SAP Pontevedra 383/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2014:1619
Número de Recurso966/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00383/2014 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

S40050

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36045 41 1 2011 0001396

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000966 /2012 -CH

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2011

Apelante: Jose Miguel

Procurador: BERNARDO ALFAYA GONZALEZ

Abogado: ALBERTO LASTRES COUTO

Apelado: PROMOLAR 2000, SL

Procurador: MARIA DE LA CONCEPCION GARCIA RIESTRA

Abogado: FERNANDO VAZQUEZ ADRIO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 383/14

En Vigo, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ORDINARO número 453/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 966/12, en los que es parte apelante demandante: D. Jose Miguel, representado por el Procurador D. BERNARDO ALFAYA GONZÁLEZ y asistido del letrado D. ALBERTO LAGRES COUTO; y, apelada - demandado: PROMOLAR 2000 S.L representado por el procurador D.CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA y asistido del letrado D. FERNANDO VÁZQUEZ ADRIO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Redondela, con fecha 28 de febrero de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Alfaya González, contra la entidad PROMOLAR 2000

S.L, representada por la procuradora de los tribunales D. Concepción García Riestra, y en consecuencia, ABSUELVO a la citada demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas del procedimiento se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Jose Miguel, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 10/04/14.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jose Miguel, demandante, y la sociedad Promolar 2000 S.L., demandada, celebraron un contrato de compraventa el 12 de mayo de 2006; el primero vendía a la segunda un terreno situado en la CALLE000, en el término municipal de Pontevedra. El precio de la venta se fijó en 669.126,81 euros, estableciéndose sucesivos pagos que incluían una prestación futura consistente en la entrega de una vivienda con trastero y plaza de garaje, en el mismo edifico que la promotora construiría en el solar que era objeto de la venta; dicha prestación futura se valoró en 244.126,81 euros y se incluía la plaza de garaje o equivalente en dinero es decir, 18.030,36 euros.

En la misma fecha de celebración de la compraventa la sociedad demandada emitió la factura correspondiente de esa prestación futura como hecho imponible abonando el actor Sr. Jose Miguel, la cantidad correspondiente de IVA (el 7%) esto es, 17.088,88 euros.

Con objeto de asegurar el cumplimiento de esa prestación futura las partes acordaron en la misma escritura de compraventa la entrega por parte de la promotora al comprador de un aval solidario a primer requerimiento por importe de 400.000 euros cantidad que abarcaba por un lado la valoración de la vivienda y sus anejos, sin incluir el IVA abonado por el actor, y por otro lado la cláusula penal para el caso de incumplimiento del promotor, no sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios.

El 10 noviembre 2009, tras poner de manifiesto la imposibilidad de cumplir con la entrega pactada de la vivienda y anejos y con la finalidad de evitar la ejecución del aval ambas partes pactaron la entrega por parte de la promotora al actor de la suma avalada, esto es, 400.000 euros, que se hicieron efectivos. El actor intentó que la promotora le devolviese la cantidad pagada en concepto de IVA y aquella planteó la posibilidad de la dación en pago consistente en la entrega de dos plazas de garaje de su propiedad sin que en esa entrega no llegase a hacerse efectiva. El objetivo de la demanda es obtener la restitución de la cantidad abonada en concepto de IVA. A tal fin, la demandante ejercita la acción de los artículos 1895 y 1896 del código civil .

La demandada considera que en el contrato estaban pactadas las consecuencias de un eventual incumplimiento por parte de la promotora, sin haber incluido entre ellas la devolución de los 17.088,88 euros abonados en su día en concepto de IVA y cuyo pago estaba expresamente contemplado en la escritura. A pesar de ello, y ante la solicitud del demandante, la sociedad demandada contempló la posibilidad de solicitar la devolución del IVA ante la hacienda pública y reintegrar al actor la cantidad que había desembolsado en concepto de IVA con la entrega de dos plazas de garaje, transacción que no se pudo llevar a cabo por que en la notaría fueron advertidos de que la entrega de estas dos plazas de garaje no podía llevarse a cabo como una dación impago por tratarse de un asunto exclusivamente tributario.

La sentencia del juzgado desestima la demanda y contra aquella se alza en apelación el demandante.

SEGUNDO

Conviene advertir de entrada que nos encontramos ante una cuestión...

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