SAP Toledo 127/2014, 21 de Julio de 2014
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2014:534 |
Número de Recurso | 157/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00127/2014
Rollo Núm. .............157/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Orgaz.-J. Ordinario Núm. .. 787/2010.- SENTENCIA NÚM.127
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de julio de dos mil catorce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 157 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, en el juicio ordinario núm. 787/10, sobre incumplimiento contractual, en el que han actuado, como apelante ENELPA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Sevilla y defendida por el Letrado Sr. Bautista Moreno; y como apelada, PORCELANOSA S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendida por el Letrado Sr. Gómez del Real.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 15 de febrero de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimo totalmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Elena Martínez Rubio en nombre y representación de Porcelanosa, S.A., contra la mercantil Enelpa, S.L., y contra la mercantil Promociones Almagro Proal, S.L., y condeno a la mercantil Enelpa, S.L., y la mercantil Promociones Almagro Proal, S.L., a satisfacer a la demandante la cantidad de veintidós mil doscientos nueve euros con dieciséis céntimos de euro (22.209,16.-#), con los intereses legales y al pago de las costas generadas en este procedimiento".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la codemandada Anelpa S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 15 de febrero de 2013, que estimo totalmente la demanda interpuesta por Porcelanosa, S.A., contra las mercantiles Enelpa, S.L., y Promociones Almagro Proal, S.L. (allanada), a las que condenóa pagar a la actora 22.209,16 euros, con los intereses legales y pago de costas; siendo resolución que, con exclusividad recurre Anelpa S.L., aduciendo como motivos de impugnación: 1º) Error en la aplicación de la responsabilidad solidaria; carácter excepcional de la solidaridad e infracción del art. 1137, CC .; 2º) Errónea valoración de los documentos aportados; y, 3º) Error en la valoración de la prueba; terminando por suplicar el dictado de nueva sentencia que, revocando la anterior, desestimara la demanda y absolviera al recurrente de todas las pretensiones deducidas en su contra, con condena en costas.- SEGUNDO: La correcta resolución del presente recurso pasa por reseñar, aún sintéticamente, que la demanda inicial de la litis fue dirigida por Porcelanosa S.A. frente a la mercantil Enelpa S.L., a quien sostiene que facturó distintas partidas de mercaderías propias de su ramo (y que pretende justificar con los doc. 2 a 7 de la demanda); siendo que desde un principio, la postura procesal de dicha mercantil fue la que no contrató con la actora, por lo que no se discute la certeza de la transacción ni de que las partidas fueron colocadas en obra, ni su importe, sino solo la inexistencia de contrato que las vinculara a ambas. Por otra parte, en escrito que se presenta (folio 181), tras la celebración de la audiencia previa y por la misma Procuradora que lo era de la demandada, comparece voluntariamente en autos la mercantil Promociones Almagro Proal, S.L., que sostiene ser ella la que mantuvo las relaciones comerciales con la parte actora, por lo que al amparo del art. 13, LEC ., suplica su intervención provocada para que se le tenga por parte demandada, a la que previos los traslados correspondientes, se tuvo por tal, formulándose contra la misma ampliación de la demanda, si bien el Juzgado, acertadamente, no retrotrajo las actuaciones. La única intervención procesal de tal nueva demanda, que se constituyó en la posición procesal de codemandada, fue la de pretender aportar prueba, lo que se le denegó, y allanarse totalmente a la demanda interpuesta; y actuación procesal que a la Sala le parece procesalmente dirigida, en dudosa conducta procesal, a que recayera sobre ella los efectos de la pretensión ejercitada, con la...
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