SAP Lugo 138/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2014:247
Número de Recurso653/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00138/2014

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, ocho de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000181/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000653/2013

, en los que aparece como parte apelante, Isidro -ADMINISTRADOR CONCURSAL, asistido por el Letrado D. MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ, y como parte apelada, INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA (IGAPE), representado por SR. LETRADO XUNTA DE GALICIA, CANTERAS VILANOVA S.L.

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS CABO SILVA y asistido por el letrado D. JOSE BENITO LÓPEZ FERREIRO y XAFEL S.L., representado por el procurador Sr. CABO SILVA y asistido por el letrado sr. Bouza LÓPEZ, sobre acción de reintegración. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tres de octubre de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: desestimar la demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal de la Mercantil Xafel, S.L. contra la siguientes entidades: la mercantil Xafel S.L., el Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE) y la mercantil Canteras Vilanova S.L., sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Administración Concursal de Xafel S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en los términos que se dirán.

PRIMERO

Se ejercita en los autos por la Administración Concursal de Xafel, S.L. acción de reintegración en relación con una garantía a favor del IGAPE en garantía de la mercantil Canteras Vilanova, S.L. solicitando la ineficacia y cancelación de tal derecho real. La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte que planteo el incidente.

SEGUNDO

No es objeto de discusión pues así lo recogen ambas partes, la nítida vinculación entre ambas empresas al ser XAFEL, S.L. la matriz de Canteras Vilanova, en el contexto de un grupo empresarial.

En el año 2002 XAFEL, S.L. adquiere el 100% de Canteras Vilanova, S.L. para integrar un grupo empresarial aprovechando las sinergias en el proceso de extracción, transformación y comercialización de granito.

Tras sucesivas ampliaciones de capital en la actualidad Canteras Vilanova (a la sazón deudora garantizada) quedó participada al 86,14% por Xafel S.L. y al 13,86 por D. Nicanor, que a su vez es propietario al 100% del Xafel, y administrador único de ambas sociedades.

Así las cosas, bajo la formalidad mercantil del grupo, se encuentra el citado Sr. Nicanor a nivel de propietario, y órgano decisor de hecho del mismo.

En ese contexto, que no puede ser obviado, es en el que se produce la operación financiera de un ente público como el IGAPE que tiene competencias en la promoción de...

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