SAP Baleares 318/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2014:1512
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00318/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 103/14

Autos nº 383/12

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dº Gabriel Agustín Oliver Koppen.

SENTENCIA nº 318/2014

En Palma de Mallorca, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio y adopción de medidas contenciosas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante D. Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Darder Balle y asistido por el Letrado D. Monserrate Santandreu Sánchez; y como parte demandada- apelante Dª Trinidad, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Arbona Serra y asistida por el Letrado D. Pedro Pablo Aceituno Gómez, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma en fecha 13 de noviembre de 2013 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio y adopción de medidas contenciosas, seguidos con el número 383/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que literalmente se transcribirá:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Da. María Magdalena Darder Balle, en nombre y representación de O. Vicente, contra Dª Trinidad, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Arbona Serra, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Palma en fecha 28 de septiembre de 1996 entre ambos cónyuges, el cual consta inscrito en el Registro Civil de palma, con todos los efectos legales inherentes, y con adopción de las siguientes medidas:

  1. - La patria potestad de los dos hijos menores de edad, Ezequias y Indalecio, se atribuye conjuntamente a ambos progenitores. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los menores deban conocer ambos padres, a través del cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Asimismo ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar y en el sanitario, y las relacionadas con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Ambos padres de común acuerdo decidirán sobre las salidas al extranjero o a la Península de los menores. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro; se impone igualmente, por último, la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los actos. Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a los menores, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos juntos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. Con independencia de lo expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  2. - La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye de forma compartida a ambos progenitores. Salvo mejor acuerdo entre los mismos, el sistema de custodia compartida se llevará a cabo por semanas alternas desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el viernes siguiente a la entrada del centro escolar, y en caso de que el viernes fuera día festivo o no lectivo, hasta las 10:00 horas, debiendo el progenitor que finalice su periodo semanal llevar a los menores al domicilio de aquél que vaya a iniciar su estancia semanal.

    Los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se repartirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo elegir al padre en los años pares, y a la madre en los impares.

    Las vacaciones de verano comprenderán únicamente los meses de julio y agosto, y se distribuirán entre ambos progenitores por quincenas alternas, correspondiendo elegir al padre qué quincenas desea disfrutar en los años pares, y a la madre en los años impares. El resto del tiempo, es decir, la parte proporcional de vacaciones escolares de verano que tiene lugar durante junio y septiembre, se mantendrá el mismo sistema de reparto por semanas alternas que se sigue durante el resto del año.

    Ambos progenitores deberán facilitar la comunicación con los hijos comunes, pudiendo el progenitor que en ese momento no tenga consigo a los menores contactar con ellos por teléfono, Webcams, correo electrónico, etc., todos los días de una forma lógica y respetando siempre los horarios de comidas, tareas y descanso de los menores. A falta de mejor acuerdo entre los progenitores esta comunicación tendrá lugar diariamente durante media hora, de 19:30 a 20:00.

  3. - Se prohíbe la salida del territorio nacional de los menores Ezequias y Indalecio, salvo autorización judicial previa.

  4. - No se atribuye expresamente a ninguno de los cónyuges el uso y disfrute de la que fuera vivienda conyugal, sita en Palma, CAMINO000, n° NUM000 .

  5. - Cada uno de los progenitores se hará cargo de los gastos que generen los menores relativos a vivienda, alimentación, vestido y calzado durante los periodos en que los tengan en su compañía.

    Los gastos extraordinarios se abonarán de la forma siguiente:

    1. Los que tengan un origen médico (tratamientos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la sanidad pública o seguro médico concertado tales como tratamientos de odontología u ortodoncia, gastos oftalmológicos, prótesis, intervenciones quirúrgicas, etc.) y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad entre ambos progenitores.

    2. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

    Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

    Todo ello sin hacer expresa condena en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales correspondieron a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. La representación procesal de la parte actora-apelante aboga por la asignación al padre de la guarda y custodia exclusiva sobre la base de la prueba obrante en autos y subrayando como hechos nuevos los ocurridos inmediatamente después de la notificación de la sentencia de primera instancia, explicando su defensa que recibió una llamada por parte del Letrado adverso comunicándole que la Sra. Trinidad (después de que fuera informada la tarde del jueves del contenido y consecuencias de la sentencia que se le remitió), en la noche del mismo jueves había adquirido billetes para sacar a los niños del país, llevándoselos a algún lugar desconocido que supone que es Austria, conculcando así grave y clamorosamente lo acordado por el Juzgado y en claro perjuicio de los menores, sucediendo que el padre, al ir a recoger a los niños al Colegio, fue informado por amigos que sus hijos no habían ido en la mañana del viernes 15 de noviembre; subraya la preocupación del Sr. Vicente sobre la situación de sus hijos; considera que ha quedado suficientemente acreditada en las actuaciones la reiterada y manifiesta voluntad de la Sra. Trinidad de incumplir flagrantemente las resoluciones del Juzgado desde el auto 26 de marzo de 2012, en claro perjuicio de los hijos menores del matrimonio y buscando únicamente su exclusivo beneficio; utilizando, manipulando y mintiendo para ello a los menores (como así plasmó textualmente el Psicólogo Forense Sr. Jose Augusto en su informe de 29-5-2013 y ratificó reiteradamente en la vista oral a preguntas de todas las partes); en el mes de mayo sacó a los menores del país, sin ponerlo en conocimiento y sin el consentimiento del padre y sin la previa y necesaria autorización y judicial que la amparase, y los tuvo y retuvo en Austria desde el 14 al 25 de mayo de 2012; tal y como consta en las actuaciones (y también ha sido objeto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Problemática concursal del delito de sustracción internacional de menores
    • España
    • La sustracción internacional de menores desde una perspectiva multidisciplinar Aspectos penales
    • 1 Febrero 2019
    ...11 de marzo de 2009 (ROJ: SAP SE 833/2009)36, la SAP Huelva 215/2014, de 30 de junio de 2014 (ROJ: SAP H 390/2014)37o la SAP Baleares 318/2014, de 9 de julio de 2014 (VLEX-528292102)38. Por último, hemos de tener presente que el incumplimiento de los requerimientos puede producirse también ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR