SAP Navarra 81/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2013:1221
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución81/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 81/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 3 de junio de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 67/2013, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1849/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante D. Alejo, r epresentado por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y asistido por el Letrado D. Jesús Beguiristain Gurpide ; parte apelada, la demanda MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Elena Maturen Miguel y asistida por la Letrada Dña. Teresa Aguirreolea Morales .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de octubre de 2012, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que, estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gurbindo en representación de DON Alejo frente a MAPFRE, condeno a la demandada a abonar al actor:

La cantidad de 7.284'84 euros.

Intereses del art. 20 LCS sobre dicha cantidad, desde el 09.07.11 hasta el completo pago.

Sin costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Alejo .

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, en el que se señaló el día 9 de mayo de 2013 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor y hoy apelante formuló demanda frente a la aseguradora Mapfre en reclamación de la suma de 21.272 euros correspondientes a la cantidad satisfecha por la reparación de los daños inferidos al vehículo de su propiedad marca Audi A-2 matrícula .... XDH, con ocasión del accidente de circulación ocurrido el día 9 de julio de 2011; gastos de estancia y gastos de formalización y cancelación e intereses devengados hasta el pago de la indemnización, correspondientes al préstamo que fue solicitado y obtenido para atender la factura de reparación del referido vehículo.

La sentencia dictada en primera instancia acogió la demanda en parte, en lo relativo a los gastos de custodia que ascendieron a 44,84 euros; y respecto de la indemnización a satisfacer con cargo a la aseguradora demandada la determinó en 7.240 euros frente a los 21.227,57 a los que ascendió la reparación.

SEGUNDO

Al objeto de clarificar el criterio adoptado al respecto por esta Sección, conviene la transcripción completa, en lo que interesa al objeto de la alzada, de nuestra sentencia de 28 de julio de 2004, recaída en el Rollo Civil número 44 del referido año:

"A la vista de lo que constituye tema central del recurso es conveniente partir de dos principios básicos en materia de responsabilidad civil como son de un lado el de la "restitutio in integrum", esto es, el restablecimiento de la situación patrimonial del perjudicado a la misma situación en la que se encontraba antes de producirse el evento dañoso, la restauración del equilibrio patrimonial alterado por este; y de otro la interdicción del enriquecimiento injusto o sin causa, que opera como límite del anterior.

En relación con el problema suscitado, además de los principios que se acaban de mencionar es preciso tener en cuenta un cuerpo de doctrina general que tiene su origen en la conocida sentencia del TS. de 3.3.1978, que tanto el recurrente como la sentencia impugnada citan, que establece dos criterios relevantes:

  1. Que carece de relevancia jurídica el hecho de que el importe de los daños causados sea superior al valor en venta del vehículo siniestrado, razonándose que "lo cierto es que el vehículo estaba siendo utilizado por su propietario y de no haber surgido el siniestro hubiera podido seguir utilizándolo".

  2. Que corresponde al perjudicado optar entre que se le abone el precio del vehículo dañado o la cuantía de su reparación, aunque sea superior al precio de venta del vehículo dañado. Pues la forma de hacer frente a la responsabilidad extracontractual no puede quedar bajo ningún concepto al arbitrio del agente productor del daño o de las compañías aseguradoras, quienes carecen de la facultad de elección entre la reparación o el abono del importe del valor en venta del vehículo en el momento de la producción del accidente".

    "Partiendo de tal doctrina general las sentencias de las Audiencias Provinciales han venido precisando distintos supuestos, todos ellos con el común denominador de la diferencia existente entre el valor de mercado o venal y el valor de reparación".

    "Para dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2020
    • España
    • 28 Octubre 2020
    ...SAP Navarra, Sección 3.ª, n.º 97/2006, de 25 de junio; SAP Navarra, Sección 3.ª, n.º 202/2009, de 16 de diciembre; SAP Navarra, Sección 3.ª, n.º 81/2013, de 3 de junio; SAP Navarra, Sección 3.ª, n.º 314/2014, de 10 de noviembre; SAP Navarra, Sección 1.ª, n.º 127/2012, de 23 de mayo; SAP Mad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR