SAP Pontevedra 150/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2014:1549
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00150/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 29/14

Asunto: LIQUIDACION SOCIEDAD 571/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.150

En Pontevedra a veinticinco de abril de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de liquidación sociedad gananciales 571/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 29/14, en los que aparece como parte apelantedemandado: D. Edurne, representado por el Procurador D. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, y asistido por el Letrado D. RICARDO RODIÑO VAZQUEZ, y como parte apelado-demandante: D. Felisa, representado por el Procurador D. MARIA JESUS SOUTULLO CRESPO, y asistido del Letrado D. JUAN ARESES TRAPOTE; demandados: D. Julieta, representado por el Procurador D. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, y asistido por el Letrado D. RICARDO RODIÑO VAZQUE; D. Jose María, DÑA. Raimunda

, D. Carlos Jesús, no personados, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 30 julio 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que se APRUEBA el siguiente inventario de la sociedad de gananciales habida entre el fallecido Don Cosme y Doña Edurne :

ACTIVO 1.Edificacio sito en la CALLE000 nº NUM000 de O Grove, referencia castral NUM001 .

  1. Vivienda unifamiliar sita en Rçua DIRECCION000 nº NUM002, referencia catastral NUM003 .

  2. Concesión administrativa y artefactos de la Mejillonera " DIRECCION001 ".

  3. Concesión administrativa y artefactos de la Mejillonera " DIRECCION002 ".

  4. Concesión administrativa y artefactos de la Mejillonera " DIRECCION003 ".

  5. Concesión administrativas y artefactos de la Mejillonera " DIRECCION004 ".

  6. Embarcación denominada " DIRECCION005 " matrícula ....-....-.... y dos motores.

  7. Mitad en proindiviso de la finca denominada " DIRECCION006 " sita en el lugar de DIRECCION007, parroquia de DIRECCION008, O Grove.

  8. Vehículo "Hyundai" modelo Coupe 1.6 GK matrícula .....YYY .

  9. Panteón del Cementerio de O Grove.

  10. Crédito litigioso por apropiación indebida de Sara (DP de Procedimiento Abreviado nº 883/2012 seguido en el juzgado nº 4 de Cambados) en la cuantía que finalmente resulte en la sentencia.

  11. Beneficios obtenidos con la explotación de las bateas desde el año 2011.

    PASIVO

  12. Crédito a favor de la entidad "La Caixa" derivado de la Póliza de Préstamo a interés variable número NUM004, que a fecha de 17 de enero de 2012 presentaba una liquidación de 84.440,76 euros pendientes de amortizar.

  13. Crédito de Don Cosme frente a la sociedad de gananciales por el importe del valor del suelo que ocupa la edificación sita en la Rúa DIRECCION000 nº NUM002 . Cantidad de la que debe descontarse

    1.013.706 de las antiguas pesetas con valor actualizado a fecha de la liquidación.

  14. Crédito a favor de Raimunda frente a la sociedad de gananciales por un importe de 13.801 euros.

  15. Crédito a favor de Jose María frente a la sociedad de gananciales por el importe de 16.543 euros.

  16. Gastos derivados de la explotación de las bateas desde el año 2011.

  17. Crédito a favor de Edurne frente a la sociedad por el importe de la Factura de "Ion. Electricidad y electrodomésticos" 359,128 euros.

    No se formula condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Edurne, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio integrado por don Cosme (fallecido el día 3/12/2011) y doña Edurne, concretamente en el trámite de formación de inventario a que hace referencia el art. 809 de la LEC, frente a la sentencia del Juzgado que aprueba el inventario de la comunidad ganancial recurre en apelación la esposa Sra. Edurne, al objeto:

A.-De que se incluyan en el Activo del inventario de la sociedad de gananciales las partidas números 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de su propuesta de inventario, consistentes en:

  1. -Saldo acreedor valores, con el número NUM005, en la entidad bancaria "La Caixa". Su valor liquidativo, 386,15 euros.

  2. -Saldo acreedor valores denominados "cédulas hipotecarias", con el número NUM006, en la entidad bancaria "La Caixa", Su valor liquidativo, 49000 euros.

  3. -Saldo acreedor valores denominados "Participaciones preferentes", con el número NUM007, en la entidad bancaria "La Caixa". Su valor liquidativo, 9000 euros. 12.-Saldo acreedor cuenta corriente, con el número NUM008, en la entidad "La Caixa". Su valor liquidativo, 3892,93 euros.

  4. -Saldo acreedor denominado "fondos de inversión", con el número NUM009, en la entidad bancaria "La Caixa". Su valor liquidativo, 112535,26 euros.

  5. -Saldo acreedor denominado "seguro vida prima única", con el número NUM010, depositado en la entidad bancaria "La Caixa". Valor del rescate, 85000 euros.

B.-De que se incluya en el Pasivo del inventario de la sociedad de gananciales una partida consistente en crédito a favor de doña Raimunda (hija del matrimonio) por importe de 12000 euros.

C.-Subsidiariamente, se interesa siquiera la inclusión en el Activo del inventario de la partida referenciada como número 13 de su propuesta de inventario, señalada como Fondos de Inversión, por no ser impugnada por la adversa su inclusión en el inventario.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia, tras situar la fecha de disolución de la sociedad de gananciales entre los años 2000 y 2001 en que se produjo la separación de hecho de los cónyuges, fundamenta esencialmente su decisión respecto de las partidas controvertidas en las siguientes consideraciones:

  1. -Que no pueden estimarse gananciales los productos bancarios y el seguro de vida reseñados en las partidas 9 a 14 del Activo de la propuesta de inventario de los demandados, al no considerarse probado que los mismos se hayan adquirido a costa de bienes gananciales. Máxime teniendo en cuenta que todos los productos bancarios fueron suscritos tras la disolución de la sociedad de gananciales por la separación de hecho de los cónyuges.

  2. -Por lo que se refiere a la partida del Pasivo consistente en un crédito de doña Raimunda contra la sociedad de gananciales por un importe de 12000 euros, tampoco se entiende procedente su inclusión. Por cuanto resulta extemporánea, al ser objeto de proposición por vez primera en el acto de la vista de juicio a que hace referencia el art. 809-2 de la LEC . A lo que debe añadirse que el pago de tal cantidad se efectuó varios años después de la disolución de la sociedad ganancial y surgida una comunidad postganancial, por lo que no son de aplicación las normas reguladoras de la sociedad de gananciales sino las relativas a la comunidad de bienes.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la esposa recurrente formula sus pretensiones con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se sostiene que los esposos don Cosme y doña Edurne, pese a la interrupción de sus relaciones personales, mantuvieron hasta el fallecimiento del Sr. Cosme su régimen económico-matrimonial de gananciales.

Con lo cual, pese a la doctrina jurisprudencial que mitiga los efectos del art. 1392-3º CC, la disolución de la sociedad de gananciales debe fijarse al fallecimiento del esposo don Cosme .

Como resulta de la prueba documental y de los interrogatorios de las partes, los cónyuges interrumpieron su relación afectiva pero durante todo el tiempo posterior mantuvieron su régimen económico de gananciales. Así, por ejemplo: dispusieron de una cuenta corriente para satisfacer las cuotas del préstamo destinado a la construcción del edificio de la CALLE000, de O Grove; el esposo figura como fiador en la compra de la embarcación " DIRECCION005 ", que se adquiere para la sociedad de gananciales, compareciendo junto a su esposa en el contrato de modificación de garantías pignoraticias; siguieron compartiendo los gastos de los bienes gananciales adquiridos constante matrimonio, prórrogas de las concesiones-bateas, cobro de indemnizaciones derivadas del caso Prestige...

De lo anteriormente expuesto se puede concluir que los cónyuges no perdieron el derecho a reclamarse los bienes adquiridos después de la interrupción de la convivencia conyugal, derivada de una separación fáctica, aunque fuese prolongada, pues los subsiguientes actos realizados por los mismos indican claramente su voluntad de mantener el régimen económico-matrimonial de gananciales.

Las exclusiones de las partidas 9 a 14 del Activo de la propuesta de inventario presentada por la recurrente consistentes en saldos acreedores en distintas cuentas y operaciones con la entidad "La Caixa", conculcan lo dispuesto en los arts. 1344 y 1347 CC, en atención a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales que debe situarse en la fecha del fallecimiento del Sr. Cosme, y...

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