SAP Guipúzcoa 218/2013, 19 de Julio de 2013

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2013:1240
Número de Recurso2145/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-11/002012

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2145/2013 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 392/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. (CAF)

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido/a / Errekurritua: FERROCARRILES DEL SUROESTE S.A. -FESUR-, GEA 21 S.A. y GRUPO ALFONSO GALLARDO

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA, MARIA PILAR GALARZA ELOLA y FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a/ Abokatua: ALVARO LOPEZ DE ARGUMEDO PIÑERO, RAFAEL MARTIN GARCIA y MIGUEL PEREZ-MONTES SALMERON

S E N T E N C I A Nº 218/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de julio de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 392/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tolosa a instancia de FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. -FESUR- (actor reconvenido - apelada), representada por el Procurador D. Fernando Castro Mocoroa y defendida por el Letrado D. Alvaro López de Argumedo Piñeiro, contra CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. -CAF- (demandada reconviniente - apelante), representada por el Procurador D. José Ignacio Otermin Garmendia y defendida por el Letrado D. Manuel Muñoz García- Liñán, GEA 21, S.A. (demandada reconvenida - apelada), representada por la Procuradora Dña. Pilar Galarza Elola y defendida por el Letrado D. Rafael Martín García, y GRUPO ALFONSO GALLARDO, S.L. (demandada reconvenida -apelada), representada por el Procurador D. Fernando Castro Mocoroa y defendida por el Letrado D. Miguel Pérez-Montes Salmeron; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de noviembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de noviembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tolosa, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

PRIMERO.-DEMANDA. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Fernando Castro Mocoroa en nombre y representación de FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. (FESUR) contra CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES (CAF) representado por el Procurador Sr./Sra. José Ignacio Otermin Garmendia CARRILLO y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último:

1-Se declara que CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. ha incumplido GRAVE Y PERSISTENTEMENTE el contrato de compraventa firmado el cuatro de septiembre de dos mil siete celebrado con FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A.

2-Se declara la validez de la resolución del contrato de compraventa instada judicialmente con fecha treinta de septiembre de dos mil diez.

3-Se declara que como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa, CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES DEL SUROPESTE, S.A., está obligada a restituir FERROCARRILES DEL SUROESTE,S.A. el importe pagado anticipadamente cuya cuantía asciende a

9.154.800 # (NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHOCIENTOS EUROS)

4-Se declara que como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa, CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR FERROCARRILES, S.A. está obligada a indemnizar a FERROCARILES DEL SUROESTE, S.A., el importe de los daños causados que ascienden a los siguientes importes en los siguientes conceptos;

-442.364,77 # (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS) como daños derivados de los costes incurridos por la celebración de los contratos de financiación

-1.018.567# (UN MILLON DIECIOCHO MIL EUROS CON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS) como daños derivados de los costes incurridos por la celebración de los contratos de leasing

-34.805,69 # (TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO MIL CON SESENTA Y NUEVE EUROS) como daños derivados de los costes incurridos por la celebración de los contrato de préstamo.

-1.518.647,53 # (UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES EUROS) como daños derivados de los costes incurridos por las liquidaciones de los contratos de cobertura de tipos de interés.

5- Se declara que como consecuencia de la resolución del contrato CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FEROCARRILES, S.A. está obligada a abonar a FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. los daños derivados de las liquidaciones practicadas por CAIXA D. ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA Y BANCO ANDALUCIA, S.A., con base en los contratos de cobertura de tipos de interés celebrados por FESUR, con esas entidades y que se verifiquen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la cancelación de estos contratos.

6- Se declara que como consecuencia de la resolución del contrato CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FEROCARRILES, S.A. está obligada a abonar a FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. los daños derivados del coste de cancelación de los contratos de cobertura de tipos e interés cuando como consecuencia de esa cancelación, estos quedan definitivamente cuantificados, pro el 219. 3 LEC.

7-Se declara que CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FEROCARRILES, S.A. está obligada a abonar a FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. la cantidad de 1.634.150 # UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINUENTA EUROS, en concepto de penalización por retraso en la entrega de las locomotoras, según lo dispuesto en la cláusula 17.2 del contrato de compraventa.

8-Se condena a CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A., a estar u pasar por la resolución indicada en el apartado 2 anterior.

9-Se condena a COSNTRUCCIONES Y AUXILIAR FERROCARRILES, S.A. a restituir a FERROCARILES DEL SUROESTE, S.A., el importe le precio pagado anticipadamente a por FESUR, cuya cantidad asciende a 9.154.800 # (NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS)

10-Se condena a CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. a pagar el importe de los daños causados a FESUR que ascienden a:

a-442.364,77# CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CAUTRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, en concepto de daños derivados de los costes incurridos por FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. como consecuencia de los contratos de financiación.

b- 1.018.567# UN MILLON DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS en concepto de daños derivados de los costes incurridos por FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A., como consecuencia del pago de las cuotas de los contratos de leasing.

c-34.805,69# TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS en concepto de daños derivados de los costes incurridos por FERROCARRILES DEL SUROESTS, S.A. como consecuencia de las suscripción del contrato de préstamo.

d-1.518.647,53 # UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES EUROS en concepto de daños derivados de los costes incurridos por FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. como consecuencia de las liquidaciones practicadas en relación con los contratos de cobertura de tipos de interés.

11-Se condene a CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. a abonar a FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. los daños que se correspondan con las liquidaciones practicadas por CAIXA D. ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA Y BANCO DE ANDALUCIA, con base en los contratos de cobertura de tipos de interés celebrados por FESUR con esas entidades y que deberán ser objeto de cuantificación por el 219 in fine LEX, mediante presentación por parte de FESUR de los justificantes elaborados por las entidades financieras, constituyendo esas liquidaciones las bases conforme a las cuales se ha de determinar el importe de la condena.

12-Se condena a CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. a abonar a FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. los daños derivados de la resolución de los contratos de cobertura de tipos de interés que habrían de quedar definitivamente cuantificados cuando estos se resuelvan, esta parte, al amparo del art 219.3 LEC hace expresa reserva de liquidación para eses momento, de modo que la cifra a la que ascienden los daños será determinada en un procedimientos declarativo posterior.

13-No se estima ni se condena a CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. a abonar a FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. la cantidad de 1.634.150 # UN MILLON SEISICNETOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA EUROS, en concepto de penalización por retraso de entrega de las locomotoras, devengada según lo dispuesto en el cláusula 17.2 del contrato de compraventa.

14-Se condena a CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. a abonar a FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. los intereses legales devengados sobe las cantidades anteriores estimadas, de conformidad al art 1.108 del código civil a partir de la fecha de la presentación de esta demanda.

15-Se condena a CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. a abonar a FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A. las costas del presente procedimiento dado que concurre estimación sustancial de la demanda.

SEGUNDO.-DEMANDA RECONVECIONAL. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador/a Sr./a . José Ignacio Otermin Garmendia en representación de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES (CAF) contra...

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