SAP Navarra 99/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2013
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha20 Junio 2013

S E N T E N C I A Nº 99/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 20 de junio de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 299/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 2291/2010, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Eladio, r epresentado por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos y asistido por el Letrado D. Tomás Santos Burgaleta ; parte apelada, las sociedades demandadas, CITIBANK ESPAÑA, S.A ., representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos, y asistida por el Letrado D. Miguel Sierra Torre, SANTANDER CONSUMER FINANCE, EFC, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA Carvajal y asistida por el Letrado D. Javier Fernández Castañeda, AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS,OSLO, SUCURSAL EN BRUGG y AKTIV KAPITAL COLLECTIONS S.L.U., representadas por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larrayoz y asistidas por la Letrada Dña. Cristina Almuzara Alamida, EQUIFAX IBÉRICA S.L., representada por la Procuradora Dña. Camen Azpiroz Martínez y asistida por el Letrado D. Carlos Alonso Martínez, y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de julio de 2011, el referido Juzgado dictó sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora DÑA. CAMINO ROYO BURGOS, en nombre y representación de D. Eladio, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a CITIBANK ESPAÑA S A, representada por el procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS, SANTANDER CONSUMER FINANCE EFC SA, representado por el procurador D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS y AKTIV KAPITAL COLLECTIONS SLU, representadas por la procuradora DÑA. MARIA TERESA IGEA LARRAYOZ y EQUIFAX IBERICA SL, representada por la procuradora DÑA. CARMEN AZPIROZ MARTÍNEZ, con condena en costas del demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Eladio, solicitando por otrosí de su escrito de interposición del recurso el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de las sociedades apeladas, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado. Por Auto de 22 de marzo de 2012 se admitió la prueba solicitada por la parte apelante en el apartado 1º del otrosí de su escrito de interposición del recurso de apelación, y se acordó requerir a Citibank España S.A. y a Santander Consumer Finance EFC S.A., para que en el plazo de 10 días aportaran: "aquella el contrato de la tarjeta con se realizaron las disposiciones a que se refiere la demanda y esta el contrato de solicitud de la tarjeta de crédito de junio de 1998 así como las condiciones anejas que pudiera tener a que se refiere el párrafo primero del hecho primero de la contestación a la demanda", y se inadmitió la prueba documental solicitada en el apartado 2º, Auto que fue recurrido en reposición por la parte apelante, siendo desestimado el recurso por Auto de 16 de mayo de 2012. La parte apelante presentó escrito solicitando se le tenga por desistida del recurso interpuesto, exclusivamente, con respecto a la codemandada Equifax Ibérica S.L. por Decreto de fecha 31 de julio de 2012 se acordó tener por separada a la parte apelante del recurso de apelación única y exclusivamente con respecto a la codemandada Equifax Ibérica S.L manteniéndose el recurso frente al resto de las sociedades codemandas, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo y observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpuso demanda de juicio ordinario frente a Citibank España, S.A.; Santander Consumer Finance EFC, S.A.; Aktiv Kapital Portofolio, AS; Treym Consulting y Servicios a Empresas, S.L.U; y Equifax Ibérica, S.L. en la que, afirmando su indebida inclusión...

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