SAP Pontevedra 246/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2014:1751
Número de Recurso266/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00246/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 266/14

Asunto: ORDINARIO 196/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 ESTRADA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIE VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.246

En Pontevedra a tres de julio de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 196/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Estrada, a los que ha correspondido el Rollo núm. 266/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador D. MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO, y asistido por el Letrado D. CARMEN FERNANDEZ HONTORIA, y como parte apelado-demandante: D. Teodoro, D. Clara, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL CONSTENLA SANMARTIN, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIE VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Estrada, con fecha 26 febrero 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la parte actora contra BANCO SANTANDER SA, y en consecuencia declaro la nulidad (anulabilidad) de los contratos de depósito de administración de valores y subsiguientes órdenes de suscripción de participaciones preferentes de 28 de noviembre de 2006 y 23 de enero de 2007, así como de las órdenes de canje de 1 de diciembre de 2010 y condeno a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad de 100.000 euros más el interés legal desde la fecha de la suscripción de las participaciones preferentes, deduciendo de la cantidad a entregar el importe de los intereses o rendimientos percibidos por los actores conforme a los productos referidos, que asimismo deberán restituir a la demandada las acciones y cupones percibidos.

Se devengarán los pertinentes intereses procesales desde la notificación de la sentencia (ex artículo 576 LEC ).

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Banco Santander, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, por los esposos demandantes se ha venido a ejercitar frente a la entidad bancaria "Banco Santander SA" una acción de nulidad del contrato de cuenta de valores para suscribir participaciones preferentes "Sos Cuétara", en cuya virtud se adquirieron dicha clase de títulos a través de s en das órdenes de suscripción de fechas 28/11/2006 y 23/1/2007, por un importe de 50000 euros cada una de ellas, así como del contrato de canje de tales participaciones preferentes por acciones del grupo "Sos Corporación Alimentaria SA", de fecha 1/12/2010, con solicitud de que se condene a la demandada a la devolución de 100000 euros en cuanto cantidad entregada con arreglo a dichos contratos, con base fundamentalmente en la existencia de un vicio (error) en la prestación del consentimiento por su parte, como consecuencia del incumplimiento del deber de información por parte de la entidad bancaria acerca de la naturaleza, características y riesgos del producto contratado, que les condujo a la creencia equivocada de estar contratando una especie de depósito seguro, con unos rendimientos regulares y con la posibilidad de recuperar la cantidad depositada en cualquier momento previo aviso.

La sentencia de instancia estima la demanda, en el sentido de declarar la nulidad (anulabilidad) de los contratos de depósito de administración de valores y subsiguientes órdenes de suscripción de participaciones preferentes de 28 de noviembre de 2006 y 23 de enero de 2007, así como las órdenes de canje de 1 de diciembre de 2010, condenando a la demandada a que devuelva a la parte actora la cantidad de 100000 euros más el interés legal desde la fecha de suscripción de las participaciones preferentes, deduciendo de la cantidad a entregar el importe de los intereses o rendimientos percibidos por los actores de los referidos productos, quienes asimismo deberán restituir a la demandada las acciones y cupones percibidos, todo ello con expresa imposición de las costas del proceso a la demandada.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión: 1) rechazando la excepción de caducidad de la acción ejercitada, por cuanto al tener las participaciones preferentes un carácter perpetuo, existiendo de forma continuada en el tiempo obligaciones pendientes de cumplimiento, para la determinación del "dies a quo" del cómputo del plazo de ejercicio de la acción debe de acudirse a lo dispuesto en el art. 1969 CC, y por lo tanto fijar el comienzo del plazo de caducidad de cuatro años desde que se tiene conocimiento del error, lo que, en el supuesto examinado, cabe situar en el mes de octubre de 2009; 2) razonando que las participaciones preferentes constituyen productos financieros complejos que requieren una información correcta, precisa y suficiente acerca de los mismos a cargo de la entidad bancaria, que se considera no se ha proporcionado a los demandantes -clientes minoristas, sin formación académica, y que no se ha demostrado poseyeran conocimientos financieros- al punto de provocar en los actores un error excusable sobre las características del producto financiero objeto de contratación que les llevó a emitir un consentimiento viciado determinante de la anulación de los contratos; 3) en que la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes debe extenderse a la posterior orden de canje de las participaciones por acciones de fecha 1/12/2010, por tratarse de un contrato vinculado a la suscripción de aquéllas, cuya nulidad conlleva la nulidad del canje, por lo demás, en cierta medida forzoso, en cuanto ulterior a la reclamación de los actores al Banco y ofrecido como una solución para salvaguardar su patrimonio; y 4) en que, a tenor del art. 1303 CC, la declaración de nulidad de los contratos conlleva la restitución recíproca de las prestaciones que hubiesen sido objeto de los mismos con sus frutos e intereses.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente interesa fundamentalmente la desestimación de la demanda con base en los motivos impugnatorios que, de forma sustancial y resumida, se pasan a exponer a continuación:

Así, se alega: 1.-Error en la no aplicación de la caducidad de la acción ejercitada de nulidad por vicio (error) en la prestación del consentimiento.

Por cuanto el mandato de comisión bursátil es de tracto único y agota todos sus efectos en el momento en que la entidad bancaria demandada ejecuta el mandato dado por el cliente y adquiere para éste las participaciones preferentes emitidas por un tercero.

Con lo cual, el plazo para el ejercicio de la acción empieza a computarse desde la consumación del contrato, que en el supuesto de litis fue el 28/11/2006 y el 23/1/2007.

La función y obligación del Banco Santander con la parte actora siempre ha sido de mera depositaria de valores e intermediaria en la adquisición de los mismos, siendo la rentabilidad percibida por las inversiones completamente ajena a la entidad bancaria demandada al depender exclusivamente del emisor de las participaciones preferentes "Sos Cuétara".

Aún en el caso de que se entienda que el "dies a quo" del plazo de cuatro años es el momento en que los actores son conscientes del producto que han contratado, habría que considerar caducada la acción de nulidad, al poder situar dicha fecha en el día 20/3/2007, de primera percepción de rendimientos por las participaciones preferentes.

  1. -Error en la valoración de la prueba que ha llevado a la Juzgadora a entender que ha existido error invalidante del consentimiento prestado por los demandantes.

    Toda vez no se ha valorado la documental obrante en los autos ni la testifical de los empleados del Banco.

    Los demandantes habían contratado un año antes participaciones preferentes por importe de 75000 euros y eran tenedores de acciones y fondos de inversión que no tenían el capital garantizado.

    El Banco Santander no prestó un servicio de asesoramiento ni de gestión patrimonial a los demandantes, actuando como mero intermediario en la contratación de valores, con prestación del servicio auxiliar de depósito y custodia de valores.

    No concurre tampoco una situación de relación de confianza entre los demandantes y los empleados de la entidad bancaria demandada.

    La actual clasificación legal como cliente minorista no era de aplicación en el momento de producirse los hechos litigiosos y, por otro lado, el hecho de ser un cliente minorista no implica en modo alguno ser inexperto o carente de conocimientos.

    A los demandantes se les facilitó toda la información necesaria, tanto precontractual como contractual, sobre el producto de riesgo que estaban contratando. Así, la testigo Sra. Rancaño manifestó que les explicó las características y riesgos del producto con entrega del folleto informativo todo ello antes de la contratación. Siendo asimismo relevante la experiencia de la actora en tal tipo de productos, al haber adquirido participaciones...

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