SAP Pontevedra 223/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:1693
Número de Recurso308/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00223/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 308/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 462/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lalín

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.223

En Pontevedra, diecisiete de junio de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 308/14, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 462/13 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lalín, siendo apelante la demandada entidad " NOVAGALICIA BANCO, S.A. ", representada por la procuradora Sra. Blanco Mosquera y asistida por el letrado Sr. Dupuy López, y parte apelada la demandante Dña. Marí Juana, representada por la procuradora Sra. Fernández Ramos y asistida por el letrado Sr. Santaló Ríos. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de marzo de 2014 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lalín en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Marí Juana representada por la Procuradora Sra Fernández Ramos y defendida por el letrado Sr Santaló Ríos, contra NCG BANCO SA, representado por la Procuradora Sra Blanco Mosquera y defendido por el letrado Sr Buenosvinos, DEBO 1º Debo declarar y declaro la nulidad de la orden de compra denominada "PAR. PREFERENTES CAIXA GALICIA PREFERENTES EM 15-05-2009" suscrito, en fecha de 15 de abril de 2009, entre Marí Juana y la entidad NOVAGALICIA BANCO

  1. Condenar y condeno a la entidad NOVAGALICIA BANCO a la restitución de la cantidad invertida (32000 euros) con deducción de la que los demandantes hubieran recibido del FROB (17663,97 euros).

  2. Condenar y condeno a la entidad NOVA GALICIA BANCO a abonar los intereses legales devengados por las siguientes cantidades:

Por importe de 32000 euros desde el 15/4/2009, hasta el día anterior a la fecha del canje (19 de julio de 2013).

A partir del 20 de julio de 2013, la demandada deberá abonar los intereses legales que devengue la cantidad de 14236,03 euros.

De dicha cantidad deberá descontarse el importe de los intereses generados por las obligaciones suscritas.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

La liquidación se llevará a cabo, a falta de acuerdo, en ejecución de sentencia conforme a las bases indicadas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la entidad "Novagalicia Banco, S.A." se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 16 de abril de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte nueva sentencia que estime el recurso de apelación, desestime completamente las pretensiones ejercitadas por la actora y anule la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas; subsidiariamente, en caso de que se estime la demanda y se decrete la nulidad de la orden de valores suscrita, se estime parcialmente el recurso y se obligue a ambas partes a restituirse recíprocamente las cosas que hubieren sido materia del contrato con sus frutos.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte actora, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 5 de mayo de 2014 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dictara resolución confirmando íntegramente la de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en la alzada, tras lo cual con fecha 5 de junio de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia impugnada y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones, con el matiz que luego se dirá en materia de intereses.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. Dña. Marí Juana, nacida el NUM000 de 1954 y con estudios primarios, es cliente desde hace mucho años de la oficina que la entidad "Caixagalicia" (después "Novacaixagalicia" y últimamente "Novagalicia Banco, S.A.") tenía en la localidad de Vila de Cruces y con la que trabajaba en el desarrollo de su actividad al frente de un pequeño bar-tienda en la aldea de Merza (extremos afirmados por la actora y corroborados por los testigos Sr. Narciso y Sra. Silvia - empleada de la sucursal-, y por la misma mención del origen del dinero que se recoge en la orden de valores -folios 16 y 145-).

  2. En fecha 15 de abril de 2009, Dña. Marí Juana formalizó en la mencionada sucursal bancaria y con la citada mercantil un contrato denominado de depósito o administración de valores al amparo del cual se emitió el mismo día 15 de abril de 2009 una orden de suscripción compra/venta de participaciones preferentes, Caixa Galicia EM. 18-05-09 EM. 05, por importe de 32.000 euros (cfr. las copias del contrato -folios 146 y 147-y de la orden de suscripción -folios 16 y 145-). 3º En el contrato de depósito y administración de valores se recogía la procedencia de los fondos a invertir (depositante núm. 291.112-0), las comisiones fijadas por la administración de depósitos, el cobro de dividendos e intereses, amortizaciones y desembolsos y expedición de certificaciones, así como, entre otras, las siguientes condiciones generales (cfr. folios 146 vto. y 147):

    " 8ª.- La CAJA realizará, conforme a los usos ordinarios, cuantas gestiones sean necesarias para efectuar cuantos pagos hayan de hacerse en nombre del Titular, así como para el cobro de los intereses, dividendos y amortizaciones de los valores asentados en la cuenta en las fechas de su vencimiento.

    9ª.- La CAJA proporcionará al Titular la información necesaria respecto de las amortizaciones, canjes, ofertas públicas de adquisición de valores, ampliaciones, derechos de suscripción preferente que puedan corresponderle y, en general, cualquier otra acción encaminada a la correcta administración de los valores anotados en la cuenta. En tales casos el Titular deberá dar, por escrito, las instrucciones oportunas, que serán atendidas por la CAJA siempre que sean recibidas con tiempo suficiente y exista en la cuenta asociada la previa provisión de fondos, si procediese. En caso de no recibir respuesta del Titular, la CAJA adoptará la decisión que entienda más conveniente a los intereses del Titular, decisión que éste acepta desde este momento..."

    14ª.- El presente contrato es de duración indefinida, extinguiéndose por la voluntad unilateral de cualquiera de las dos partes, estableciéndose que en caso de cancelación ésta deberá ser comunicada a la otra parte con 12 días de antelación.

    La cancelación no afectará a aquellas operaciones que continúen pendientes en la fecha de la cancelación... "

  3. En el anverso de la orden de compra de participaciones preferentes de 15 de abril de 2009 se indicaba, dentro del apartado "otras condiciones", mecanografiada y sin ser objeto de aceptación específica, la siguiente indicación (cfr. folios 16 y 145):

    Caja de Ahorros de Galicia informa al ordenante de que los valores reseñados en el recuadro 11 son participaciones preferentes emitidas por Caixa Galicia Preferentes S.A.U., de carácter perpetuo, sin derechos políticos, salvo en los supuestos descritos en el folleto de la emisión, con derecho a percibir una remuneración predeterminada y no acumulativa condicionada a la existencia de beneficio distribuible y a las limitaciones impuestas por la normativa española sobre recursos propios, en los términos igualmente indicados en el folleto de la emisión, cuyo pago está garantizado solidaria e irrevocablemente por la Entidad.

    La presente emisión no constituye un depósito bancario y, en consecuencia, no se incluye entre las garantías del Fondo de Garantía de Depósitos.

    Al quedar admitida la presente emisión a cotización en un mercado regulado, el precio de cotización de la participaciones preferentes podrá evolucionar favorable o desfavorablemente en función de las condiciones del mercado, pudiendo situarse en niveles inferiores a su precio de amortización. Si el inversor quisiera vender sus participaciones preferentes podría ocurrir que el precio de venta fuera menor que el precio que pagó al adquirirlas, es decir, el inversor puede sufrir pérdidas .

  4. Al dorso de la referida orden de suscripción de las participaciones preferentes de 15 de abril de 2009, después de las condiciones generales y sin solución de continuidad, se contenía en letra diminuta un poco más reducida la siguiente nota, con la firma de la compradora al pie (cfr. folio 145 vto.):

    " El abajo firmante, ordenante de la operación de valores precedente, hace constar que ha obtenido información suficiente y conoce las características de la emisión, asumiendo los riegos asociados a la inversión en productos de este tipo, así como el significado y trascendencia de la presente orden y que recibe copia de la misma, junto con un resumen explicativo, en caso de que así sea exigible....

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