SAP Almería 265/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2013:1099
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución265/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 265 / 2013

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BERJA

D. PREVIAS : 1430/2012

P. ABREV : 47/2012

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 03/2013

En la ciudad de Almería, a 22 de noviembre de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Berja, seguida por delito contra la salud pública contra los acusados Benjamín, provisto de pasaporte número NUM000, nacido en Roma (Italia) el día NUM001 de 1965, hijo de Desiderio y Isabel, sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el día 17 de agosto de 2012 hasta el día 25 de marzo de 2013, representado por la Procuradora Dª Carmen Rueda Rubio y defendido por la Letrada Dª Mónica Moya Sánchez; Faustino, provisto de pasaporte número NUM002, nacido en Casals Di Principe (Caserta, Italia), hijo de Hernan y Olga, sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el día 17 de agosto de 2012 hasta el día 22 de julio de 2013, representado por la Procuradora Dª Rosa María Godoy Bernal y defendido por la Letrada D. Francisco Fernández Lupiañez; y Joaquín, provisto de pasaporte número NUM003, nacido en Roma (Italia), sin antecedente penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el día 17 de agosto de 2012 hasta el día 02 de agosto de 2013, representado por la Procuradora Dª Rosa María Godoy Bernal y defendido por la Letrada D. Francisco Fernández Lupiañez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado número NUM004, de fecha 17 de agosto de 2012 de la Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las respectivas Defensas de los acusados, las cuales presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 07 de noviembre de 2013 a las 10:00 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, acusados y de sus respectivas defensas; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud; 369.1.5º y 370.3º del Código Penal, reputando responsables del mismo en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal a los acusados Benjamín, Faustino y Joaquín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición a cada uno de ellos de la pena de 6 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 56.783.540 euros, con sujeción en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad, si procediera. Conforme al último inciso del artículo 370 del Código Penal, multa de 42.587.655 euros, con sujeción en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad, si procediera. Comiso de la embarcación intervenida de nombre " DIRECCION000 ", con destino al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Drogas conforme a lo dispuesto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo y el RD 864/1997 de 6 de junio. y Costas.

CUARTO

La respectivas defensas de los acusados Benjamín, Faustino y Joaquín, en sus conclusiones igualmente definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que "en fechas próximas al 17 de agosto de 2012, los acusados Benjamín, Faustino y Joaquín, puestos de común acuerdo y con la intención de introducir en territorio nacional grandes cantidades de hachís, navegaron con la embarcación de nombre " DIRECCION000 ", con registro NUM005, de 14,65 metros de eslora, 5,1 metros de manga y bandera francesa, hasta un punto no concretado de alta mar, donde recibieron de terceros no identificados una importante cantidad, de la antes citada sustancia; transportándola a continuación hasta el puerto de la localidad de Adra de esta provincia, desde donde pensaban proceder a su ulterior comercialización.

Una vez atracados en el muelle "Pantalán 6" del Puerto de Adra, partido judicial de Berja, fueron sorprendidos por los agentes de Vigilancia Aduanera, llevando en el interior de la referida embarcación 88 fardos de polvo prensado marrón, ocho bellotas de polvo prensado marrón, 4 placas de polvo prensado marrón y 1 placa de polvo prensado marrón (aspecto polen), de hachís.

Tras el preceptivo análisis de la droga ha resultado ser resina de cannabis sativa derivada del cáñamo indio, repartida en 88 fardos con un THC de 10,04 %, 8 bellotas con un THC de 24,29 %, 4 placas con un THC de 16,96 % y 1 placa con un THC de 22,22 %, arrojando todo ello un peso neto de 2.599,979 Kg y con un valor total en el mercado de 14.195.885,00 #, sustancia que los acusados tenían en su poder para su posterior distribución y venta.

La embarcación utilizada para el ilícito comercio antes referido, de la que era comodatario Joaquín, aparecía ficticiamente documentada, siendo su propietario un tal Dionisio ; embarcación que no obstante ello no ha sido reclamada por persona alguna hasta la fecha".

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