SAP Orense 326/2014, 31 de Julio de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 326/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil) |
Fecha | 31 Julio 2014 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00326/2014
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 326
En la ciudad de Ourense a treinta y uno de julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Oposición medidas a protección de menores procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, seguidos con el n.º 301/12, Rollo de Apelación núm. 553/13, entre partes, como apelantes D. Ernesto, representado por el Procurador D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Pérez Fernández y Dª Marisol, representada por la Procuradora Dª Rosario Outeiriño Míguez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Pérez Fernández, y, como apelados, Consellería de Traballo e Benestar, representada por la letrada de la Xunta de Galicia Dª Silvia Dorado Morales y el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la desestimación íntegra de la demanda de oposición a la resolución administrativa recaída en el expediente nº NUM000 en la que se acuerda la suspensión cautelar del derecho de los padres, D. Ernesto y Dña. Marisol, a relacionarse con su hijo, Melchor .
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes ."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Ernesto y Dª Marisol recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Como ha tenido ocasión de señalar esta Sala en materia de acogimiento de menores, es principio jurídico básico que informa la materia, recogido en el artº 39 de la Constitución Española, en distintos preceptos del Código sustantivo civil y en normativa de rango supranacional (Convención de Naciones Unidas de 1989) el de actuar en interés del menor, más digno de protección. Y si bien en materia de guarda y acogimiento de menores, ha de procurarse la reinserción del menor en su propia familia, primeramente con los padres y en su defecto con otros parientes, dicha pretensión rige para el supuesto de que el interés del menor se satisfaga adecuadamente con el retorno a la familia de origen, pues en caso contrario habrá de optarse por la modalidad de acogimiento legalmente prevista, que resulte más favorable a ese interés, tal como determina el artº 172.4º del Código civil, al establecer, que "se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia".
La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2009, que ya recoge la sentencia apelada, dictada en aplicación de dicho precepto legal, así como del artº 173, ap. 2 y 3 del mismo texto legal, ha señalado que "Desde este punto de vista, se advierte la superior jerarquía que el legislador atribuye al deber de perseguir el interés del menor, pues la directriz sobre el interés del menor se formula con un sintagma de carácter absoluto ("se buscará siempre"), mientras que la directriz sobre la reinserción familiar se formula con carácter relativo ("se procurará").
Ambos principios o directrices pueden entrar en contradicción, puesto que las soluciones más adecuadas al interés del menor pueden no ser las que favorezcan la reinserción en la familia. Cuando existe esta contradicción se impone una técnica de...
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