SAP Baleares 228/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSSELLO
ECLIES:APIB:2014:1526
Número de Recurso114/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00228 /2014

Rollo: RECURSO DE APELACION 114/14

SENTENCIA NÚM 228

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA: Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

En PALMA DE MALLORCA, a 22 de julio de 2014

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal 592/13, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ciutadella, Rollo de Sala núm . 114/14, entre partes, de una como actor-apelante D. Norberto, representado por la Procuradora doña María Garau Montané y asistido del letrado don Amado García Cuenca y de otra como demandada-apelada Meditec Menorca S.L, representada por el Procurador don José Bujosa Socias Y asistida del letrado don Joaquin Pellicer Truyol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ciutadella se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2013 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Norberto contra la entidad "Moditec Menorca, S.L" debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos frente a ella formulados de contrario.

Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Norberto interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Moditec Menorca SL, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada al pago de la cantidad de 3.630 euros. Funda el actor su pretensión en los siguientes antecedentes:

- El Sr. Norberto el 2 de mayo de 2012 llevó su vehículo .... RQP a la revisión de la Inspección

técnica de vehículos.

- Allí le indicaron que su vehículo presentaba una serie de defectos leves consistentes en:

· Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 20 % e inferior o igual al 30%.

· Guardapolvo deteriorado en la timonera y rótulos de dirección.

· Pérdida de aceite u otro fluido en amortiguador anterior derecho, en la suspensión.

· En cuanto al estado general del motor: pérdida de aceite sin goteo.

- El mismo día 2 de mayo de 2012 el Sr. Norberto llevó su vehículo al taller Moditec Menorca para solucionar los problemas que presentaba su vehículo

- El día 7 de julio de 2012 el vehículo continuaba en los talleres de Moditec sin que se hubiera realizado la tarea de puesta a punto de la distribución y sin que pudiera ser arrancado.

- El Sr. Norberto se vio obligado a trasladar en grúa su vehículo hasta el taller Astoria.

- La causa de la avería es la no correcta puesta a punto de la inyección de combustible en los cilindros.

- El importe de la reparación asciende a la suma de 3.630 euros.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 9 de diciembre de 2013 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a Moditec Menorca SL de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por el demandante D. Norberto .

SEGUNDO

Del Conjunto de la prueba practicada han quedado acreditados los siguientes extremos:

- Sobre las 12:32 horas del día 2 de mayo de 2012 D. Norberto llevó su vehículo matrícula .... RQP

a la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos, resultando la misma favorable aunque con los defectos leves siguientes (documental del folio 10):

- Desequilibrio en las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje superior al 20% e inferir o igual al 30%.

- En la Timonera y rótulos de dirección : guardapolvo deteriorado.

- En la suspensión: pérdida de aceite u otro fluido en amortiguador anterior derecho.

- Estado general del motor: pérdida de aceite sin goteo.

- El mismo día 2 de mayo el Sr. Norberto, conduciendo el vehículo .... RQP lo trasladó al taller de

Moditec Menorca SL. En la documental del folio 11, expedida por la propia entidad demandada se establece que "el vehículo presenta problemas de puesta a punto de una anterior reparación efectuada aquí del cambio de bomba inyectora por lo que realizaremos puesta a punto de la distribución".

- Consta igualmente acreditado con la documental del folio 12 expedida por Moditec Menorca SL, que en fecha 2 de julio de 2012 el vehículo del demandante aún se encontraba en los talleres de la entidad demandada, señalando el indicado documento que "Se entrega el vehículo que no arranca, teniendo que ser transportado con servicio de grúa al taller Astoria. Después de varios intentos en el que nos vimos imposibilitados en la colocación exacta de la distribución el vehículo ya no arrancaba".

- La parte actora ha aportado a los autos un informe pericial elaborado por D. Argimiro, ingeniero técnico industrial, especialidad mecánica, expresivo de que la causa de la avería es la no correcta puesta a punto de la inyección de combustible en los cilindros.

Señala el expresado técnico que: "la causa de la avería es la no correcta puesta a punto de la inyección de combustible en los cilindros. La no correcta puesta a punto de la inyección de combustible (gas-oil), con toda seguridad la inyección del gasoil en los cilindros del motor estaba adelantada. Esto lleva al motor del vehículo a funcionar con golpes bruscos provocando el deterioro de la cadena de transmisión.

Por otra parte si la inyección está retrasada produce mucho combustible inquemado, manifestándose en un humo negro en los gases de escape.

En ningún momento...

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