SAP Jaén 245/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:644
Número de Recurso403/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 245

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a doce de Junio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Testamento seguidos en primera instancia con el nº 221 del año 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 403 del año 2.014

, a instancia de D. Adriano, representado en la instancia por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez, y en esta alzada por la Procuradora Dª Lourdes Romero Martín, y defendido por el Letrado D. Nicolás Sánchez Carmona; contra D. Alberto, declarado en rebeldía.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla con fecha 20 de Enero de 2.014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez Martínez en nombre y representación de D. Adriano contra D. Alberto que permaneció en situación procesal de rebeldía en ejercicio de acción de impugnación de testamento y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones esgrimidas en su contra, imponiendo el pago de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Junio de 2.014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la cual, desestimando íntegramente la demanda formulada, absuelve a la parte demandada de todas las pretensiones esgrimidas en su contra, se interpone recurso de apelación por la representación procesal del actor, alegando como motivos de impugnación en síntesis, el error en la apreciación de la prueba, y carga de la misma, por entender que tal y como establece el artículo 850 del Código Civil, "la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare" por lo que considera que se ha negado la causa, siendo el demandado a quien corresponde la prueba de tal causa, lo cual no se ha acreditado en este caso, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra estimando la demanda y con imposición de las costas procesales al demandado.

Ciertamente, la desheredación, es una declaración de voluntad testamentaria solemne, artículo 849 del Código Civil, en virtud de la cual quien goza de la facultad de testar priva a sus herederos forzosos del derecho a la legítima cuando en ellos concurre cualquiera de las causas legales, artículo 853 del Código Civil, de la que sean responsables. Su carácter solemne requiere que se manifieste en testamento, que exista alguna de las causas tasadas y que se indique por el testador la aplicada, pero en ningún caso exige la Ley concretar o describir los hechos constitutivos de la injuria ni las palabras en que esta consista, puesto que la certeza puede ser contradicha por el desheredado y, en tal caso, ha de demostrarse en juicio la existencia de la causa del artículo 850 del Código Civil, y cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, ya que ha de imponerse una interpretación restrictiva de la institución, que no solo proclama el texto legal, artículo 848 del Código Civil, sino también la abundante jurisprudencia, orientada en la defensa de la sucesión legitimaria, ( sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de abril de 2.011 y de la Audiencia...

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