SAP Málaga 149/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2014:834
Número de Recurso315/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución149/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº 315/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE MALAGA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 520/09

DIMANANTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COIN

DILIGENCIAS PREVIAS 3200/2007

S E N T E N C I A Nº 149/14

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Presidente.- D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

Magistrada/o.- Dº LOURDES GARCIA ORTIZ

D.JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

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En la ciudad de Málaga, a 31 de Marzo del 2014.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como apelante Alexander, con la representación y asistencia de los Sres Dolores Gutierrez Portales y M. Sánchez Hoya.

Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de Octubre del 2013, el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" Durante el año 2007, el acusado, Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de la parcela NUM000 del Polígono NUM001, PARAJE000 " del término municipal de Guaro, clasificado como suelo no urbanizable según las normas de planeamiento de Guaro, careciendo de la preceptiva licencia, procedió a realizar obras consistentes en la ampliación de la edificación preexistente en dicha parcela, contruyendo un nuevo porche, de unos 56 metros cuadrados, así como la construcción de una piscina con depuradora de unos 20 metros cuadrados de extensión. Las obras no son legalizables."

al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alexander del delito de daños del que venía siendo acusado en esta causa, declarando de oficio las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alexander como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y ello con expresa imposición de costas procesales.

Se acuerda la demolición de piscina y porche de la construcción a costa del condenado, a cuyo fin, firme la presente, líbrese correspondiente oficio al ayuntamiento de Guaro."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Maria Dolores Gutierrez Portales en nombre y representación de Don Alexander que basó su recurso en que las obras no pueden calificarse como no autorizables en aplicación del artículo 57 de las normas complementarias y subsidiarias de la provincia de Málaga publicadas en el BOP de 11 de julio de 1.978; que la construcción de una piscina y de un porche y subsidiariamente se pretende invalidar el acuerdo de demolición contenido en la sentencia.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez/a a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.

En relación al delito contra la ordenación del territorio debemos poner de manifiesto que como ya se ha constatado reiteradamente desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, y asi esta Sala lo ha recogido en anteriores resoluciones, el art. 319 trata de proteger un bien jurídico comunitario, de los llamados " intereses difusos" llamado así por no tener un titular concreto, sino que su lesión perjudica, en mayor o menor medida a toda la colectividad; su inclusión en el ámbito penal se inscribe en el fenómeno general de incorporación a la protección penal de intereses supraindividuales o colectivos en los que se pone de manifiesto la necesidad de la intervención de los poderes públicos pata la tutela de estos intereses sociales, todo ello, en congruencia de los principio rectores en esta materia de nuestra Constitución.

El concepto actual de la Ordenación del Territorio viene dado por la Carta Europea de Ordenación del territorio, aprobada por los Ministros Europeos responsables de la Ordenación del Territorio en la 6ª Reunión organizada por el Consejo de Europa. De acuerdo con los arts. 8º y 9º de la Carta, la Ordenación del territorio es la expresión espacial de la política económica, social cultural y ecológica de toda la sociedad. Su finalidad principal ( art. 11) es ofrecer al hombre un marco y una calidad de vida que aseguren el desarrollo de su personalidad en un entorno organizado a escala humana y sus objetivos fundamentales ( arts. 14, 15, 16 y

17) son el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio.

Sobre estas premisas resulta imprescindible poner de manifiesto una serie de principios elementales: en primer lugar, la presente materia está regulada, con carácter general, por las normas administrativas vigentes en la materia, de lo que se deduce que el ámbito de actuación penal no sólo es restrictivo, sino que exige que la conducta del sujeto pasivo sea dolosa de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Código penal ; en segundo término, el precepto penal exige que se trate: a) de una construcción, b) no autorizada ni autorizable y c) que se haya realizado en...

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