AAP Madrid 148/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2013:2076A
Número de Recurso369/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006386

Recurso de Apelación 369/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Autos de Pieza Incidente Concursal 508/2011

AUTO nº 148/2013

En Madrid, a 18 de octubre de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, la pieza derivada del incidente concursal nº 508/2011 dimanante del concurso nº 96/2011 relativo a GESTECA GESTIÓN SL.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante MUDANZAS HERNÁN S.A., el Procurador D. Jacobo García García y el Letrado D. Emilio Zurro Fuente y, por el otro lado, en lo que respecta a las apeladas, por BANCO CAMINOS SA, el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz y el Letrado D. Miguel Caldes Llopis, y por BANKINTER SA, el Procurador D. Arturo Romero Ballester y el Letrado D. Gonzalo Fernández Valderrama.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la administración concursal de GESTECA GESTIÓN SL se presentó, con fecha 26 de septiembre de 2011, demanda de acción de reintegración concursal, en la que se suplicaba:

"1 .- La rescisión de las cláusulas segunda (salvo el apartado "2. Precio aplazado) y tercera del contrato de compraventa de 10 de febrero de 2011 en las que se prevé que la parte fija del precio de la compraventa (835.956,65#) se abonará mediante la subrogación de la compradora MUDANZAS HERNÁN, S.A en los créditos que la vendedora tenía contraídos con las entidades financieras BANKINTER, CAJA MADRID y BANCO CAMINOS, S.A.

2 .- La obligación de las entidades financieras BANKINTER, CAJA MADRID y BANCO CAMINOS, S.A. de restituir a la concursada las cantidades que hayan percibido de MUDANZAS HERNÁN, S.A. al amparo de las cláusulas segunda y tercera del contrato de compraventa de 10 de febrero de 2011 desde que la formalización de dicha compraventa hasta el momento en que se dicte sentencia. 3.- La obligación del comprador MUDANZAS HERNÁN, S.A., de pagar el precio de la compraventa en los mismos plazos y en las mismas cantidades que las asumidas en el contrato de compraventa pero a favor de la vendedora concursada GESTECA GESTIÓN, SL., a partir del momento en el que se dicte sentencia estimatoria de la presente demanda rescisoria.

  1. - Se condene en costas a los demandados para el caso de que, formulada oposición, la presente demanda sea estimada"

SEGUNDO

Por la representación de MUDANZAS HERNÁN S.A. se presentó, con fecha 2 de noviembre de 2011, contestación a la demanda y se formuló, asimismo, reconvención contra GESTECA GESTIÓN SL en los siguientes términos:

" dicte sentencia estimatoria de la demanda reconvencional contra GESTECA GESTIÓN SL EN CONCURSO, declarando resuelto el contrato de 10 de febrero de 2011, condenando a las partes a la devolución de las partes de las obligaciones recíprocas, con imposición de costas al demandado reconvencional".

TERCERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid se dictó, con fecha 13 de enero de 2012, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Debo acordar y acuerdo inadmitir a trámite la reconvención formulada por MUDANZAS HERNÁN S.A. en este procedimiento, sin perjuicio del derecho de la parte a deducir nuevamente sus pretensiones en la forma que estime adecuada".

CUARTO

Por la representación de MUDANZAS HERNÁN S.A. se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, que admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar, tras la recepción de los autos en la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 24 de abril de 2012, a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de octubre de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de esta alzada lo constituye el análisis de la decisión de inadmisión por parte del juez de lo mercantil de la pretensión reconvencional planteada por la aquí recurrente, MUDANZAS HERNÁN S.A., con ocasión de la tramitación del incidente derivado del ejercicio de una acción de reintegración por parte de la administración concursal de GESTECA GESTIÓN SL. Por ésta se solicitó la rescisión de determinados extremos del contrato de 10 de febrero de 2011 que había sido suscrito entre GESTECA GESTIÓN SL y MUDANZAS HERNÁN S.A., en tanto que esta última, además de oponerse a ello, pretendió, en sede del mismo incidente concursal, exigir, vía reconvención, la resolución del referido contrato, aduciendo el incumplimiento del mismo por parte de GESTECA GESTIÓN SL.

El juez de lo mercantil no admitió a trámite la reconvención al considerar que no mediaba una conexión lógica entre ambas acciones, que tendrían bases diametralmente opuestas, y, sobre todo, por la carencia de acción, al amparo del artículo 62.1 de la LC, por no haberse aducido que el incumplimiento,...

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