, según reiteradísima jurisprudencia precisa, para prosperar, sendos requisitos relativos al demandante, al demandado y a la cosa (son de especial interés las sentencias de 25 Jun. 1998 y 28 Sep. 1999 ). En cuanto al demandante, que es el propietario no poseedor, debe probar su derecho de propiedad; el demandado, poseedor no propietario, puede impedir el éxito de la acción probando su derecho a poseer; la cosa reivindicada debe reunir los requisitos de identidad e identificación...

.

Identificación de la finca, segundo de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para el éxito de toda acción reivindicatoria junto a la legitimidad del título de dominio de la misma y su detentación por el demandado sin título o con título de inferior categoría al ostentado por el actor (S. 28 Mar. 1996), que impone al reivindicante la carga de probar que aquel bien inmueble del que dice ostentar su dominio se corresponde en perfecta identidad con el descrito en el título legitimador (S. 25--11-1991).

Siguiendo esta línea jurisprudencial se ha pronunciado esta Audiencia en sentencias como la de 25 Feb. 2010 manteniendo que «el éxito de la acción reivindicatoria, pasa porque el accionante pruebe cumplidamente tanto el dominio de la finca que reclama como propia, como su identificación y la detentación o posesión por el demandado ( STS. 10.66.69, 28.11.70, 28.1.77 . 16.5.79, 10.10.80, 30.11.88, 2.11.89, 15.2.90 ), siendo requisitos para su prosperabilidad:

  1. Con carácter esencial, que el actor presente un título que acredite su propiedad sobre la cosa ( STS.

    26.10.62 . 10.4.64, 1.7. 65) y más concretamente que justifique su adquisición ( STS. 5.10.72, 14.12.79 ), pero sin que sea necesario e inexcusable que se constate documentalmente el hecho generador, sino que basta con que se pruebe la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste.

  2. Además, la cosa objeto de la reivindicación debe estar perfectamente identificada, en forma tal que no se susciten dudas sobre cual sea ella ( STS. 20.3.79 . 6.10.82. 31.10.83. 3.7.87, 3.11.88. 3.11.89), no siendo bastante con que se describa en el titulo presentado con la demanda. sino que coincida o se determine en su contorno...

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