AAP Madrid 100/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2013:2087A
Número de Recurso870/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 870/2012

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de origen: concurso 573/2011

A U T O nº 100/2013

Madrid, a 21 de junio de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 870/2012, los autos de concurso necesario nº 573/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo y el Letrado D. Juan Carlos Grisolia Santos por D. José, Dª. Casilda, Dª. Elvira, Dª. Gabriela, D. Obdulio

, Dª. Macarena, D. Rubén y Dª. Paulina, D. Vidal, EXIMIA S.A, D. Luis María y Dª. Tomasa, Dª. Angelica, D. Victor Manuel, Dª. Celestina, Dª. Enma, D. Augusto, D. Casiano, D. Domingo y Dª. Juliana, D. Faustino y Dª. Ofelia, D. Hugo y Sonsoles, D. Leonardo y Dª. Araceli, D. Patricio, Dª. Covadonga, D. Sergio, Dª. Filomena, D. Luis Francisco, Dª. Mariana, D. Agustín y Dª. Raimunda

, D. Baldomero, Dª. Valle, D. Constantino, Dª. Agustina, D. Esteban, D. Gabriel y Dª. Carlota

, D. Iván y Dª. Esmeralda, D. Manuel y Dª. Isidora, D. Paulino y Dª. Natalia, Dª. Sagrario y Dª. Zulima, y el Procurador D. Manuel Alvarez- Buylla Ballesteros y el Letrado D. Antonio José Vela Ballesteros por BOSQUES NATURALES SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. José, Dª. Casilda, Dª. Elvira y Dª. Gabriela presentaron, con fecha 15 de noviembre de 2011, solicitud de concurso necesario contra BOSQUES NATURALES SA, que fue admitida a trámite por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid de fecha 11 de enero de 2012 .

A dicha solicitud le siguieron una serie de sucesivas personaciones para solicitar su intervención en el proceso y mostrar su adhesión a la solicitud de concurso.

SEGUNDO

En virtud del emplazamiento efectuado por el juzgado, BOSQUES NATURALES SA planteó, con fecha 25 de enero de 2012, escrito de oposición a la solicitud de concurso, lo que originó la tramitación del correspondiente incidente procesal.

TERCERO

Tras los preceptivos trámites, por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid se dictó auto, con fecha 29 de mayo de 2012, en el expediente de concurso necesario nº 573/2011, cuya parte dispositiva establecía: "Se desestima la solicitud de concurso necesario de BOSQUE S NATURALES, S.A planteada por el Procurador Don José Andrés Cayuela Castillejo en nombre y representación de Don José, Doña Casilda, Doña Elvira, Doña Gabriela, con expresa condena en costas a los actores ."

CUARTO

Por la representación de D. José, Dª. Casilda, Dª. Elvira, Dª. Gabriela, D. Obdulio

, Dª. Macarena, D. Rubén y Dª. Paulina, D. Vidal, EXIMIA S.A, D. Luis María y Dª. Tomasa, Dª. Angelica, D. Victor Manuel, Dª. Celestina, Dª. Enma, D. Augusto, D. Casiano, D. Domingo y Dª. Juliana, D. Faustino y Dª. Ofelia, D. Hugo y Sonsoles, D. Leonardo y Dª. Araceli, D. Patricio, Dª. Covadonga, D. Sergio, Dª. Filomena, D. Luis Francisco, Dª. Mariana, D. Agustín y Dª. Raimunda,

D. Baldomero, Dª. Valle, D. Constantino, Dª. Agustina, D. Esteban, D. Gabriel y Dª. Carlota, D. Iván y Esmeralda, D. Manuel y Dª. Isidora, D. Paulino y Dª. Natalia, Dª. Sagrario y Dª. Zulima, se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de BOSQUES NATURALES SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión del tribunal para deliberación, votación y fallo se celebró el 20 de junio de 2013

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los apelantes, que constituyen un grupo de interesados integrado por los iniciales instantes del concurso y otra serie de personas que se han ido sumando a ellos, esgrimen su condición de inversores en árboles de maderas nobles, con una expectativa de rentabilidad a medio plazo, lo que les llevó, por un lado, a la adquisición de acciones de la entidad BOSQUES NATURALES SA, y, por otro, a la suscripción de unos contratos con dicha sociedad para la adquisición de árboles y la prestación de unos servicios por parte de la misma (cultivo, mantenimiento, cuidado, corta, desarraigo y gestión de venta de productos).

BOSQUES NATURALES SA es una sociedad constituida en 1996 que tiene por objeto la plantación de árboles para su venta y posterior cultivo y cuidado de los mismos, así como la venta de madera y productos derivados de aquéllos.

La solicitud para que BOSQUES NATURALES SA fuese declarada en concurso de acreedores, que fue presentado en noviembre de 2011 por parte de los apelantes, resultó rechazada por el juzgado, tras haberse opuesto, en el trámite legalmente previsto para ello, la referida entidad. El juzgado de lo mercantil consideró que no había sido alegado ni probado hecho revelador de insolvencia por parte de los solicitantes del concurso y añadió a ello que además BOSQUES NATURALES SA había demostrado, en cambio, estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Contra ello se alzan los solicitantes del concurso esgrimiendo unos alegatos sobre los que tendremos ocasión de ir pronunciándonos a lo largo de esta resolución.

Hemos de decir, de entrada, que si bien constatamos que BOSQUES NATURALES SA ha desplegado, ad cautelam, un considerado esfuerzo para intentar cumplir con la carga que le incumbiría a tenor de lo establecido en el artículo 18.2 de la LC (en relación con la previsión del artículo 217.6 de la LEC ) de demostrar su solvencia (en lo que constituye una auténtica fórmula de inversión legal de la carga de la prueba), ocurre que, sin embargo, ello sólo resultaría relevante en la medida que previamente la parte solicitante del concurso hubiera atendido a la carga de probar la concurrencia del hecho que habría de operar como indicio o manifestación externa de insolvencia que precisamente hubiese sido explícitamente alegado en su solicitud. Consideramos por ello que es en este último aspecto en lo que, de inicio, debe centrarse el debate en esta segunda instancia.

Por otro lado, como seguidamente tendremos ocasión de explicar con mayor amplitud, la solicitud de concurso, bajo su aparente simplicidad, encierra, sin embargo, una complejidad que exige el empleo en su elaboración de una considerable pericia técnico-jurídica y un profundo conocimiento de qué es y para qué sirve un procedimiento concursal, pues de lo contrario pueden malograrse iniciativas que, con un planteamiento más adecuado, pudieran haber merecido una suerte distinta. El juez de lo mercantil debe al inicio de un proceso de concurso necesario dar oportunidad al solicitante para que subsane defectos procesales o complete aquella documentación que por ley debe presentar ( artículo 13 de la LEC ), pero no constituye su misión el suplir de oficio las carencias que pueda presentar el planteamiento de fondo con el que se haya elaborado la solicitud, las cuales pueden ser puestas de manifiesto precisamente a raíz del trámite de oposición ( artículo 15.2 y

18.2 de la LC ).

SEGUNDO

El contenido del escrito de solicitud de concurso necesario, que es al que debe ceñirse el juzgador al enjuiciar la procedencia de su declaración, debe acomodarse a las exigencias de los artículos 2, 3 y 7 de la LC . Ningún sentido tiene presentar, como ha ocurrido en este caso, una solicitud que se asemeja más al planteamiento propio de una querella criminal por un supuesto delito de estafa o incluso al relato de hechos que pudieran ilustrar una demanda de nulidad de negocios jurídicos. No hay que confundirse, pues ni la eventual comisión de un delito ni tampoco las deficiencias que pudiera presentar la dinámica contractual desplegada por la entidad BOSQUES NATURALES SA constituyen hechos relevantes para la declaración en concurso de la misma si no se integran en los que específicamente prevé el artículo 2.4 de la LC . Lo mismo hemos de decir respecto de la alegada pérdida de valor de las acciones de BOSQUES NATURALES SA, pues no es para la protección de los intereses de los accionistas de dicha entidad para lo que está previsto el concurso sino para la tutela...

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