SAP Pontevedra 248/2014, 21 de Abril de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 248/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
Fecha | 21 Abril 2014 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00248/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2012 0001530
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2013 b
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000137 /2012
Apelante: Noemi
Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY
Abogado: EVA MARIA PEREZ VICENTE
Apelado: Ovidio
Procurador: MARINA LAGARON GOMEZ
Abogado: MONICA MORENO SELVI
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 248/14
En Vigo, a veintiuno de abril de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000137 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2013, en los que aparece como parte apelante, Noemi, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por el Letrado D. EVA MARIA PEREZ VICENTE, y como parte apelada, Ovidio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARINA LAGARON GOMEZ, asistido por el Letrado D. MONICA MORENO SELVI, siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 10 de diciembre de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lagarón Gómez, en nombre y presentación de D. Ovidio, contra Dña. Noemi, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Toucedo Rey, ESTIMO la misma realizando los siguientes pronunciamientos:
Se declara extinguida la pensión compensatoria a cargo del demandante y a favor de la demandada con efectos desde la presente resolución.
Se declara extinguida la pensión de alimentos que el actor debía abonar a su hija con efectos desde el momento en que ésta alcanzó independencia económica.
Las costas se imponen a la parte demandada."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª Noemi, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 10 de abril de 2014
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El demandante solicita la extinción de la pensión compensatoria que viene satisfaciendo a su esposa por incurrir ésta en la causa prevista en el art. 10.1 del CC : vivir maritalmente con otra persona.
Es problemática la interpretación de la expresión "vivir maritalmente con otra persona". En principio hay que entender que atiende a formas propias de la convivencia "more uxorio". La STS de 28-3-2012- con cita de la de 9-22012 Tribunal Supremo, dice que para dar sentido al Art. 101 CC, «[...] deben utilizarse dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. De acuerdo con el primero, la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la...
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