SAP Burgos 182/2014, 16 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2014
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha16 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00182/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09018 41 1 2013 0001082

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2014

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000594 /2013

RECURRENTE : Angustia

Procurador/a : JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Letrado/a : ENRIQUE ARRIBAS MIRANDA

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, Nº NUM000,ARANDA DE DUERO.

Procurador/a : MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Letrado/a : DAVID POMAR REQUEJO

DEMANDADO: Belarmino .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 182.

En Burgos, a dieciséis de julio de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 163 de 2.014, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 594/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de marzo de 2104, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, Nº NUM000, DE ARANDA DE DUERO", representada por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. David Pomar Requejo; contra la demandada-apelante, DOÑA Angustia, representada por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendida por el Letrado D. Enrique Arribas Miranda; y contra el demandado, DON Belarmino, no comparecido en esta segunda instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Estimo íntegramente la demanda presentada por La Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 de Aranda de Duero representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Maria Arnaiz de Ugarte frente a doña Angustia y don Belarmino representadas por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Rodríguez Martín, declarando la validez de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios en relación con la instalación del ascensor en la Comunidad de Propietarios sita en AVENIDA000 numero NUM000 de Aranda de Duero, declarando que las obras de la instalación del ascensor proyectadas en su conjunto son necesarias para la adecuada habitabilidad y accesibilidad del edifico, con expresa condena en costas a los demandados.

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada Dª Angustia se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de julio de 2.014, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la parte codemandada y apelante, Dª Angustia, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda formulada.

La parte apelante impugna la cuantía del procedimiento en la Alegación Primera del recurso, por considerar de aplicación la regla 11ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no la 8ª. No obstante, entiende que podría ser aplicable la regla 5ª y de ser de aplicación la 8ª, el valor de lo debido sería 11.986#38 euros.

Conviene precisar que, el juicio seguido, del que trae causa el presente recurso de apelación, lo ha sido, por razón de la materia, no de la cuantía, de modo que, ésta, no afecta a la adecuación o inadecuación del procedimiento que deba seguirse. No obstante, se plantea como cuestión controvertida.

Para su determinación, hay que atender a la pretensión ejercitada.

La parte actora ejercita diversas acciones, cumulativamente que surgen del mismo título, pretendiendo la declaración de validez de determinados acuerdos comunitarios, relativos a la instalación del ascensor, y que las obras son necesarias para la adecuada habitabilidad y accesibilidad del edificio. Condicionalmente, la declaración de la servidumbre de cesión de la superficie necesaria para su instalación, subsidiariamente, con señalamiento de indemnización.

La sentencia de instancia estima las dos primeras pretensiones declarativas.

No se aprecia que estas pretensiones declarativas impliquen una obligación de hacer para los demandados, ni tampoco se limite a la declaración de una servidumbre, por lo que, la cuantía, corresponderá al interés económico que corresponda a su objeto, de las pretensiones deducidas, que tienen un interés económico y puede inferirse en forma relativa (ex artículo 253-3 en relación al artículo 251-8ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), el cual vendría delimitado por lo debido, que no es otro que el importe de las obras de instalación del ascensor, cuya instalación, en los términos acordados, se impugna, pues se solicita la desestimación íntegra de la demanda.

Segundo

La parte apelante alega que la parte actora no ha demostrado que D. Belarmino asistiera a la reunión o sesión de fecha 21 de mayo de 2.010, ni al resto de las Juntas, ni se citara a las mismas ni se le comunicara fehacientemente con posterioridad el acta de las mismas, por lo que existe una apreciación errónea de las pruebas.

La parte demandada no se opone a que se instale un ascensor en el edificio. A lo que se opone es a que se haga a través de uno de los patios de luces, como así se admite, folio 291. Por eso, es coherente que, en la Junta de 21 de mayo de 2.010, los demandados votaran a favor, aunque tuvieran esa reserva. Es más, se reconoce que el testigo Sr. Oscar afirma que D. Belarmino estuvo en dicha Junta y votó a favor de la instalación del ascensor -aunque infiere una contradicción con el hecho de que se reuniera con el propietario del local para convencerle que no vendiera los metros necesarios para la instalación del ascensor-.

En el Acta de 21 de mayo de 2.010 aparece como asistente D. Belarmino, NUM001, NUM002 .

Como asunto a tratar del Orden del Día aparece la propuesta y estudio para la instalación de ascensor por el hueco de la escalera, teniendo que adquirir parte del local comercial y hueco de escalera.

"La obra iría colocada por el patio de luces...". Sólo se hace constar la existencia de un voto en contra ( NUM003 ).

El Administrador Sr. Octavio así lo asevera, como el Sr. Angustia -que estuvo presente y de acuerdo en poner...

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