SAP Orense 215/2014, 23 de Mayo de 2014
Ponente | AMPARO LOMO DEL OLMO |
ECLI | ES:APOU:2014:440 |
Número de Recurso | 13/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 215/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00215/2014
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
N85850
N.I.G.: 32032 41 2 2009 0100764
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2014
Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL,
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
Contra: Lucía, Julio
Procurador/a: D/Dª LINO FERNANDEZ PEREZ, LINO FERNANDEZ PEREZ
Abogado/a: D/Dª LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES, CARMEN SILVA FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 215/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D. MANUEL CID MANZANO
Dª AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13/2014, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 320/2009, del JUZGADO DE INSTRUCION DE XINZO DE LIMIA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACION POR PARTICULAR DOCUMENTO PUBLICO O MERCANTIL, contra Lucía con NIE NUM000, nacido en LA PEONIA CABRERA-REPUBLICA DOMINICANA el día NUM001 /1966, hija de Rubén y de Tomasa, representado/a por el/la Procurador/a LINO FERNANDEZ PEREZ y defendido por el/la Letrado D./Dña. LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES y contra Julio DNI NUM002, nacido en O PEREIRO DE AGUIAR - OURENSE el día NUM003 /1972, hijo de Carlos Miguel y de Ana, representado/ a por el/la Procurador/a LINO FERNANDEZ PEREZ y defendido por el/la Letrado D./Dña. CARMEN SILVA FERNANDEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado en la representación que ostentan, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.
Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Xinzo de
Limia en virtud de denuncia de la Comisaría de Policía Brigada de Extranjería de Ourense con número de Referencia NUM004 de fecha 03/02/2009 por delito de actividades delictivas relacionadas con la vulneración de los derechos de los ciudadanos extranjeros y falsedades documentales, hechos por los cuales se tramitaron diligencias nº 3547/2009 de igual fecha; dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 320/2009. Habiéndose practicado las diligencias instructoras que se estimaron procedentes.
Llevadas a efecto las indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, se señaló ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 12/03/2014, se registró en su virtud en esta Sección Segunda el rollo de Sala 13/2014 y, examinados los escritos de acusación y defensa se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, se dictó resolución convocando a las partes a juicio oral; señalándose a tal efecto los días 14 y 15 de mayo de 2014 a las 10:00 horas, a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto, quedando el mismo día el juicio visto para sentencia.
El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 392.1 del
C.Penal, en relación con los artículos 390.1.1°.2 ° y 3 ° y 74 del C.Penal en concurso medial con un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis .1 del C.Penal conforme a la redacción anterior a la reforma de la Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio; ambos acusados son criminalmente responsables, en concepto de autores de los artículos 27 y 28, de un delito continuado de Falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 392.1 del C. Penal, en relación con los artículos 390.1.1°.2 ° y 3 ° y 74 del C.Penal en concurso medial con un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis .1 del C. Penal conforme a la redacción anterior a la reforma de la Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio; solicitando se impusiera la pena de 7 años y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas para la acusada Lucía y, 6 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas para el acusado Julio .
Por el Abogado del Estado, elevó sus conclusiones a definitivas, haciendo suya la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, que se adhirió plenamente a la misma en cuanto a delito, penas y autores.
Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.
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HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos: la acusada, Lucía, de origen dominicano y
nacionalizada española, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el fin de conseguir autorizaciones de trabajo y residencia temporal de compatriotas dominicanas, propuso a diferentes vecinas de la localidad de Xinzo de Limia - donde tenía un negocio como vidente- firmar las correspondientes solicitudes, que aquélla presentó en la subdelegación del gobierno en Orense entre los meses de abril y septiembre de 2008.
La actividad para la que la acusada solicitaba la autorización de trabajo era la de empleada de hogar por cuenta ajena, de carácter fijo y jornada completa, para asistir a personas aquejadas de enfermedades graves y con escasa autonomía personal, actividad que era escasamente demandada por trabajadores españoles. Para ello, y con el fin de dar credibilidad a las solicitudes, las acompañó de certificaciones médicas en las que se hacían constar diagnósticos de enfermedades graves padecidas por las personas que figuraban como solicitantes, donde figuraba un membrete de un centro sanitario público y la identificación del facultativo que las expedía, con imitación de su firma. Así mismo, a las solicitudes se acompañaban certificaciones supuestamente expedidas por apoderados de diferentes entidades bancarias, en las que se hacían constar que las solicitantes eran titulares de cuentas con saldos medios relevantes. Tales certificaciones contaban con membrete y sellos propios de las entidades y la firma de los apoderados.
Las mismas fueron elaboradas por la acusada.
El papel soporte correspondiente a las certificaciones médicas del SERGAS, certificaciones bancarias y sellos no eran originales, sino reproducciones obtenidas mediante procedimientos fotomecánicos.
De las solicitudes presentadas por la acusada únicamente fueron admitidas las correspondientes a cuatro ciudadanas dominicanas, que llegaron a entrar en España, donde se incorporaron al mercado laboral.
El acusado, Julio, mayor de edad y sin antecedentes penales, facilitó a la acusada su DNI así como el de su madre y el de una tercera persona a fin de efectuar otras tres solicitudes a los efectos ya señalados. No ha resultado debidamente acreditado que el acusado imitara la firma de aquéllas ni que falseara un poder notarial en el que constaba otorgado apoderamiento a su nombre por parte de Josefa .
Con carácter previo, debe reseñarse la retirada por parte de la defensa de la acusada Lucía
de la cuestión previa relativa a la nulidad del auto de entrada y registro en su momento alegada, resultando, pues, innecesario abordar la misma.
Los hechos declarados probados constituyen un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 392.1 del Código Penal, en relación con los artículos 390.º 1 º, 2 º y 3 º y 74 del mismo Cuerpo Legal, con respecto a la conducta de la acusada Lucía .
Debe anticiparse que no ha resultado cuestionada por la defensa de la mencionada la concurrencia de la infracción, que, por otro lado, resulta sobradamente acreditada a tenor de la prueba practicada en las actuaciones.
Así, no sólo cuenta la Sala con los testimonios de las vecinas de Xinzo de Limia que se prestaron a ayudar a la acusada, en la creencia de que la presentación de las solicitudes para traer...
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