SAP León 368/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2014:704
Número de Recurso44/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución368/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00368/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2008 0010075

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2014

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Felipe

Procurador/a: D/Dª, ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE

Abogado/a: D/Dª, LUIS GARCÍA GARCÍA

Contra:, Hugo

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado/a: D/Dª, ANÍBAL FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº.368/14

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a uno de Julio de 2.014.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 123/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal de PONFERRADA, y seguidos por el delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, y parte apelada DON Felipe, representado por la Procuradora Doña Alejandra Pascual Molinete y asistido del Letrado Sr. García García, adherido a la apelación; DON Hugo, representado por la Procuradora Doña María del Pilar Fernández Bello y asistido del Letrado Sr. Fernández Domínguez; y la entidad "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", representada y asistida del Letrado Don Oscar Guijo Toral, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de PONFERRADA, se dictó sentencia, de fecha 26 de Julio de 2.013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Absolver a DON Hugo de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones. Las costas del procedimiento se declaran de oficio ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, se interpuso parte del MINISTERIO FISCAL recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, adhiriéndose al mismo la representación de DON Felipe, mientras que impugnó el mismo la defensa del acusado absuelto DON Hugo, así como por la representación y defensa de la entidad "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

" Primero. El día 11 de octubre de 2.008, cuando estaba atardeciendo, Hugo circulaba por la carretera CL-631 (que une las localidades de Ponferrada y Villablino) en el tramo urbano que discurre por la localidad de Matarrosa del Sil, término municipal de Toreno, conduciendo un motocultor marca VALPADONA, modelo L70A, que llevaba acoplado un remolque agrícola, transitando por el carril sentido Ponferrada, procediendo a la altura del punto kilométrico 27,500, tras comprobar que no venía ningún vehículo en el sentido contrario, a efectuar un giro a la izquierda cruzando la calzada para acceder a una calle del pueblo por un lugar permitido para realizar esta maniobra.

Segundo

Tras iniciar la maniobra de giro a la izquierda y cuando el conjunto agrícola estaba cruzando la calzada, apareció circulando a una velocidad superior a la permitida en la vía, por el carril de la carretera CL-631 sentido Villablino, la motocicleta YAMAHA YZFR6, matrícula ....-FTR, conducida por Felipe quien, tras salir de una curva y acceder al tramo recto de la travesía urbana, visualizó a unos cien metros de distancia al motocultor con remolque cruzando la calzada, frenando bruscamente sin controlar la moto y perdiendo el equilibrio, cayendo al suelo a 44,70 metros del lugar donde estaba el conjunto agrícola, arrastrándose la moto y el motorista por la calzada, impactando la motocicleta contra el motocultor y su remolque.

Tercero

Como consecuencia de este accidente Felipe sufrió lesiones consistentes en fractura del octavo y noveno arcos costales izquierdos, fractura de cotilo izquierdo, lesión de bontoniere del quinto dedo de la mano derecha, hiposfagma de ojo izquierdo y policontusiones, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en inmovilización, tratamiento ortopédico y rehabilitación, tardando en curar trescientos noventa y dos días, veintiséis de los cuales estuvo hospitalizado y los restantes trescientos sesenta y seis días lo fueron impeditivos, restándole como secuelas anquilosis/artrodesis de tercero, cuarto o quinto dedo en posición no funcional y artrosis postraumática y ligeras cicatrices por abrasión en ambas rodillas y tobillos y cicatrices puntiformes de tracción en pierna izquierda que suponen un perjuicio estético ligero.

Con fecha 7 de septiembre de 2.011 el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto declarar la invalidez total para el desempeño de su profesión habitual a D. Felipe, declaración que se revisará en marzo de 2.014.

La motocicleta propiedad de Felipe sufrió importantes daños materiales cuya reparación fue presupuestada en 15.019,66 euros, siendo su valor venal tasado pericialmente de 5.000 euros.

Cuarto

Hugo, que tenía sesenta y seis años en el momento de ocurrir estos hechos, había comprado el motocultor décadas atrás, no habiendo obtenido nunca permiso de conducir alguno y desconociendo que la utilización de motocultores y otra maquinaría agrícola por vías públicas precisa de licencia de conducir. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el MINISTERIO FISCAL se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Penal de PONFERRADA, en la que se absuelve libremente al acusado Don Hugo del delito contra la seguridad vial, por conducción de un vehículo de motor sin permiso, del artículo 384 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 del Código Penal, o en su defecto con una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621 del mismo cuerpo legal, de que venía acusado. Al recurso de apelación indicado se adhiere la acusación particular que ejerce el perjudicado DON Felipe .

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de recurso, aunque se impugna todo el fallo de la sentencia recurrida, interesando que la misma sea revocada y que, en su lugar, se dicte otra en la que se condene al acusado en los términos interesados en la primera instancia, es decir, tanto por el delito contra la seguridad vial del artículo 384, como por la falta de lesiones imprudentes del artículo 621, ambos del Código Penal, en realidad todo el esfuerzo de argumentación se despliega en relación con la absolución por la primera de dichas infracciones, combatiendo precisamente que exista en este supuesto un error de prohibición en el acusado, así como la aplicación del artículo 14.3 del Código Penal, sin que se haga en dicho...

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