SAP Baleares 314/2014, 2 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2014
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha02 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00314/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 116/14

Autos nº 591/13

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dº Gabriel Agustín Oliver Koppen.

SENTENCIA nº 314/2014

En Palma de Mallorca, a dos de julio de dos mil catorce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada D. Gerardo

, y en su representación la Procuradora D_ª María José Andreu Mulet, y en su defensa el Letrado D. Joan Caules Ameller, siendo parte demandada- apelante Dª Valentina, representada por la Procuradora Dª Marta Font Jaume y asistida por el Letrado D. Francisco del Campo Yague, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Maó en fecha 9 de enero de 2014 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de modificación de medidas, seguidos con el número 591/13, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que literalmente se transcribirá:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Llabrés, en nombre y representación de D. Gerardo contra Dª Valentina y en consecuencia debo declarar y declaro la modificación de las medidas adoptadas en la causa de divorcio en el sentido de rebajar la pensión de alimentos a la suma de 250.-#/mes, manteniendo intactas el resto de medidas vigentes desde el divorcio. No se hace especial declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de Dª Valentina, y se fundó en las alegaciones que se resumirán:

VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Esta parte considera que de la escasa prueba practicada se desprende una ocultación del verdadero y real patrimonio del demandante que no lo hace merecedor de la rebaja de la pensión de alimentos. Se procede a continuación a desgranar uno por uno los motivos de ocultación de la verdadera situación patrimonial.

A.- INGRESOS POR EL TRABAJO. El demandante manifiesta cobrar 550 # al mes según las nóminas que aporta. De la solicitud realizada a la empresa INSTALACIONS i TELECOMUNICACIONS ES MERCADAL, S.C. obrante en las actuaciones se puede leer sobre el sueldo: "No habiendo recibido cantidad alguna fuera de nómina".

Si contrastamos ese dato con los movimientos de la cuenta bancaria, observamos (por ejemplo el día 4/4/13, el día 8/5/13, el día 6/6/13, el día 2/7/13, el día 7/8/13, etc.) que se le ingresan 1000 # bajo el concepto de " NO MINA".

Es decir, la empresa falta a la verdad al decir que no paga cantidad ninguna fuera de nómina y el demandante falta a la verdad cuando manifiesta que solo cobra 550 #.

El órgano "a quo" considera que ese exceso se corresponde con una compensación por el uso del vehículo propio y gasto de combustible. Esta excusa se ha ofrecido una vez ha sido demostrada la falsedad de la demanda y cuando el extracto bancario acreditaba documentalmente la doble contabilidad. Esta parte no está de acuerdo con esa valoración por carecer de soporte fáctico o jurídico y responder a una excusa del demandante para poder evitar que se conozca su verdadera situación patrimonial.

B.- INGRESOS DEL DEMANDANTE POR TRABAJO "EN NEGRO". El demandante se dedica a la reparación de equipos informáticos y desde siempre ha obtenido ingresos sin declarar a la Agencia Tributaria o, como vulgarmente se denomina, "en negro o dinero B".

Este hecho tiene muy difícil demostración, pero en el extracto de la cuenta del demandado se observa que tienen ingresos irregulares que va depositando en su cuenta según le hace falta. Realiza numerosos ingresos en efectivo (en ventanilla) para ocultar su verdadera situación patrimonial (por ejemplo, el día 4/12/13, el día 26/11/13, el día 09/08/13, etc.)

La explicación ofrecida es que el padre del demandante le ayuda con ingresos en efectivos y le paga diversas cantidades para que el hijo pueda vivir. Esta explicación, ha sido ofrecida una vez ha sido demostrada la falsedad de la demanda y cuando el extracto bancario demostraba documentalmente la doble contabilidad. El órgano "a quo" considera que esos ingresos se corresponden con la ayuda económica del familiar. Esta parte no está de acuerdo con esa valoración por carecer de soporte fáctico o jurídico y responder a una excusa del demandante para poder evitar que se conozca su verdadera situación patrimonial.

C.- RITMO DE VIDA DEL DEMANDANTE. El demandante manifestó en sede judicial que su ritmo de vida es espartano, que necesita dinero de terceras para vivir, y que carece de dinero para cualquier lujo. Manifestó igualmente que no tiene que viajar fuera de la isla por motivos de trabajo. Sin embargo, esta parte, del extracto bancario ha podido conocer que su ritmo de vida es diferente.

Por ejemplo, el día 16/11/13 pagó unas compras en Madrid y en Vicálvaro -pueblo cercano a Madrid-. El día 22/11/13 compró otros billetes de avión para viajar fuera de Menorca. El día 4/4/13 gastó dinero en un hotel en Fuenlabrada -Madrid-, el centro comercial Xanadu, e incluso compró en el centro comercial de Jaén -presumiblemente destino final de su viaje de placer-.

En definitiva, no es compatible ingresar 550 # al mes y marcharse de vacaciones varias veces al año. Esta parte no está de acuerdo la valoración del órgano "a quo" respecto a la situación patrimonial del demandante a la vista de los gastos que se han podido acreditar documentalmente.

En su virtud, la parte apelante terminó suplicando que se dicte resolución revocando la del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón y desestimando la demanda.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Si bien cabe destacar su referencia a la existencia de pagos, no en concepto de salario, sino por gasolina y desgaste del vehículo propio; negando la existencia de ingresos en negro y afirmando que sus padres tienen que ayudarle a pagar la hipoteca dándole dinero, tal y como manifestó su padre en el acto del juicio; recuerda el hecho de que el Ministerio Fiscal solicitó la rebaja a 200.-# mensuales y que la contraparte vive con su actual pareja, con la que tiene un hijo, no teniendo que abonar vivienda y percibiendo una pequeña pensión; asimismo, niega el ritmo de vida...

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