SAP Guipúzcoa 48/2013, 25 de Febrero de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:1015
Número de Recurso3494/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/003960

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3494/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 447/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Joaquina

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL MARTIN ZARCO

Recurrido/a / Errekurritua: WORLD WIDE WEB IBERCOM S.L

Procurador/a / Prokuradorea: TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO MARTINEZ PAGALDAY

S E N T E N C I A Nº 48/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UANNUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 447/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia a instancia de Joaquina apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el/ la Letrado/a Sr./Sra. MIGUEL MARTIN ZARCO contra D./Dña. WORLD WIDE WEB IBERCOM S.L apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el/la Letrado/ a Sr./Sra. JOSE IGNACIO MARTINEZ PAGALDAY; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 SEPTIEMBRE 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de san Sebastian, se dictó sentencia con fecha 21 SEPTIEMBRE 2012, que contiene el siguiente FALLO: "

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Félix en nombre y representación de Doña Joaquina contra la mercantil WORLD WIDE WEB IBERCOM S.L y CONDENARLE a abonar la cantidad de 217.500,00 euros, más el interés legal del dinero, sin imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelacion interpuesto por Dña. Joaquina contra la sentencia de 21 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario nùmero 447/2011.

Motivos del recurso :

  1. -Impugnacion del pronunciamiento relativo a los intereses aplicables a la condena de pago impuesta.

    A la vista de la estipulacion 1.2.D del Acuerdo y del abono efectuado por TESAU a WWW IBERCOM SL el dìa 20 de Diciembre de 2010 de 1.450.000 euros a consecuencia del acuerdo transaccional suscrito entre embas el dìa 20 de Diciembre de 2010 entiende que WWW IBERCOM SL deberìa haber pagado a la demandante / recurrente el 15% de dicha suma hasta el dìa 20 de Enero de 2011 como plazo improrrogable por lo que habiendo incurriò en mora WWW IBERCOM està obligada a abonar el interès legal desde el dìa 20 de Enero de 2011.

    Recuerda la parte apelante que enviò un burofax el dìa 18 de Enero de 2011 para que abonara la suma correspondiente indicàndole una cuenta en LA CAIXA de la que es titular ( documento 16 de la demanda ).Igualmente la propia demanda presentada el dìa 23 de mayo de 2011 supone un requerimiento de pago.

    Por o que, cuano menos, desde la fecha de la interposiciòn de la demanda deberìa devengar el interès legal pero nunca desde la fecha de la sentencia.

    La juzgadora ha valorado de forma incorrecta la prueba toda vez que el motivo del impago no porque no acudiera a las reuniones de WWW IBERCOM sino por que èsta ùltima no quiere pagar .

    La demandante era libre de no acudira a tales reuniones porque la obligaciòn de pago de IBERCOM SL surgìa desde que TESAU le abona 1.450.000 euros.

    La cantidad a abonar quedò fijada de manera concreta en el momento en el que IBERCOM y TESAU firmaron el acuerdo transaccional.

  2. -Costas procesales .

    Procede su imposiciòn a la Mercantil demandada.

    La actitud de IBERCOM ha motivado el presente procedimiento.

    De otro lado se insiste en que la estimaciòn de la demanda no ha sido parcial sino que se ha acogido el pedimento subsidiario conteniodo en el apartado 4º) del SUPLICO de la demanda.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso de apelaciòn y revocando la sentencia dictada en la Instancia en los siguientes extremos:

    1. Se condene a la demandada al pago del interès legal a partir de transcurrido un mes desde la fecha en la que TESAU abonò a la demandada ( 20/01/2010), el interès legal desde la fecha de esta demanda y el de mora procesal a partir de la fecha de la sentencia. 2º Se condene a la demandada a abonar a Dña. Joaquina las costas causadas en primera instancia.

    Por la representaciòn procesal de WORLD WIDE WEB IBERCOM SL se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelaciòn interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una resoluciòn desestimando en su integridad el recurso confirmando la sentencia recurrida con expresa condene en las costas causadas en la apelaciòn.

SEGUNDO

Extremos fundamentales del procedimiento.

  1. -Demanda de Juicio Ordinario presentada por Dña. Joaquina contra WORLD WIDE WEB IBERCOM SL( en adelamnte IBERCOM ) con el siguiente SUPLICO :

    "1º)Se declare que WWW IBERCOM SL ha incumplido con las obligaciones asumidas en el denominado Acuerdo de Transaccion extrajudicial y Desvinculacion Societaria y Contractual concretamente con lo estipulado en la clausula 1.2.D.

    1. )Se condene a la demandada a que abone a la actora la suma de 441.305,38 euros que se corresponde con el 15% de lo reconocido y declarado a favor de IBERCOM SL, en la sentencia de fecha 19 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid procedimiento Ordinario nº 234/2008, una vez deducida la suma establecida a favor de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, màs el interès legal a partir de transcurrido un mes desde la fecha que se acredite que TESAU abonò a la demandada, el interès legal desde la fecha de esta demanda y el de mora procesal a partir de la fecha de la sentencia, condenàndole igualmente al pago de las costas del procedimiento.

    2. )Alternativamente a la peticòn anterior se condena a la demandada a que abone a la actora la suma de 303.899,77 euros, que es el 15% de las cantidades reconocidas en el Fallo de la sentencia de fecha 19 de Abril de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid Procedimiento Ordinario nº 234/2008,a favor de IBERCOM SL, una vez deducida la suma establecida a favor de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, màs el interès legal a partir de transcurrido un mes desde la fecha que se acredite que TESAU abonò a la demandada, el interès legal desde la fecha de esta demanda y el de mora procesal a partir de la fecha de la sentencia, condenàndole igualmente al pago de las costas del procedimiento.

    3. )Subsidiariamente a la peticiòn anterior, que se condene a la demandada a abonar a la actora, la suma que se estime acreditada en este pleito en funciòn de las pruebas que se practiquen, de conformidad con lo pactado en la Estipulacion 1.2.D del denominado Acuerdo de Transaccion Extrajudicial y Desvinculacion Societaria y Contractual firmado entre los litigantes, màs el interès legal a partir del mes posterior a la fecha que se acredite que TESAU abonò a la demandada, el interès legal desde la fecha de esta demanda y el de mora procesal, a partir de la fecha de la sentencia, condenàndole igualmente al pago de las costas del procedimiento ".

  2. -Destacamos del relato de la demanda los siguientes extremos :

    2.1-Dña. Joaquina fue socia fundadora de WWW IBERCOM SL siendo titular de 19.388 participaciones que representan el 45,834515% del capital social habiendo ostentado su esposo, D. Víctor, el cargo de Administrador de la Mercantil.

    2.2- Para poner fin a una serie de confictos con transcendencia judicial surgidos entre la Sra. Joaquina y su esposo Sr. Víctor, de un lado, y WWW IBERCOM SL,de otro, se suscribiò el dìa 30 de Julio de 2009 el denominado "Acuerdo de Transaccion extrajudicial y Desvinculacion Societaria y Contractual ".

    Destacamos del acuerdo precedente :

    -La Sra. Joaquina transmitiò la totalidad de sus participaciones a la Sra. Ruth - esposa del Sr. Carmelo Administrador mancomunado de WWW IBERCOM SL- y al Sr. Justino - asìmismo Administrador mancomunado de WWW IBERCOM SL-.

    -Se transcribe el contenido de la Estipulacion 1.2.D del citado Acuerdo :

    "La Sra. Joaquina percibirà una cantidad variable, consistente en un quince por ciento (15%) de la cantidad que, en virtud de resolucion judicial que resuelva de forma definitiva y firme el Procedimiento Ordinario, resulte, en su caso, a favor de WWW IBERCOM, minorada en la cantidad que, en virtud de la misma resolucion, resulte en su caso a favor de TESAU.Para evitar dudas, se deja constancia expresa de que la base para el càlculo de la cantidad a percibir por la Sra. Joaquina serà la diferencia entre las cantidades reconocidas a favor de WWW IBERCOM menos las cantidades reconocidas a favor de TESAUen la sentencia firme que resuelva el...

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