SAP Cuenca 96/2014, 15 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2014
Fecha15 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00096/2014

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 9/2014.

Juicio Verbal Supensión de Obra Nueva nº 620/2012.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuena.

SENTENCIA Nº 96/2014.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Martínez Mediavilla Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Dª María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA num. 96/2014

En Cuenca, a 15 de Julio de dos mil catorce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 9/2014, los autos de Juicio Verbal nº 602/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, iniciados a instancias de DON Clemente y DONA Fátima representados por la Procuradora Dª Sonia Martorell Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Felix Martínez García, contra DOÑA Rosaura representada por la Procuradora Dª Susana Melero de la Osa y defendida por la Letrada Dª Raquel Moreno Gallego, sobre suspensión de obra nueva, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Rosaura contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 16 de Septiembre de dos mil trece ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 16 de Septiembre de dos mil trece, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Clemente y Doña Fátima frente a Doña Rosaura, debo declarar y declaro haber lugar a la demanda de tutela sumaria de la posesión entablada por los primeros y, en consecuencia, debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra nueva a la que se refiere el escrito de demanda, sita en el patio de la vivienda correspondiente al piso NUM000 izquierda del número NUM001 de la CALLE000 de Alarcón de Cuenca."

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de DOÑA Rosaura, se interpuso contra la misma recurso de apelación en el que tras realizar las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por convenientes terminaba interesando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia dictada en la instancia, dictándose nuevo pronunciamiento por el cual se desestimen la integridad de las pretensiones de los demandantes, absolviendo a la demanda y se acuerde alzar la suspensión de la obra nueva, todo ello con expresa imposición de costas a los demandantes.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la parte recurrida, DON Clemente y DOÑA Fátima se presentó escrito de oposición al recurso de apelación al objeto de que se desestimase el mencionado recurso, se confirmase íntegramente la sentencia de instancia por ser plenamente ajustada a derecho, con expresa condena a la apelante de las costas causadas.

Cuarto

Que recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 9/2012. Se turnó la ponencia, dictándose auto el 29 de abril de 2014 que inadmitía la prueba documental propuesta en la segunda instancia por la parte apelante, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de Julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la sentencia dictada en juicio verbal para la suspensión de la obra nueva que estimó parcialmente la demanda declarando haber lugar a la tutela sumaria de la posesión interesada por la parte demandante ratificando la suspensión de la obra nueva ejecutada por la recurrente en el piso NUM000 izquierda del número NUM001 de la CALLE000 de Alarcón de Cuenca.

Articula Dª Rosaura su recurso mediante ocho motivos denunciando en el primero de ellos que se alteró la causa petendi objeto de la tutela sumaria pretendida, pues en el escrito de demanda los actores identificaron la misma con la elevación del muro medianero a una altura de 4,80 metros lo que afectaba a la luces y vistas de la vivienda de los actores, añadiendo en el acto del juicio un segundo petitum no solicitado con anterioridad, que la obra ejecutada objeto de suspensión daba nuevas vistas a la propiedad de la demandada sobre el patio de los actores, interesando además la demolición de la cubrición del patio de la recurrente. Esta variación de la demanda produjo indefensión a la parte demandada, hoy recurrente, al impedirle en dicho momento preparar debidamente la prueba para desacreditar los nuevos extremos añadidos o cambiados, incurriendo la sentencia en una incongruencia extra petita al resolver sobre pretensiones no ejercitadas oportunamente. Todo lo cual constituye un supuesto de mutatio libelli prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.

Motivo que ha de ser desestimado pues la acción de suspensión de obra nueva del art. 250.15º LEC tiene por objeto preservar la propiedad, la posesión u otro derecho real, de los actos llevados a cabo por un demandado, que repercutan en la propiedad o posesión del reclamante, salvaguardando aquellos de la perturbación o amenaza que implica la obra emprendida por el demandado en la finca de su propiedad, mediante la denuncia de esta obra, a fin de conseguir su paralización, siendo una acción provisional o cautelar que trata de evitar que una obra nueva tenga que ser posteriormente demolida, y sin perjuicio de que en el juicio declarativo correspondiente se decida de forma definitiva sobre el derecho a proseguirlas. La pretensión que se ejercita con la demanda se adecua perfectamente a la acción ejercitada pues en definitiva lo que se pide en el escrito de demanda inicial es la paralización de la obra nueva que la demandada está ejecutando y que le perjudica.

Resulta además que el cauce procesal establecido para dirimir esta cuestión, el juicio verbal, según las previsiones legales que lo disciplinan, puede iniciarse mediante la presentación de una demanda sucinta, en la que, según el art. 437.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se consignarán los datos identificativos de las partes y el domicilio de los demandados y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, a diferencia del art. 399 que, para la demanda del juicio ordinario, que exige que además, se expongan numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho. Resultando que en el presente caso se satisfacen sobradamente los requisitos legales de la demanda inicial del juicio verbal, en cuanto identifica las partes, la acción ejercitada, la obra nueva que ejecuta la demandada y la pretensión de paralización de la misma, identifica además los perjuicios que le causa dicha obra, debiendo considerar, atendiendo al estado de la obra al momento de su paralización que la parte actora no conociera la verdadera naturaleza y entidad de la obra que se estaba ejecutando y que en consecuencia no pudiera identificar los perjuicios que la misma, una vez finalizada, acarrearía a su derecho. Por esta razón el conocimiento posterior de la obra proyectada en toda su extensión determina la posibilidad de alegar aquellos perjuicios sobre su propiedad que en un principio pasaron inadvertidos. No puede por lo tanto discutirse solo aquello que la parte demandada quiera, sino que la cuestión litigiosa versa sobre los perjuicios que causa la obra nueva en la propiedad ajena, que no pueden ser ignorados por quien la ejecuta, intentando parapetarse en la ignorancia del perjudicado sobre la verdadera entidad de la obra, para eludir lo que ella por ser actos propios conoce o debe conocer inexcusablemente.

En el presente caso no puede en absoluto descartarse que al tiempo de presentar la demanda que inicia el presente procedimiento los demandantes desconocieran que la obra consistía en la ejecución de una terraza transitable, rodeada en todo su perímetro de barandillas de 90 cm de altura que permiten una visión cenital sobre su propiedad y que en aquel momento, cuando no estaba siquiera iniciada la cubrición de la obra, como muestra el estado que esta tenía al momento de su paralización, tan solo advirtiesen como perjuicio la elevación del muro construido por la demandada que alteraban las luces que a través del patio o corral recibían. Por lo que consta en las actuaciones es solo a raíz del escrito de la parte demandada solicitando la continuación de la obra paralizada para la...

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