SAP Pontevedra 381/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2014:1111
Número de Recurso565/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución381/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00381/2014

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2012 0005417

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000565 /2014

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Anton

Procurador/a: D/Dª, PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Abogado/a: D/Dª, BEATRIZ DAVILA COSTAS

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 381/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a veintiocho de Julio de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, en representación de Anton, y MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000401 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Anton como autor responsable de una FALTA INTENTADA DE HURTO del artículo 623.1 en relación con el artículo

15.2, de una FALTA DE VEJACIONES INJUSTAS del artículo 620.2, y de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 todos ellos del Código Penal, a la pena de cuatro días de localización permanente por la falta de hurto; por la falta de vejaciones injustas, a la pena de 12 días de multa por la falta, a razón de euros diarios y por la falta de lesiones, a la pena de 40 días de multa a razón de cuatro euros por día, en ambos casos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más costas, debiendo indemnizar a Higinio en la suma de 480 # por las lesiones causadas y costas procesales.

Se absuelve a Anton del delito de hurto en grado de tentativa de los artículos 234, 16 y 68 del que viene siendo acusado con declaración de oficio de costas procesales".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 18:00 horas del día 4 de febrero de 2012 el acusado, Anton, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, accedió al establecimiento Media Markt sito en el Centro comercial A Laxe de la calle Cánovas del Castillo 1 de esta ciudad, se dirigió a la sección de electrónica e informática situada en la planta baja del establecimiento y cogió una tablet tras arrancarse el dispositivo de seguridad, la ocultó bajo la chaqueta que llevaba puesta, procedió a abandonar el establecimiento atravesando los arcos de seguridad colocados a la salida para clientes que no llevan compra, momento en que fue detenido por Higinio

, que en ejercicio de sus funciones como guarda de seguridad del establecimiento, había sido informado de tal hecho por el compañero encarado de la vigilancia mediante el sistema de cámaras. Pidió al acusado que exhibiera lo que había cogido sacando de entre su ropa la tablet arriba indicada. Ambos vigilantes condujeron al acusado al cuarto de seguridad del establecimiento, y aquél con actitud agresiva comenzó a insultar al Sr. Higinio con expresiones como payaso, hijo de puta, y a escupirle, y, en un momento en que el Sr. Higinio se proponía a abandonar el cuarto de seguridad, el acusado le propinó una patada en la pierna izquierda y lo agarró por el cuello, procediendo el otro vigilante, Jose Ignacio a intentar separarlo y calmar su agresividad, iniciándose un forcejeo para reducirlo durante el cayeron al suelo, el acusado y el Sr. Higinio resultando éste con lesiones consistentes en esguince cervical que requirieron una primera asistencia facultativa y tardaron 16 días en curar durante los que estuvo impedido para la realización de sus actividades ordinarias.

La tablet que tomó el acusado era de marca Acer y su precio de venta al público estaba fijado en 419 euros con el IVA incluido habiéndolo recuperado el titular, en condiciones aptas para ponerlo a la venta, no reclamándose al respecto cantidad ninguna".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15-7-2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formula recurso de apelación por infracción de Ley, por indebida aplicación del art. 365 párr. 2º de la LECr . considerando que conforme a la declaración de hechos probados de la sentencia procede la condena por un delito y no por una falta de hurto.

En lo que interesa a este recurso, en la sentencia de instancia se declaraba probado que el acusado había acudido al establecimiento Media Markt y cogido una tablet tras arrancar el dispositivo de seguridad, la ocultó bajo la...

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